Javier Biardeau R
“Cuando
reflexiono sobre el golpe del 11 de abril recuerdo las ideas de Kennedy que ya
te he citado antes, quién dijo: “Los que le cierran el camino a la Revolución
pacífica, le abren el camino a la Revolución violenta.” Nosotros escogimos
hacer la Revolución constitucionalmente, por un proceso constituyente de
incuestionable legitimidad. Si en algún momento del 11 y 12 de abril dudé que
una Revolución democrática y pacífica fuera posible, lo que pasó el 13 y 14 de
abril cuando esa inmensa cantidad de gente salió a la calle, a rodear
Miraflores y varios cuarteles, exigiendo mi regreso reafirmó en mí con mucho
vigor la idea de que sí es posible. Claro que la batalla es dura, y será dura y
difícil. Se trata del arte de hacer posible lo que ha parecido y sigue
pareciendo a muchos como un imposible.” (Hugo Chávez. Un hombre. Un pueblo[i].
Entrevista de Marta Harnecker)
En el año 1998, durante la
campaña electoral, el candidato Hugo Chávez proponía y se comprometía a
realizar en el país una revolución democrática y pacífica, a partir de un
proceso constituyente, que debería crear los nuevos cimientos
jurídico-institucionales necesarios para el desarrollo integral del país.
Tal proceso dio lugar a aquella
formulación sintética en la cual se consideraba a la revolución bolivariana
como una revolución democrática, pacífica, constitucional y electoral.
En aquellos años, quizás los
amnésicos y los muy jóvenes no pueden recordar que los males estructurales del
pasado eran definidos como la partidocracia adeco-copeyana, la corrupción y los
perniciosos efectos de la agenda de políticas neoliberales, agenda definida en
función de pagar los montos de endeudamiento externo y no en función de abordar
la problemática prioritaria de la deuda social acumulada; es decir, la miseria
y la exclusión social.
Fue en tal contexto que cobró
auge la llamada “Agenda Alternativa Bolivariana”[ii],
un pequeño documento que contenía las líneas fundamentales de aquel proyecto
alternativo.
Cuando Chávez y el movimiento de
masas que lo acompañó forzaron la barra de la interpretación legal hasta ese
momento vigente en materia de referendos y participación popular, fue que se
hizo posible viabilizar un proceso de transformaciones constituyentes a partir
de la supremacía del principio de soberanía popular en el ejercicio del poder.
El hecho mismo de superar los
estrechos límites de la reforma constitucional contemplados en la el texto de
1961 requirió de una interpretación
consistente con una concepción democratizadora por parte de aquella Corte
Suprema de Justicia. Tal interpretación intento conectarse con un estado de
ánimo nacional y con la direccionalidad de las fuerzas movilizadas para una
transformación del status quo.
Desde ese momento se prefiguraron
las bases o fundamentos jurídico-institucionales de una concepción de la democracia participativa y protagónica
que ya estaba presente como planteamientos de una “democracia insurgente”[iii]
en, de y desde la multitud popular que venía organizándose y movilizándose
alrededor de la alternativa histórica bolivariana.
Aquel rostro de democracia
insurgente aparecía lentamente desde los bocetos de la “democracia popular
bolivariana” en aquel Libro Azul[iv],
hasta llegar a las reflexiones históricas de aquellas tradiciones que han
luchado por oponer el poder del demos y del poder constituyente a la razón de
Estado como máximo emblema del Poder Constituido. La lucha entre bloques
sociales, progresistas y conservadores, también tenía su expresión en el
Derecho Constitucional.
La Constitución de 1999 consagró
aquel principio de la soberanía popular con las consecuencias políticas
aludidas por Rousseau, como el mandato imperativo, es decir, la revocatoria del
mandato contemplado en los Artículos 6 y 72, y la rendición de cuentas,
Artículo 6 y 66, es decir, en la nueva Carta el pueblo no sólo era titular de
la soberanía sino que además podía ejercerla directamente a través de los
medios de participación contenidos en el Artículo 70 y las modalidades de
referendo contempladas en los Artículos 71 al 74.
