lunes, 8 de mayo de 2017

CHÁVEZ, MBR-200, REFERENDO LIBERADOR Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

Javier Biardeau R.

INTRODUCCIÓN:
Vivimos tiempos donde las palabras y los discursos parecen ser purgados de sus contextos históricos de enunciación. Así los enunciados aparecen desfigurados, abstraídos, desencajados de su fuerza enunciativa.
“Se” viene diciendo, a modo de normalización de un nuevo campo de discursos, representaciones e imaginarios (de un nuevo sentido común legitimador) que no hace falta consultar al pueblo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
“Se” viene diciendo que en el año 1998 Chávez llamó a un referendo porque la  figura de la “Asamblea Nacional Constituyente”, y por extensión la idea de poder constituyente originario,  no existía en el ordenamiento constitucional de 1961.
“Se” viene diciendo que el proyecto de convocatoria de una ANC en el pensamiento auténtico de Chávez era por “sectores”, por elección directa y secreta, pero añadiendo “universal” como si fuera una concesión a una presión de la opinión pública.
Aquí desmontaremos estos tres mitos de un nuevo imaginario de legitimación de la ANC contrastándolas con las fuentes documentales originales de la Revolución Bolivariana[i].
DEBATE SOBRE PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:
Considero que es preciso reabrir el debate de fundamentación sobre el poder constituyente originario, porque la apelación a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter plenipotenciario no puede realizarse sin cubrir todos los extremos de su consistencia existencial para ser configurada en su génesis sin la autorización popular de su convocatoria. Es teoría y praxis del poder constituyente originario del pueblo-nación[ii].
Esto último lo podemos debatir a fondo en próximos artículos a realizar citando in extenso fuentes teóricas, históricas y derecho constitucional comparado, en especial los textos nacidos de las constituyentes de Colombia; Venezuela, Bolivia y Ecuador; y que han dado vida al llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano[iii].
No citaremos aquí los textos involucrados en los debates de la ventana táctica del año 1997, sino que iremos más a la raíz, más a fondo, a los planteamientos mismos del año 1992, año de la insurgencia de los jóvenes oficiales de la Fuerza Armada y de núcleos de la rebelión popular de entonces: a los documentos públicos del MBR-200 con la finalidad explícita de explicar sus planteamientos y mantener la llama viva de aquel 4 de febrero de 1992.
No haremos tampoco aquí argumentación sobre la necesidad, pertinencia o decisión política de convocar para nuestra actual circunstancia política a una “ANC para conquistar la paz” (pues la conquista de la paz y la convivencia es un bien fundamental desde el punto de vista ético y político-normativo al cual no podemos renunciar, como a ninguna de las vías políticas negociadas para lograrla), pues dejaremos para otra oportunidad la argumentación de si tal medio en determinadas circunstancias y condiciones de empleo puede ser efectivamente el más adecuado para alcanzar el fin propuesto.
Pero lo que si haremos es establecer los fundamentos mínimos de la concepción de la convocatoria a la ANC por parte de Chávez y del MBR-200 (junto con otras fuerzas políticas) que desafiaban el establecimiento político de entonces.
Si hemos sobre-interpretado o cometido interpretaciones inválidas de tales documentos, lo haremos por condiciones de falibilidad y estaremos abiertos a todas las críticas y contra-argumentos, pues de eso se trata el debate.
LOS DOCUMENTOS DEL MBR-200:
En el documento fechado el día 24 de junio de 1992 titulado: “LAS RAZONES QUE NOS OBLIGARON A INSURGIR”[iv], firmado en primero lugar por el Cmdte. Hugo Chávez junto a 30 oficiales y suboficiales, se señala literalmente lo siguiente:
“¡Por eso insurgimos! Porque como venezolanos bolivarianos, soldados de la Patria y hombres de honor no podíamos soslayar e ignorar las interrogantes formuladas. Menos aún las respuestas.
Y hoy, ante la situación de degeneración política, económica y sobre todo moral que continúa convulsionando y desgarrando la sociedad, el movimiento bolivariano revolucionario (MBR-200) EXIGE la convocatoria a un referéndum nacional para REVOCAR el mandato del Presidente de la República, a los parlamentarios que compone el Congreso Nacional y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura, la renovación general del Poder Judicial, así como la renuncia del Consejo Supremo Electoral, devolviendo de esta manera la soberanía su propio elemento: AL PUEBLO VENEZOLANO.
