Uno de los temas de la actual
agenda política es la posibilidad de que sea convocado un referendo aprobatorio
acerca de un nuevo Proyecto Constitucional, que sin haber sido debatido
públicamente, sustituiría parcial o
totalmente los principios y normas contenidas en la Constitución de 1999[i].
De nuevo, el contraste flagrante
entre el procedimiento y fondo de la convocatoria y desarrollo de la Asamblea
Constituyente de 1999 y la del órgano presidencial constituyente del año 2017
muestra todas sus costuras.
Tal “Proyecto” que el Gobierno y
su “órgano constituyente” preparan con la mayor denegación de publicidad y
debate nunca visto, se desarrolla en la mayor opacidad, no sólo ante la mirada
atónica de los integrantes del propio oficialismo en el interior del “órgano
constituyente”, sino además, sin dar la cara a los diferentes actores sociales
y políticos que constituyen la más amplia pluralidad del país.
Compárese sólo tal denegación actual
de publicidad y debate del “órgano presidencial constituyente” con el debate
constituyente del “Trienio Adeco”, o con la propia Asamblea Constituyente
convocada por referendo popular mediante Decreto del Presidente Hugo Chávez en
1999, para evidenciar que estamos ante un quiebre de los mínimos estándares
democráticos.
La percepción generalizada es que
tal Proyecto Constitucional es un “proyecto secreto”, y por tanto sospechoso de
formar parte de una agenda determinada por una modalidad autoritaria de hacer política, modalidad que
formaría parte integral de la edificación y consolidación de un régimen de
Partido-Estado, una suerte de regresión histórica y de “calco y copia” a los
perfiles más autoritarios del histórico PRI Mexicano o a las mohosas
experiencias del Socialismo Burocrático del siglo XX.
Adicionalmente, y si ya el cuadro
político no fuera delicado, una de las ofertas en presuntas conversaciones[ii]
(también secretas) entre algunos sectores de la oposición y del Gobierno sería
incluir una disposición transitoria en
la “nueva constitución” que “obligaría a relegitimar todos los poderes,
incluyendo la presidencia, en un plazo de 180 días posteriores a la aprobación de
esa constitución. Bajo tales condiciones, en el alto gobierno dan por seguro que esa “Constitución” se va a aprobar
porque contarían con que la mayoría de los opositores a tal proyecto apostarían
únicamente por la ruta de la abstención”.
Al parecer, al Gobierno le
conviene polarizar con figuras como María Corina Machado y con las voces más
radicales de la presión política exterior, como Marcos Rubio y Almagro, para
mantener la sensación de doble amenaza (la “derecha neoliberal” y el
“imperialismo injerencista”) que cohesionaría por “conformidad de masas” a sus
propios seguidores y partidarios. De no ser así, se incrementaría el hervidero
interno, el descontento en las bases sociales del proceso que lideró Chávez, y
que hoy se debate en evidentes conflictos entre corrientes alternativas y facciones
de poder.
En este contexto de alta
temperatura, las declaraciones del dirigente adeco Henry Ramos Allup[iii]
como de María Corina Machado[iv],
contrastan y apuntan al centro de gravedad de los dilemas de un campo opositor actualmente
fracturado, disperso y desarticulado, cuando el primer vocero llama a
participar en un escenario de referendo y la segunda vocera a abstenerse ante
tal posibilidad.
Para la oposición ambos llamados
muestran precisamente su fractura y desarticulación, lo cual maximiza en
términos del realismo político las oportunidades de victoria del Gobierno.
Henry Ramos Allup ha manifestado
que si el Gobierno sometiera a referéndum una nueva constitución, los
venezolanos deben aprovechar tal oportunidad para derrotarlo, demostrando el
profundo rechazo del país al “régimen de Nicolás Maduro”:
“Se dice que el Gobierno va a
someter a referendo una constitución cuyo texto ni siquiera la propia
Constituyente del Gobierno conoce porque ese texto lo está manejando un grupito
de tres o cuatro sin que la mayoría de los integrantes de ese foro del Gobierno
sepa. Pero bueno. Si someten a referendo esa constitución ¿Qué hacemos? ¿Vamos
a decir que como la ANC es írrita, cualquier cosa que hagan tenemos que seguir
cruzados de brazos? ¿O aprovechamos esa oportunidad, siendo como es este un
Gobierno ilegítimo, para derrotarlo si todos salimos a votar?”