En ningún caso se trató de una
transferencia paternal o tutelada desde arriba, es decir desde el Estado hacia
Demos, con base a uno que otro “filosofema o ideologema político”, tal como lo
suponen desde las viejas vertientes del populismo de la ambigüedad abstracta (Horacio Cerutti dixit)[v]
hasta llegar hoy a las codificaciones de una democracia “sin excesos
anarquistas”, argumento esgrimido por todas las corrientes posibilistas y
conservadoras, que olvidan el viejo planteo weberiano. Leamos a Weber:
“La política consiste en una dura y prolongada penetración a través de
tenaces resistencias, para la que se requiere, al mismo tiempo, pasión y
mesura. Es completamente cierto, y así lo prueba la Historia, que en este mundo
no se consigue nunca lo posible si no se intenta lo imposible una y otra vez.
Pero para ser capaz de hacer esto no sólo hay que ser un caudillo, sino también
un héroe en el sentido más sencillo de la palabra. Incluso aquellos que no son
ni lo uno ni lo otro han de armarse desde ahora de esa fortaleza de ánimo que
permite soportar la destrucción de todas las esperanzas, si no quieren resultar
incapaces de realizar incluso lo que hoy es posible.”[vi]
Desde entonces, la democracia
participativa, pasaba a ser el respaldo político fundamental del Estado
Democrático y Social de Derecho y de justicia, no así la democracia
representativa clásica, que sin quedar
suprimida, cumplía un papel auxiliar y subordinado, pues como dictaba el art. 5
constitucional:
“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el
Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos.”
De manera que cuando se dicta que
los órganos representativos del Estado emanan
de la soberanía popular y a ella están sometidos no se dice cualquier cosa.
No se trata de una
superficialidad, un adorno retórico, una ocurrencia demagógica o una extravagancia
de un lector schmittiano distraído en sus especulaciones sobre la ontología del
derecho existencial del ser nacional.
Desde 1999, quedó claro que las
cuestiones de las relaciones entre sociedad, sistema político y el Estado como
Nación políticamente organizada, tenían que examinarse no sólo bajo la
perspectiva del derecho constitucional de la tradición del “constitucionalismo pétreo”,
sino bajo su necesaria superación desde el desarrollo y despliegue de una la
teoría crítica radical de la política y del derecho.
La sociología jurídica y las
ciencias políticas críticas requerían de un esfuerzo superior y de una revisión
de viejos supuestos, no sólo para describir las instituciones (en sus
relaciones con los procesos instituyentes y los procesos de
institucionalización), sino para comprenderlas y explicarlas histórica y
culturalmente, para analizar en contexto el origen, carácter, funciones y
propósitos de los procesos que constituyen las condiciones de posibilidad de
dichas instituciones y del sistema político, en particular, del sistema
político venezolano.
Lo que se está diciendo es que
hay un pacto fundamental constituyente
(no solo un pacto constitucional) que no
puede ser violado, usurpado ni violentado por los órganos representativos.
Por cierto, en tal pacto
fundamental constituyente no se habla de “traición a” personas ni jefaturas
políticas. Allí se habla de lealtad constitucional y sobremanera constituyente,
de lealtad a la soberanía popular.
Allí se habla de traición a la soberanía popular y de
corrupción política[vii],
cuando no existe tal sometimiento del representante al poder originario.
“No tarda Dussel en dar con ese fundamento legítimo del orden político:
la soberanía popular, a partir de allí es posible reconstruir las formas
corruptas mediante las cuales ese principio se vulnera. Esto sucede básicamente
cuando el aparato institucional se escinde y desentiende del origen (la
soberanía popular) que lo funda y confiere legitimidad, de esta manera se
fetichiza al pretender invertir la relación con el principio fundante. El
resultado es que se produce una doble corrupción, por parte del gobernante se
asume como soberano y por parte de la comunidad política se lo permite.”