Este referéndum nacional, automáticamente debe considerar la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en la cual se defina, a través de una nueva carta magna, el modelo de sociedad hacia el cual enrumbar la Nación venezolana, y en el cual no pueda participar ninguno de los responsables de la destrucción de la República.
Desde los diversos sitios donde nos encontramos en nuestras cárceles de dignidad y esperanzas, invocamos la VOLUNTAD NACIONAL para que podamos construir la salida al laberinto y la integración de un gobierno de emergencia.
De no ser esto posible, de imponerse los intereses mezquinos, espurios y antinacionales de las minorías dominantes, nada ni nadie podrá detener la continuación de los conflictos expansivos, que desde hace más de un año se propagan por todo el escenario venezolano, en un espiral de violencia sangrienta que pudiera llevarnos a una guerra civil que queremos evitar a toda costa.
La historia contemporánea registrara en tal caso, las causas verdaderas y las responsables de tamaño estremecimiento social.”
En segundo lugar, en documento titulado ¿Y CÓMO SALIR DEL LABERINTO?[v] Elaborado en la cárcel de Yare, julio de 1992 firmado por  el MBR-200: 35 oficiales y suboficiales detenidos, encabezando al Cmdte. Chávez se plantea un extenso análisis de la situación nacional, pasando a razonar sobre las nuevas fuerzas sociales y políticas que aparecían en el escenario, la propuesta de un FORO NACIONAL integrado por sectores de la vida social, política y económica del país, con voceros de reconocida honestidad y moralidad pública, así como un plan de acciones concretas a tomar en las que se menciona:
a) La solicitud de renuncia del Presidente discutida y votada por todos los representantes del FORO NACIONAL,
b) El referendo liberador: designado de tal manera porque sería un acto político que abriría escenarios de amplia participación, signados por un alto perfil de protagonismo de la población venezolana. La CONSULTA POPULAR debería cubrir simultáneamente los siguientes aspectos: 1) revocatoria del mandato presidencial en caso de que el primer magistrado rechace la solicitud de renuncia, 2) Delegación por parte del Congreso de la República al FORO NACIONAL, de la facultad constitucional que le autorice para elegir un gobierno de emergencia, en vez de un Presidente provisional, 3) Convocatoria a elecciones de la Asamblea nacional Constituyente, por votación universal, directa y secreta de sus miembros.
De ambos documentos que pueden ser consultados, analizados, discutidos y citados públicamente[vi] podemos realizar las siguientes consideraciones:
·         Para el pensamiento y acción política de aquel MBR-200 la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente pasaba necesariamente por un referéndum de carácter popular y liberador.
Se establecían el FORO NACIONAL (una suerte de Asamblea Constituyente de facto) conformada desde la manifestación de la voluntad constituyente y bajo la iniciativa del MBR-200, integrando diversos sectores de la vida social, política y económica del país, representados por voceros de reconocida honestidad y moralidad pública. Entre los sectores que integrarían tal FORO NACIONAL estaría: la Iglesia Católica, la Comunidad Evangélica, Movimiento Sindical, Movimiento Estudiantil Universitario, Movimiento Vecinal Organizado, Movimiento Bolivariano Revolucionario-200, Asociaciones Profesionales (Colegios y Academias), Sector Empresarial, Sector Campesino, Alto Mando Militar, Etnias Autóctonas, Pro-Venezuela, Mundo Científico e Intelectual.
Tal FORO NACIONAL aparecía revestido de poder constituyente pues se atribuía la potencia política de solicitar la renuncia del Presidente, de deliberar y someter a votación directa y secreta de sus representantes, y la de llamar a la convocatoria de un “referéndum liberador”.
Tal “Referéndum Liberador” de carácter popular debería cubrir los siguientes aspectos: 1) revocatoria de mandato presidencial,  2) delegación por parte del Congreso de la República al FORO NACIONAL, de la facultad constitucional que le autorice a para ELEGIR un Gobierno de Emergencia (Junta Patriótica Bolivariana), en vez de un Presidente Provisional, 3) Convocatoria a elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente.
De tal manera la Consulta Popular aparecía reiteradamente tanto para actos constituyentes como para autorizar la convocatoria a una ANC, para elegir sus integrantes mediante votaciones universales, libres y secretas y para sancionar la Nueva Constitución.
Llama la atención que en el documento ¿Y cómo salir del laberinto? Aparezca claramente la propuesta de convocar mediante consulta popular a la Asamblea Nacional Constituyente, así como la elección universal, directa y secreta de sus integrantes.