En la otra acera, María Corina
Machado, Coordinadora Nacional de Vente Venezuela, plantea que nadie puede
convalidar unas elecciones “falsas” y que sean tuteladas por la “constituyente
cubana”:
“Hoy Venezuela tiene una
dirección política resteada con el quiebre. A aquellos que hoy hablan de un
nuevo proceso electoral para reconocer a la constituyente y darle más tiempo al
régimen, les decimos: No aceptamos más operaciones fraudulentas. Aquí no puede
haber nadie que convalide falsas elecciones tuteladas por la constituyente
cubana”.
Pero no todas las voces de la
oposición provienen de aquellos sectores tradicionales que se opusieron al
desarrollo del proceso bolivariano, sean socialdemócratas, socialcristianos o
neo-liberales.
También desde sectores de
izquierda, algunos de los cuales se han deslindado del Gobierno, de la
bicefalia Maduro-Cabello y de la dirección del PSUV, entre la cuales puede
citarse a los textos de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución[v]
(PCDC) han señalado que:
“Sea o no ésta la intención del
gobierno de Maduro-PSUV, no es posible derogar la Constitución Bolivariana e
imponer un nuevo orden constitucional sin la consulta al pueblo soberano en
Referendo universal, directo y secreto. Este referéndum, sería una
extraordinaria oportunidad para que más del 80% de los venezolanos y
venezolanas que nos oponemos al gobierno autoritario de Maduro y compañía,
reivindiquemos la democracia participativa y protagónica consagrada en nuestra
constitución aprobada en 1999 y ratificada en 2007 por el pueblo, demos un paso
al frente para rechazar la constitución madurista y reafirmemos la plena
vigencia de la constitución bolivariana.”
Todas estas posiciones vuelven a
evocar los debates que rodearon la controvertida convocatoria presidencial a
una Asamblea Constituyente en el año 2017, hecho que fue cuestionado por
constitucionalistas calificados, tanto de derechas como de izquierdas (incluso
de quienes apoyaron a Chávez para impulsar la convocatoria a una Constituyente
vía referendo popular en el año 1999 y
que consideran ilegal e ilegítima la convocatoria realizada por Maduro en el
año 2017).
Y para navegar en aguas teóricas
todavía más profundas, aún hoy hay analistas superficiales y actores políticos
que no se han paseado por las flagrantes contradicciones entre la concepción
jurídico-política sostenida por la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia
378[vi]
para legitimar el “órgano presidencial constituyente”, y los propio
planteamientos de Chávez en esta materia en pleno año 2012, expresados a viva
voz con motivo del inicio de aquel año judicial[vii].
En aquel evento quedó
meridianamente clara su defensa principista de los referendos populares de
convocatoria y de aprobación constituyente como métodos ejemplares del
ejercicio de la democracia participativa, cuestionando así los límites y
restricciones materiales de la Democracia Representativa y del “Estado liberal-Burgués”.
Chávez llamo en todo el año 2012 a construir “un Estado liberador, democrático,
social”[viii]
que contrastaba con el Estado burgués,
el “Estado representativo burgués”, que le quita el poder al pueblo. En aquel
evento en el propio TSJ, Chávez planteo literalmente Chávez (para amnésicos y
taimados):
“Es
justo reconocer que el quiebre inicial del modelo representativo extremo se
había producido con la sentencia de la Sala Político Administrativa de la antigua
Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de Humberto La Roche, de fecha 21
de enero de 1999, que abrió la vía a la Asamblea Nacional Constituyente, y
consagró el derecho a la participación política, y concretamente al mecanismo
referendario con base en el preámbulo, Artículo 4 y 50 de la Constitución de
1961, Artículo 181 y 234 de la Ley Orgánica del Sufragio, Participación
Política, y 42, Ordinal 24 de la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
La
democracia participativa se manifiesta en las distintas modalidades
referendarias ya referidas: referéndum consultivo, revocatorio, aprobatorio y
abrogatorio, y en el Poder Popular que no es más que la concreción del
ejercicio directo de la soberanía, de conformidad con el Artículo 5 de la Constitución.
Democracia participativa es democracia directa, y sus expresiones son medios de
participación y protagonismo del pueblo, no una representación del cuerpo
electoral, democracia representativa.”
