Javier Biardeau R.
“República Bolivariana y soberana, libre y
democrática, pero verdaderamente democrática, sin engaños, sin farsas, sin
discursos retóricos, huecos y vacíos, democracia porque tiene pueblo, porque la
democracia sino tiene pueblo es igual a un río sin cauce, a un río sin agua; un
mar seco, sería la democracia si no tiene un contenido profundamente social de
igualdad, de justicia y de visión humana.” (Hugo Chávez: Discurso de Chávez en
la Asamblea Nacional Constituyente. Caracas, 5 de agosto de 1999)
“El protagonismo popular es un concepto
bolivariano, democrático y eminentemente revolucionario, y se acerca a los
mecanismos de una democracia que hoy no puede ser, lo entendemos, exacta y
absolutamente directa, pero sí tiene que ser protagónica, tenemos que darle al
pueblo diversos mecanismos como los plebiscitos, los referenda, las asambleas
populares, las consultas populares, las iniciativas de leyes, todos esos
instrumentos deben quedar, en mi criterio, propongo, legisladores, insertados
en la nueva Carta Fundamental para que sea vinculante la participación y para
que no sea, sencillamente, un participar por participar, sino un instrumento de
construcción, de protagonismo y de democracia verdadera, de participación
efectiva, vital para construir un país, un rumbo, un proyecto.” (Hugo Chávez:
Discurso de Chávez en la Asamblea Nacional Constituyente. Caracas, 5 de agosto
de 1999)
En un artículo anterior[i]
indagamos las posiciones de Chávez ya desde el año 1992, en tiempos del
MBR-200, frente al proceso popular constituyente y la necesidad de una
convocatoria a una ANC.
Sin embargo, no pasaremos a
consideraciones temáticas, sin antes alertar a la opinión a los lectores y
lectoras, que se ha venido borrando la huella de la inscripción del discurso de
Chávez en “soportes digitales”, por lo cual citaremos los “textos impresos” (¿La
mentalidad despótica de los esbirros los quemarán?) para que el “archivo de la
historia” no se controlado por “mentalidades orwellianas”.
En el artículo anterior habíamos
citado una fuente digital: “Comunicado del MBR-200”: http://www.soberania.org/Articulos/articulo_6599.htm; la cual aparece actualmente así: http://www.soberania.org/cgi-sys/suspendedpage.cgi
(De modo que debe ser consultado vía caché).
Podríamos citar otros documentos,
como el discurso de Chávez ante la Asamblea Nacional Constituyente, que
actualmente aparece así: http://www.catedraideologiabolivariana.net/cib/index.php/37-hugo-chavez/miscelaneas-hc/183-discurso-de-chavez-en-la-asamblea-nacional-constituyente
(también debe ser consultado vía caché).
No le haremos el favor a las
“mentalidades orwellianas”, vengan de donde vengan, de indicarles con precisión
la totalidad de las fuentes digitales consultadas, pues como ha señalado el
filósofo italiano Mauricio Ferraris, la conquista de la emancipación y de la
verdad histórica van estrechamente unidas, lo cual supone una estricta
protección de lo que el mismo Ferraris denomina
“documentalidad”[ii].
Hacemos votos para que la
“voluntad de saber” de los lectores y lectoras se anime a multiplicar y
proteger las fuentes de información digital e impresa, para evitar los peores
estragos de las mentalidades cuyo dispositivo afectivo de enunciación no deja
de ser lo que Jean-Pierre Fayé enmarcó en su insuperable texto: “Los Lenguajes
Totalitarios”[iii].
Luego de esta breve advertencia, volvamos al hilo.
Hemos tomado como referencia dos
documentos históricos: el primero, fechado el día 24 de junio de 1992
titulado: “LAS
RAZONES QUE NOS OBLIGARON A INSURGIR”, el segundo, el texto titulado “¿Y
CÓMO SALIR DEL LABERINTO?”[iv],
documento elaborado en la cárcel de Yare, julio de 1992 firmado por el
MBR-200.
La idea era reconstruir las
raíces de la concepción sobre el “poder constituyente originario” y sobre la
“Asamblea Nacional Constituyente” que se tenían en los planteamientos del año
1992, año de la insurgencia de los jóvenes oficiales de la Fuerza Armada y de
núcleos de la rebelión popular de aquel año; es decir, ir a los documentos públicos mismos del
MBR-200 con la finalidad de comprender
sus planteamientos y evocar la significación histórica de aquel 4 de febrero de
1992.
Adicionalmente, para aclarar las
posiciones fundamentales de Chávez en la teoría y praxis del “poder
constituyente originario”, cabe citar extensamente el Proyecto de Constitución
Bolivariana elaborado por Chávez y quizás un círculo de apoyo cercano en 1999,
documento titulado “Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la
V República”[v].