Tampoco mandar obedeciendo al pueblo es una caricatura, ensamblaje
demagógico o arrebato de un Sócrates, Ariel o Calibán en su laberinto.
No comentaremos aquí en
profundidad las consecuencias de romper con tal pacto fundamental, lo cual
supone la clásica profundización de una crisis política de hegemonía histórica:
“La corrupción originaria de lo político, que denominaremos el
fetichismo del poder, consiste en que el actor político (los miembros de la comunidad
política, sea ciudadano o representante) cree poder afirmar a su propia
subjetividad o a la institución en la que cumple alguna función (de allí que
pueda denominarse "funcionario") -sea presidente, diputado, juez,
gobernador, militar, policía como la sede o la fuente del poder político. De
esta manera, por ejemplo, el Estado se afirma como soberano, ultima instancia
del poder; en esto consistiría el fetichismo del poder del Estado y la
corrupción de todos aquellos que pretendan ejercer el poder estatal así
definido. Si los miembros del gobierno, por ejemplo, creen que ejercen el poder
desde su autoridad autorreferente (es decir, referida a sí mismos), su poder se
ha corrompido.”[viii]
Sólo diremos que intentar hacerle
trampas o cometer triquiñuelas a la soberanía popular es un acto gravísimo de
violación, usurpación y sustracción del poder originario. No es poca cosa y sus
consecuencias no pueden ser administradas por tecno-políticas de control de
daños o bio-política de masas.
Es justo reconocer históricamente
que el quiebre del modelo representativo se había producido jurídicamente en
1999, cuando la sentencia de la Sala Político Administrativa de la antigua
Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de Humberto La Roche, de fecha 21
de enero de 1999, abrió la vía a la Asamblea Nacional Constituyente, y consagró
el derecho a la participación política, y concretamente al mecanismo
referendario con base en el preámbulo, Artículo 4 y 50 de la Constitución de
1961, Artículo 181 y 234 de la Ley Orgánica del Sufragio, Participación
Política, y 42, Ordinal 24 de la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
Una interpretación progresiva y
sistemática del texto constitucional de 1999 recoge precisamente el espíritu,
propósito y razón de ser de tales decisiones, actos jurisdiccionales y además
del recto sentido del poder constituyente originario frente a la democracia
representativa instituida hasta entonces.
Echar para atrás significaría,
nada más y nada menos, que ponerse “manos a la obra” (tal como la consigna
adeca de Carlos Andrés Pérez I) de un poder destituyente del proyecto histórico
de la democracia social, participativa y protagónica.
Actualmente debemos visibilizar
los actores, fuerzas, estrategias y maniobras de todo aquello que signifique una
regresión histórica y que sea portavoz de los poderes destituyentes, incluso de
quienes hablan en clave de fachada o simulación socialista.
El enfrentamiento de base es
entre los múltiples agenciamientos instituyentes,
que exigen la realización de los principios fundamentales y de la carta de
derechos formalizados en la Constitución de 1999, frente a una unidad
coordinada de esfuerzos para, desde el Poder
Constituido y tras la escena: los Factores
Reales de Poder, desmontar y destruir la soberanía popular y la Carta de Derechos
conquistados como principios fundamentales de la Constitución de 1999.
Tal como planteaba en su clásico
texto: ¿Qué es una Constitución? Ferdinand Lasalle[ix]:
“Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son
esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones
jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia,
más que tal y como son.”
“He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la constitución de un país:
la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.
¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución,
es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la
relación que ambos conceptos guardan entre sí.
Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de
papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a
un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido
en derecho, en instituciones jurídicas, Y quien atente contra ellos atenta
contra la ley, y es castigado.
Tampoco desconocen ustedes, señores, el procedimiento que se sigue para
extender por escrito esos factores reales de poder convirtiéndolos así en
factores jurídicos.”