CONCLUSIONES PROVISIONALES
De tales documentos podemos concluir que:
1) Para Chávez y el MBR-200 la convocatoria a una ANC pasaba necesariamente por el poder constituyente del pueblo mediante consulta popular.
2) Para Chávez y el MVR-200 el acto político constituyente establecía tanto la integración de un FORO NACIONAL (Constituyente de facto integrada por representantes de sectores) como una Asamblea Nacional Constituyente (Constituyente in jure elegida mediante votación universal, directa y secreta) en la cual se partía de la “tesis del doble poder” (constituyente de facto y constituyente in jure) para la transición mediada por el traspaso de poderes desde los poderes constituidos a un gobierno de emergencia o junta patriótica bolivariana. De manera que en el pensamiento y acción del MBR-200 si existía el proyecto de una ANC convocada mediante “Referéndum Liberador”.
3) Que la elección de la ANC era mediante votaciones universales, directas y secretas. En el documento citado, los sectores aparecen referidos al FORO NACIONAL.  
La invocación permanente a la soberanía popular y a la voluntad nacional nos permite concluir que la fundamentación filosófico-política del MBR-200 era la del “Poder constituyente originario del pueblo-nación Venezolano” como cuerpo político y cuerpo electoral.
Finalmente debemos agregar tres textos que nos parecen paradigmáticos por su interés filosófico político y su relevancia histórica en los discursos de aquella fase del movimiento de manifestación de la voluntad constituyente en el año 1992:
-       ¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Simón Bolívar. Discurso de Angostura-1819

-       “El Sistema de Gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” Bolívar. Discurso de Angostura-1819

-       Juramento del MBR-200:
Juro delante de usted
Juro por el Dios de mis padres
Juro por ellos
Juro por mi honor
Y juro por mi Patria
Que no descansaré mi brazo
Ni reposo a mi alma
Hasta ver rotas las cadenas que nos oprimen
Por voluntad de los corruptos
Y los poderosos
Tierra y Hombres Libres
Elección Popular
Horror a la Oligarquía
Patria o Muerte
Analizados estos documentos, no cabe duda que las fuentes originarias de tales planteamientos colocaron en un lugar de especial trascendencia nacional a los conceptos de poder constituyente originario, Asamblea Nacional Constituyente, participación y protagonismo del pueblo en las decisiones políticas fundamentales,  referendo liberador, consulta popular y elección popular, universal, directa y secreta.
Todo esto abre un trascendental debate para construir alternativas ante los laberintos del presente.




NOTAS.

[i] Garrido Alberto (2002): Documentos de la Revolución Bolivariana

[ii] Böckenförde, Ernst W: (2000) El poder constituyente del pueblo. Un concepto límite del derecho constitucional.

[iii] 2012: Diego González Cadenas El poder constituyente en el nuevo constitucionalismo latinoamericano Disponible en: https://halshs.archives-ouvertes.fr/halshs-00874642/document

[v] Por la importancia histórica de este documento, debería ser publicado íntegro en las páginas de los portales web y publicaciones oficiales del proceso bolivariano.

[vi] ¿Y cómo salir del laberinto? Aparece como texto en la compilación de documentos de la Revolución Bolivariana de Alberto Garrido.

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