Javier Biardeau R
“Después de mucha meditación he aprobado el proyecto de aquellos ilustres ciudadanos; porque ellos quieren ocurrir, en medio de sus embarazos, A LA FUENTE DE DONDE EMANAN SUS PODERES. Nada es tan conforme con las DOCTRINAS POPULARES como el CONSULTAR A LA NACIÓN EN MASA SOBRE LOS PUNTOS CAPITALES EN QUE SE FUNDAN LOS ESTADOS, las leyes fundamentales y el Magistrado Supremo. Todos los particulares están sujetos al error o a la seducción; PERO NO ASÍ EL PUEBLO, QUE POSEE EN GRADO EMINENTE LA CONCIENCIA DE SU BIEN Y LA MEDIDA DE SU INDEPENDENCIA. De este modo, su juicio es puro, su voluntad fuerte; y por consiguiente, nadie puede corromperlo, ni menos intimidarlo. YO TENGO PRUEBAS IRREFRAGABLES DEL TINO DEL PUEBLO EN LAS GRANDES RESOLUCIONES; Y POR ESO ES QUE SIEMPRE HE PREFERIDO SUS OPINIONES A LAS DE LOS SABIOS.” (Simón Bolívar: 27-04-1826)
“Después de mucha meditación he aprobado el proyecto de aquellos ilustres ciudadanos; porque ellos quieren ocurrir, en medio de sus embarazos, A LA FUENTE DE DONDE EMANAN SUS PODERES. Nada es tan conforme con las DOCTRINAS POPULARES como el CONSULTAR A LA NACIÓN EN MASA SOBRE LOS PUNTOS CAPITALES EN QUE SE FUNDAN LOS ESTADOS, las leyes fundamentales y el Magistrado Supremo. Todos los particulares están sujetos al error o a la seducción; PERO NO ASÍ EL PUEBLO, QUE POSEE EN GRADO EMINENTE LA CONCIENCIA DE SU BIEN Y LA MEDIDA DE SU INDEPENDENCIA. De este modo, su juicio es puro, su voluntad fuerte; y por consiguiente, nadie puede corromperlo, ni menos intimidarlo. YO TENGO PRUEBAS IRREFRAGABLES DEL TINO DEL PUEBLO EN LAS GRANDES RESOLUCIONES; Y POR ESO ES QUE SIEMPRE HE PREFERIDO SUS OPINIONES A LAS DE LOS SABIOS.” (Simón Bolívar: 27-04-1826)
Está suficientemente claro que el Presidente
Nicolás Maduro tiene la facultad constitucional de iniciar el procedimiento
para convocar una ANC. Eso es acto conforme al art. 348 Constitucional.
Sin embargo, hay que decir la verdad. No es
conforme a la Constitución decir que finalmente la convocatoria misma a la ANC
pueda realizarse bajo una u otra modalidad de ejercicio indirecto de la Soberanía Popular: Presidente, Asamblea Nacional
o Consejos Municipales. Eso es contrario al artículo 347.
Nunca olvidemos nuestra Constitución:
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente
en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar
el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo 70. Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación
del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias
de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas
sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la
mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el
efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este
artículo.
El Presidente ha tomado la iniciativa de
convocatoria para activar un nuevo desencadenante histórico para la Patria y
superar la delicada situación del país, enfrentada a amenazas no convencionales
que son efectivamente una afrenta a la estabilidad, soberanía y la paz de la
República.
El Presidente ha actuado con una iniciativa
política fundamental, correcta en intenciones, aunque no ha exigido la Consulta Popular para que el pueblo decida con un SÍ o NO fundamental, el acto de
convocar una Asamblea Nacional Constituyente, como titular y depositario del
poder constituyente originario,
Este paso intransferible es precisamente el modo en
el cual se reconoce o no, que las decisiones de los órganos del Estado, que emanan
de la soberanía popular, están sometidos efectivamente a ella.
Estar sometido a la soberanía popular es reconocer
que la soberanía reside de modo intransferible en el pueblo, quien la ejerce
directamente, por ejemplo, con medios de participación y protagonismo del
pueblo como el referéndum, además de otras importantes modalidades; e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
No hay manera de sortear el desafío para el Poder Constituido,
aun en exigentes situaciones de crisis, que reconocer que “Mandar obedeciendo
al pueblo” es precisamente confiar en el tino del pueblo y estar sometido a la
soberanía popular.
El día 8 de diciembre el Presidente Chávez efectuó
un crucial discurso para el futuro político de la revolución bolivariana. Habló
con razón de enfrentar severos riesgos y amenazas a partir de la necesidad
política de garantizar la unidad patriótica, la unidad popular, la unidad
cívico-militar.