Ahora bien, ¿Quiénes ejercen la
hegemonía entre los factores de poder? En la época de la Alemania de Lasalle
los factores de poder fueron identificados como: Monarquía, Aristocracia, la
Gran Burguesía, Los Banqueros, la Conciencia
colectiva y la Cultura en general, la Pequeña Burguesía y la Clase Obrera.
¿Quiénes y cuáles son los
factores de poder nacionales e internacionales que gravitan sobre la redacción
de la Constitución y las leyes en Venezuela? ¿Acaso los factores de poder
dominantes son parte de un bloque constitucional progresista?
Desde nuestro punto de vista, un
ejercicio del poder con una interpretación regresiva, acomodaticia, que exalte
la delegación del poder y que usurpe la soberanía popular constituye un
ejercicio destituyente.
Eso es lo que se denomina
histórica y comparativamente como una etapa de Termidor. Es decir, un ejercicio
destituyente y contrarió a una revolución
democrática permanente.
Cuando la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente en 1999 fue aprobada por el poder originario en
referendo consultivo se realizaba el acto supremo de ejercicio de la soberanía
popular. Luego, con la aprobación del nuevo texto constitucional mediante
referendo popular se ratificaba el mismo principio de la soberanía popular
directa.
En palabras claras de Chávez
dirigidas a los amnésicos y a las nuevas generaciones capaces de pensar por sí
mismas, el proceso constituyente comprendía al menos las siguientes fases:
1) momento o fase del despertar del poder constituyente,
2) momento o fase de canalización institucional de la expansión explosiva: “El
desafío fue entonces cómo hacer para convocar una Asamblea Constituyente por
vía legal”, 3) momento o fase de la convocatoria a la Asamblea Constituyente
mediante el poder originario: el referendo popular, 4) momento o fase de las
elecciones para integrar la Asamblea Constituyente, 5) momento o fase
asambleísta: “la asamblea deliberando y elaborando el nuevo proyecto de
Constitución.”, 6) momento o fase de aprobación de la Constitución, 7) momento
o fase ejecutiva, despliegue y concreción de la carta fundamental de derechos[x].
De modo que para Chávez al menos
existió una concepción abierta, pacífica, democrática y flexible del proceso
constituyente hasta el punto de contemplar situaciones de crisis institucional:
“La Constitución (de 1999) podrá tener muchos defectos, muchos vacíos,
pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, es que establece el
mecanismo para que el poder constituyente no le sea expropiado al pueblo. En el
caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso:
que el pueblo, recogiendo firmas hasta un porcentaje determinado, o la Asamblea
Nacional, o el Presidente de la República, puedan activar un Referéndum para reformar,
enmendar, reestructurar o incluso elaborar un nuevo texto constitucional. Para
realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas.”[xi]
Recoge de manera inequívoca
Chávez lo planteado en el año 1999, en aquella decisión de la Corte Suprema de
Justicia, en el anteproyecto de Constitución introducido por el mismo
Presidente Chávez ante la ANC y las significativas discusiones contenidas en el
Diario de Debates de aquella ANC, que dan cuenta de supremacía del principio de
soberanía popular, siempre en concordancia con un conjunto de
disposiciones intangibles que fueron
tomadas como referencia en las bases comiciales:
1. Las que se refieren a la forma
republicana de gobierno; 2.- Las que aseguran el gobierno alternativo; 3.- Las
concernientes a la forma democrática de gobierno; 4.- Las relativas a los
derechos fundamentales; 5.- Las que, en las constituciones de tipo federal,
establecen esa estructura gubernativa; 6.- Las que en términos generales
prohíben contrariar el espíritu, propósito y razón de ser de una Constitución.