El título X de tal propuesta fue
denominado “De La Reforma Constitucional, Asamblea Constitucional y Asamblea
Constituyente” y contenía: Capítulo I. De la Reforma constitucional Capítulo
II. De la Asamblea Constitucional Capítulo III. De la Asamblea Constituyente.
El capítulo III de tal propuesta
presentaba el siguiente contenido:
“CAPÍTULO III De la Asamblea
Constituyente
Artículo.- La Asamblea
Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular
es el pueblo soberano, no sólo tiene por misión aprobar una nueva Constitución,
sino también establecer libremente su orden de relaciones con los Poderes
Constituidos, por lo cual puede decidir tanto el cese de sus funciones como el
solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación.
Artículo.- La Asamblea
Constituyente tiene como límites los valores y principios de nuestra historia
republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos
válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos
humanos y las garantías democráticas.
Artículo.- La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de
las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por
ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.
Artículo.- Se considerará
aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum
llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de
votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá
transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese
tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo
referéndum en el mismo período constitucional.
Artículo.- Las bases para elegir
y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de
convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es
mayor al número de votos negativos.
Artículo.- La Constitución que
redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los
treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La
Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos
es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a
referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea
Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente
indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo,
no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período
constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su
vigencia.”
En estas ideas fundamentales de
Chávez sobre la “Constitución Bolivariana de la V República” se plantean
ideas-fuerza que es preciso destacar:
·
La Asamblea Constituyente es la expresión del
poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no
subordinada en su orden de relaciones al Poder constituido.
·
La Asamblea Constituyente tendría como límites “los
valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento
de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República,
el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas”.
·
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea
Constituyente la podría ejercer el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes
de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores
inscritos en el Registro Electoral Nacional.
·
Se establecía explícitamente la convocatoria a
la Asamblea Constituyente, mediante referéndum popular. Se aprobaba tal
convocatoria si el número de votos afirmativos es superior al número de votos
negativos. Si el resultado era negativo debería transcurrir un año para una
nueva convocatoria.
·
Las bases comiciales para elegir y conformar la
Asamblea Constituyente también serían incluidas en el referéndum de
convocatoria aprobándose por mayoría simple.
·
La Constitución que redactara la Asamblea
Constituyente sería sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días
calendarios continuos siguientes a su aprobación en el seno de la ANC, pudiendo
ser aprobada o no por mayoría simple.
Por esta razón, en próximas entregas
cabe indagar la forma y fondo del discurso de Chávez el día 5 de agosto de
1999, durante la primera sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),
pues allí presentó algunas de las motivaciones políticas estratégicas del
proyecto para la nueva Constitución y la refundación de la República.
Fue una idea persistente en
Chávez expresar que la nueva Carta Magna sentaría las bases para trascender el
esquema representativo de gobierno en función de “refundar la República” en una
democracia “participativa y protagónica”. Allí se incluyó expresamente por
primera vez en Venezuela el “Referendo Popular”, en sus tres modalidades:
consultivo, derogatorio y abrogatorio.
En aquella oportunidad Chávez
llamó a quienes fueron electos como constituyentes a no cometer los mismos
errores en que incurrieron quienes legislaron desde el Parlamento durante 40
años, que convirtieron al Congreso en “la casa de las cúpulas y de los cogollos
que traicionaron la esperanza del pueblo”.
Por otra parte, y ya no citando
directamente los textos y discursos cuya función-autor pasa por la figura
directa de Chávez, transcribiremos
literalmente en próximas entregas lo referido a la discusión del Título IX de
las actas (o Diario de Debates) de la Asamblea Nacional Constituyente,
sobremanera lo relativo al día 9 de noviembre del año 1999, para poner sobre la
“mesa de debate” lo que en la actualidad constituyen los criterios de
interpretación sobre el papel de los referendos populares en la convocatoria de
la ANC y aprobación del nuevo texto constitucional.
También analizaremos la coherencia, consistencia y congruencia de
ambas tesis con los fundamentos teóricos del poder constituyente en diversos
tratadistas de la materia, incluyendo algunos elementos existentes de las
experiencias constituyentes comparadas en América Latina (Colombia, Bolivia y
Ecuador).
Así mismo, enmarcaremos estos
textos y discursos en una larga entrevista realizada por la investigadora Marta
Harnecker en un libro publicado en el año 2002 titulado HUGO CHÁVEZ FRÍAS: UN HOMBRE, UN
PUEBLO[vi],
en el cual explícitamente se incluye como subtítulo de uno de sus capítulos la
sugerente proposición: “SALIDAS PARA EL ENTRAMPAMIENTO INSTITUCIONAL”.