Ese día el Presidente Chávez solicitó expresamente
dar todo el apoyo necesario a Nicolás Maduro:
“(…) ustedes elijan a Nicolás Maduro como
presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Yo se los pido desde mi
corazón. Es uno de los líderes jóvenes de mayor capacidad para continuar, si es
que yo no pudiera —Dios sabe lo que hace—, si es que yo no pudiera, continuar
con su mano firme, con su mirada, con su corazón de hombre del pueblo, con su
don de gente, con su inteligencia, con el reconocimiento internacional que se
ha ganado, con su liderazgo, al frente de la Presidencia de la República,
dirigiendo, junto al pueblo siempre y subordinado a los intereses del pueblo,
los destino de esta Patria.”
Ese mismo día, el Presidente Chávez dio una lección
trascendente de Liderazgo al decir que una dirección patriótica y
revolucionaria se ejerce junto al pueblo y subordinado a los intereses del
pueblo. Llamo a estar junto al pueblo, a navegar en las aguas del pueblo, a
orientar al pueblo, y a subordinarse a los intereses del pueblo.
Eso mismo espíritu recorre el artículo 5 de la
Constitución, cuando dicta que los órganos del Estado están sometidos a la
Soberanía Popular.
Las consecuencias de estas palabras son claras, de
largo alcance y profundidad. Es conveniente confiar y creer en el tino del
pueblo para las decisiones políticas fundamentales. Esa es una idea-fuerza la Doctrina Bolivariana.
Se dice que seguir el modo de actuación de Chávez
en 1999 podría confundirse con seguir una formalidad propia de la ideología
liberal-burguesa.
Al contrario. Hugo Chávez trató de ajustar su conducta
como Presidente Constitucional, como "poder constituido" a la norma constitucional y al imperio de la Ley, porque
jugo en 1999 con las reglas del adversario para derrotarlo en su propio
terreno. Había descartado cualquier atajo. Había descartado un curso y
desenlace violento.
Luego defendió la nueva Carta Magna, pues se
trataba de una Constitución nacida por primera vez en la historia al calor de
un incuestionable proceso de legitimación democrática bajo el ejercicio directo
de la soberanía popular.
En la nueva Carta Magna incluyó lo que antes había
sido excluido, incluso la materia del poder constituyente originario. Muchos
juristas liberales quedaron escandalizados de tal propósito. Alzaron sus voces
de protesta. Y Chávez insistió.
Decir poder originario del pueblo, defender su
ejercicio directo, es decir con alta voz: “principio de legitimidad democrático”.
Decirlo con la fuerza de un cantar de gallos.
Precisamente se trata del desarrollo,
profundización y radicalización de tal principio de legitimidad al que le temen
los liberales, de ahora y de antaño. Eso es historia política de las ideas. Eso
está confirmado a lo largo del espacio-tiempo llamado modernidad política.
Así mismo, se trata de no horadar la memoria
política del proyecto bolivariano en materia de consulta popular, ni de proceso
constituyente, con atajos que parecen ser propios de los temores del poder
constituido, que no se parecen a la confianza depositada en el poder originario,
en el tino del pueblo en resoluciones fundamentales.
Hay que reiterarlo: el poder originario recae
intransferiblemente en la voluntad del Pueblo, y es el Pueblo quien define el
rumbo de nuestra Patria.
De manera que hay que confiar en el pueblo para que
convoque o no, a una Asamblea Nacional Constituyente, que restituya bajo una
incuestionable legitimidad de origen el poder de decisión de la ANC sobre
trascendentales materias que afectan la existencia misma de la Nación y del
Pueblo.
Conjuntamente, hay que confiar en el pueblo para
que autorice las bases comiciales, estimulado la incorporación y participación
de las más amplias fuerzas sociales del país, en especial de los sectores
populares que han venido empoderándose a lo largo de estos años confiando en la
promesa de liberación del proyecto bolivariano.
Si no fuera aprobada tal convocatoria, hay que
escuchar la voz del pueblo y asumir que está llamando a la necesaria defensa,
aplicación y vigencia de la Constitución de 1999. Que considera que son otras
las soluciones políticas que deben ser exploradas para enfrentar la situación,
incluyendo la defensa irrestricta de los cronogramas electorales constitucionales, sin atajos ni retardos.
Ahora bien, si fuera aprobada la convocatoria, hay
que confiar en el pueblo para que conforme los delegados constituyentes de una
nueva ANC.
También tendríamos que confiar en el pueblo para
que apruebe o no el nuevo Texto Constitucional.