Desde su anteproyecto presentado
por Chávez hasta su aprobación, la Constitución exigía que sea el pueblo el que
pueda convocar una Asamblea Constituyente, pudiendo manifestarse tal
convocatoria sólo mediante referendo,
y que así votara también las bases comiciales sobre la integración de Asamblea
Constituyente, garantizando el funcionamiento de la misma conforme a los
valores, principios y garantías democráticas (art. 350), y entre ellas, el
derecho fundamental a la democracia participativa (art.5).
No hacerlo así y argumentando
“razones de Estado”, implicaría un ejercicio destituyente, desfigurando no solo
todo lo planteado por Chávez en toda su trayectoria política, sino además y lo
que es más grave, sustrayendo y usurpando la potestad exclusiva del poder originario para convocar una ANC, además
para participar directamente con propuestas, demandas y peticiones con canales
institucionales amplios y oportunos en los debates de la Asamblea
Constituyente, así como para aprobar o no el nuevo Texto Constitucional
mediante referendo popular.
Ciertamente allí residen las
circunstancias y razones de fondo de la baja cantidad y calidad del llamado
hecho constituyente desde 2017, pues ha significado nada más y nada menos que
abrir una caja de pandora con los posibles rostros de Termidor.
No se trata sólo de revisitar el
Golpe de Timón, el Plan de la Patria o a
las figuras del Socialismo Democrático y Bolivariano enunciadas por Chávez,
hechos que pudieran ser utilizados como mitos consoladores y rituales
conservadores (aunque merezcan su debida atención).
El asunto es mucho más graves
dadas las actuales circunstancias derivadas de muchas maniobras erráticas desde
el propio año 2015, en las cuales se ha pretendido asumir una actitud de “Desafío
anti-imperialista”, deshaciendo a la vez el entramado que fundamenta el demos
del poder constituyente, una temeridad política cuyas triquiñuelas son adornos
de la peor crisis socioeconómica del país, crisis que no puede ser explicada
con medias verdades, como los comodines de siempre (Guerra Económica dixit).
Se trata de que sin democracia
social, participativa y protagónica, sin DEMOCRACIA INSURGENTE, sin soberanía
popular efectiva, sin concreción de la Carta de Derechos de 1999, lo que hay es
simple exuberancia de los laberintos del Poder Constituido.
[i] Chávez. Un hombre. Un pueblo. Entrevista con Marta Harnecker: http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf
[ii] Agenda Alternativa Bolivariana: https://es.scribd.com/document/221704086/Agenda-Alternativa-Bolivariana-Hugo-Chavez-Frias
[iii] Miguel Abensour Democracia insurgente e institución: https://core.ac.uk/download/pdf/13318914.pdf
[iv] Javier Biardeau: Aportes críticos al debate sobre el legado de Chávez: algunas claves presentes sobre “populismo” y “democracia popular bolivariana” en el “Libro Azul”: https://www.aporrea.org/ideologia/a212708.html
[v] Horacio Cerutti: Filosofía de la liberación latinoamericana: https://es.scribd.com/document/46935235/Horacio-Cerutti-Guldberg-Filosofia-de-la-liberacion-latinoamericana
[vi] Seamos realistas luchemos por lo imposible: https://www.autoformacionyempoderamiento.com/seamos-realistas-luchemos-por-lo-imposible/
[vii] Martín RETAMOZO: Enrique Dussel: Hacia una Filosofía política de la Liberación. Notas en torno a “20 tesis de política http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-52162007000100007
[viii] Enrique Dussel: 20 TESIS DE Política: https://enriquedussel.com/txt/Textos_Libros/56.20_Tesis_de_politica.pdf
[ix] Ferdinand Lasalle: ¿Qué es una Constitución? http://norcolombia.ucoz.com/libros/Lassalle_Ferdinand-Que_Es_Una_Constitucion.pdf
[x] Chávez. Un hombre. Un pueblo. Entrevista con Marta Harnecker: http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf. Revisar páginas: 26-27-28.
[xi] Chávez. Un hombre. Un pueblo. Entrevista con Marta Harnecker: http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf: Revisar página 41.
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