En este último texto Chávez
(2002, p. 40-41) hace un largo recorrido
retrospectivo sobre la idea del proceso constituyente y de la convocatoria de
la Asamblea Nacional Constituyente, que debe ser analizado con mucha atención,
incluyendo en sus puntos 186 y 187 las siguientes consideraciones:
“186. Pero, supongamos que el
Tribunal Supremo de Justicia termine siendo secuestrado definitivamente por una
minoría que logra una mayoría bajo presión, o que controla desde afuera al
Tribunal de Justicia y que éste se convierta en un ente que, en vez de
administrar justicia la des-administre, en vez de enjuiciar a los golpistas
termine enjuiciando al Presidente de la República, como algunos proponen y ya
están dando algunos pasos hacia ello. En ese caso, el país, no sólo la
Constitución, el país real, ese gran porcentaje de venezolanos que me apoya,
tiene que ayudar a buscar una salida que queremos sea pacifica, que queremos
sea democrática, en el marco de la Constitución. Pudiera ser un Referéndum, la
misma Constitución plantea la posibilidad de una enmienda constitucional que
tendría que ir a Referéndum y ya hemos comenzando a considerar esto como una
medida que nos permita destrabar esta situación, para reformar algunos
artículos de la Constitución, amparados en la mayoría que conservamos en la
Asamblea Nacional y que estamos tratando de fortalecer. Y hay otro recurso
extremo que es convocar el Poder Constituyente de nuevo, pero como eso se hizo
hace apenas tres años, habría que agotar primero las instancias previas de
enmiendas, de reformas.
187. La Constitución podrá tener
muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son
bastantes, es que establece el mecanismo para QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE SEA EXPROPIADO AL PUEBLO. En el
caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso:
que EL PUEBLO, RECOGIENDO FIRMAS HASTA UN
PORCENTAJE DETERMINADO, o LA ASAMBLEA
NACIONAL, O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PUEDAN ACTIVAR UN REFERÉNDUM PARA
REFORMAR, ENMENDAR, REESTRUCTURAR O INCLUSO ELABORAR UN NUEVO TEXTO
CONSTITUCIONAL. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar
las instancias previas.”
En este último texto dedicado a
reflexionar sobre el Titulo IX de la Constitución de 1999: de la Reforma
Constitucional, Chávez plantea con suma claridad los modos de ACTIVACIÓN DEL REFERÉNDUM POPULAR, entre
otros, la “iniciativa de convocatoria” de una ANC contemplados en el
ordenamiento constitucional (art 348), siempre en coherencia de la idea de
interpretación ajustada al texto constitucional de 1999.
Esto último supone además de
manejar sistemáticamente las posiciones alrededor de la teoría política del
poder constituyente originario, del proceso popular constituyente y de la
Asamblea Nacional Constituyente, así como del empleo de una serie de principios
que acompañan a los clásicos métodos de interpretación del texto constitucional
(método literal-gramatical, sistemático, teleológico o histórico).
No avanzaremos en este momento en
apreciaciones y evaluaciones de carácter político-coyuntural porque es preciso
dejar bien sentadas las ideas, valores, principios que, sobre el poder
constituyente originario, sobre el proceso constituyente y sobre la Asamblea
Constituyente, empleó Chávez en sus textos y discursos. Cabe sí, hacer una
clara distinción entre proceso constituyente y Asamblea Constituyente y
comprender todas sus implicaciones:
“72. Yo recuerdo a Toni Negri,
por ejemplo, y sus estudios del Poder Constituyente; a los teóricos franceses
del Pouvoir Constituant. Estudiamos a fondo el pensamiento de Rousseau sobre el
contrato social. Comenzamos también a buscar experiencias en América Latina. Fuimos
por Bogotá, conversé con los tres copresidentes de la Asamblea Constituyente
colombiana: Álvaro Gómez Hurtado que fue asesinado unos años después, Horacio
Serpa y Antonio Navarro Wolf. Nos trajimos muchos documentos y conocimos muchas
iniciativas que allá se tomaron a nivel popular. Aunque no tuvieron expresión
en la Asamblea Constituyente, sin embargo quedaron allí como propuestas de
participación.
73. Fue así como fuimos madurando
la idea, la semilla sembrada el 4 de febrero. Poco a poco fue adquiriendo una
proyección histórica, porque entonces comenzamos a hablar de “proceso
constituyente” y no sólo de Asamblea Constituyente. Una de las importantes
lecciones que sacamos de lo que ocurrió en Colombia es que ahí realmente no
hubo un proceso, fue un hecho puntual que llegó a ser dominado por el Estado
imperante, por el poder constituido. Realmente no hubo la liberación del poder
constituyente.” (Chávez: Un Hombre. Un pueblo. Entrevista de Marta Harnecker,
2002, p.22)
Con esta breve introducción es
posible desarrollar las bases de un debate argumentado con base a razones,
pruebas o evidencia documental sobre las ideas fundamentales de Chávez sobre el
proceso constituyente y la Asamblea Nacional Constituyente.
[i]
https://www.aporrea.org/ddhh/a245626.html
[ii]
https://chs.hypotheses.org/tag/ontologia
[iii]
http://elpais.com/diario/1976/05/07/cultura/200268006_850215.html
[iv]
Garrido Alberto (2002): Documentos de la Revolución Bolivariana
[v]
Publicado en El Correo del Presidente. Caracas, 5 de agosto de 1999.
[vi]
http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf
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