De modo, que cuando la sentencia
378 sustrae la convocatoria de la constituyente mediante referendo popular, lo
que realiza es una liquidación de la democracia participativa planteada, como
quedó en evidencia indiscutible por Chávez, para interponer una barrera propia
de la democracia burguesa. Leamos:
“En
efecto, el pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario y, en tal condición, y como
titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente. Pero la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla
general, a los órganos del Poder Público (el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; y los Concejos Municipales en
cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes
ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular. La
única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del quince por
ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y
Electoral.
De
tal manera que, el artículo 347 define en quien reside el poder constituyente
originario: en el pueblo como titular de la soberanía. Pero el artículo 348
precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le
corresponde, entre otros, al “Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros”, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de
la soberanía popular.”
Queda expuesta la flagrante
contradicción entre la concepción jurídico-política que defendió Chávez hasta
sus últimos años como Jefe de Estado y de Gobierno, y la casuística
jurídico-política que quebró la posibilidad misma de convocar bajo el mandato
de la soberanía popular a una Asamblea Constituyente de plena legitimidad y
derecho.
De modo, que al viciado origen de
la convocatoria, ahora se le agrega la posibilidad de un referendo a un
proyecto, que a ciencia cierta solo conoce un pequeño grupo de decisión
política que actúa en nombre de la representación de la soberanía popular, ahora
delegada por los fundamentos de un “decisionismo” que corresponde a un
pensamiento de extrema derecha (Carl Schmitt y sus cachorros intelectuales).
Los debates sobre el referendo a
tal proyecto constitucional ahora de
carácter secreto, también remiten a las condiciones electorales necesarias para
otorgarle confianza a un órgano electoral que ha sido cuestionado, sobremanera
desde el año 2016 por sus actuaciones reñidas con principios axiológicos
fundamentales de un proceso electoral, como lo son la confiabilidad, transparencia,
imparcialidad, equidad, igualdad, la
participación popular y la celeridad, entre otros.
La “independencia orgánica” de
las decisiones del Poder Electoral de los lineamientos políticos del PSUV y del
Poder Ejecutivo no parece ser tal, mellando su imparcialidad y su
confiabilidad. De modo que lo que está en suspenso es nada más y nada menos que
“la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en
ejercicio de su soberanía” (LOPE, art 2).
Sin embargo, el realismo político
pudiera argumentar que Chávez derrotó a la partidocracia adeco-copeyana,
incluso teniendo en contra cualquier artera maniobra de aquel “Consejo Supremo
Electoral” también sin que diera muestras de despartidización alguna. Esa es
una verdad histórica.
Pero tampoco el actual órgano
electoral ha garantizado luego de las elecciones parlamentarias del año 2015 un
auténtico clima de pluralismo político con elecciones libres y justas, en las
cuales no opere ningún mecanismo de coacción directo o indirecto del acto del
sufragio, además que ha facilitado acciones y decisiones para la cancelación de
partidos existentes, negado la legalización de nuevas opciones electorales “no
convenientes” para el actual régimen político, y minimizando además el papel de
un equilibrado y robusto acompañamiento electoral internacional para otorgarle
credibilidad a todas las fases del proceso comicial.
Cualquier sombra de parcialización
del órgano electoral no contribuye en nada a incentivar la participación
popular ni a otorgarle confiabilidad a unos resultados electorales emitidos en
boletines oficiales, ni dentro ni fuera del país, lo cual no redunda en un
proceso de consolidación de la institucionalidad democrática.
Aquí cabe otra comparación
histórica con las históricas elecciones donde el PRI Mexicano se pagaba y se
daba el vuelto.
De manera que muchos retos y
dilemas se avecinan con celeridad ante las informaciones que circulan sobre un
referendo constitucional.
No parece cierto que se esté
construyendo un nuevo contrato social y político en condiciones pacíficas y
justas, tal como la intentaba fundamentar la sentencia 378 de Sala
Constitucional del TSJ, sino que se está jugando a un nuevo episodio de una
historia en la cual sobresalen las maniobras para el objetivo de controlar y
conservar el poder.
Pero también es cierto es que la
paja está seca como para ensayar con pasión desmesurada aquellas fórmulas
electorales que se basan en la vieja maniobra autoritaria: ¡Si no gano,
arrebato!... ¡Y como sea!…
Los escenarios siguen abiertos.
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