Esto no es cuestión de legalismos o formatos
liberales. Es cuestión de política con P mayúscula. Es cuestión de legitimidad
popular y democracia sustantiva.
Si el pueblo valora, evalúa y hace suya la
propuesta de ANC iniciada por el Presidente Maduro como el camino a la Paz, a
la Justicia, y a la profundización del proceso iniciado por Hugo Chávez, así lo
decidirá sin lugar a dudas.
Debemos confiar y acatar la expresión directa de la
voluntad del pueblo como forjador de la libertad, justicia, igualdad, paz y de
la patria soberana.
Sobran documentos, discursos y registros
audiovisuales donde queda claro que la tesis constituyente del Comandante
Chávez, fue una defensa a ultranza del poder originario del pueblo, y que no le
tembló el pulso a la hora de someterse a la prueba del referendo revocatorio,
que terminó ratificándolo en su liderazgo.
Tampoco le tembló el pulso a la hora de someter al
pueblo ni someter a revisión su propuesta de enmienda ante la opinión pública
como ante los órganos constitucionales, para lograr activar con éxito la primera
enmienda de la Constitución de 1999.
Chávez, como poder constituido, cumplió a pie
juntilla los procedimientos constitucionales en ambas situaciones, y depositó
finalmente su confianza en el tino del pueblo, en el poder originario para las
grandes resoluciones.
Quienes vivieron y participaron de los debates
públicos, televisados, escritos, difundidos por radio, prensa y otros medios,
tanto como quienes participaron directamente en la ANC de 1999, como protagonistas
directos, saben que la democracia
participativa fue desde entonces el eje axial del debate constituyente.
Fue además la base de la proyección de Chávez bajo
la tesis de la revolución democrática,
y a partir del año 2005, cuando irrumpió la idea fuerza de transición al
socialismo, Chávez profundizó aún más en la idea llevándola en la dirección de
la democracia protagónica revolucionaria.
También saben que en 1999, en el debate del Título
dedicado a la Reforma de la Constitución, solo se consagraron los principios
fundamentales y que no se quería limitar con procedimientos extensivos y
detallados lo relativo al poder constituyente originario.
La creación de la figura de la ANC quedó
establecida en el art. 347, consagrando el principio fundamental y
condicionante de toda la materia sobre el poder constituyente originario.
La consagración de ese principio fundamental fue
totalmente consistente con el nuevo art. 5 referido al ejercicio de la soberanía
popular, la democracia participativa y el protagonismo popular, superando por
primera vez en la historia republicana del país, el tradicional principio
liberal de ejercicio indirecto de la soberanía que fue incluso reconocido en la
democracia representativa en 1961.
En el debate específico sobre si dejar expreso o no
de manera detallada el referéndum para la convocatoria a la una ANC, las
intervenciones del Presidente de la ANC Luis Miquelena interpelando a Manuel
Quijada, y en especial del Constituyente Guillermo García Ponce reconocieron
sin fisura alguna, que la tesis del referéndum había sido asumida, que estaba
incluida y reconocida en los principios fundamentales que sobre la materia se
habían consagrado y además aprobado por el cuerpo.
No podía suponerse otra cosa. Se estaba actuando en
conformidad con lo que había sido la experiencia misma del proceso, con la
vivencia misma de una transformación de la vieja tradición constitucional en
esta materia. Se abrían las compuertas del huracán constituyente del pueblo. De
hecho, el nuevo Texto Constitucional, fue aprobado en referéndum popular el 15
de diciembre de ese mismo año.
Desde entonces, los liberales no han dejado de
atormentarse con sus pesadillas sobre el poder originario del pueblo.
En el año 1999, el galló de la patria había cantado
dos veces, canto fuerte cuando convocó al poder constituyente originario, y
cantó aún más fuerte cuando se aprobó el nuevo texto constitucional por la
voluntad del pueblo como poder originario.
Es decir, anunció la buena nueva del cumplimiento
de la fase de convocatoria y también anunció la buena nueva de la fase
aprobatoria del proceso constituyente. Quedaba por ver hasta donde llegaba en
su contenido, orientación, alcance y profundidad la fase ejecutiva del proceso
constituyente.
Démosle horizonte abierto a ese cantar de gallos
del poder originario, y que sea el pueblo el que defina el curso que debe ser
obedecido para un nuevo rumbo de revisión, rectificación, reimpulso y
profundización del Proyecto Bolivariano.
¡Qué sea el pueblo quien decida!
¡Solo el pueblo salva al pueblo!
¡Unidad, lucha, batalla y victoria!
¡Qué siga encendida la llama del fuego sagrado de la
Revolución Bolivariana!
No hay comentarios:
Publicar un comentario