Javier Biardeau R.
1.- SOBRE LOS MODOS DE REFUTAR:
Antiguamente se decía que cuando se presentaba una
controversia argumentativa, quien ha propuesto una tesis se expone al
contra-argumento, a la refutación.
Para refutar se hablaba de la existencia de modos y
vías:
1) Los modos: a) ad rem (con referencia a la cosa],
b) ad hominem [en referencia a la persona con la que se discute), o ex concessis
[en referencia al marco de concesiones hechas por el adversario).
De esta manera se mostraba que la tesis expuesta no
estaba de acuerdo con la “naturaleza del objeto”, con la “verdad objetiva”, o
con otras manifestaciones o concesiones admitidas por el oponente, es decir,
con la “verdad subjetiva”.
2) Las vías: a) la refutación directa, b) la
indirecta.
La directa ataca la tesis en “sus fundamentos”, la
indirecta en “sus consecuencias”.
La refutación directa muestra que la tesis no es
verdadera, la indirecta que dadas sus consecuencias no puede ser verdad.
a) En cuanto a las refutaciones directas, pueden
hacerse dos cosas: o mostramos que los fundamentos del enunciado son falsos
(nego majorem; minorem (negamos tanto la premisa mayor como la menor]); o los
admitimos pero mostramos que no se sigue de ellos la consecuencia (nego
consequentiam (niego la consecuencial), y atacamos así la consecuencia, la
forma de la conclusión.
b) En las refutaciones indirectas utilizamos o la
apagoge, o la instancia.
b.1) Apagoge: aceptamos la tesis del adversario
como si fuese verdadera; después mostramos lo que de ella se sigue si la
utilizamos como premisa de un silogismo en unión de otra tesis cualquiera
reconocida como verdadera; a continuación, deducimos de dicho silogismo una
conclusión claramente falsa, pues o contradice la naturaleza del objeto, o
contradice las demás afirmaciones del adversario; es decir, que tanto ad rem
como ad hominen es falsa.
Por consiguiente, el enunciado del adversario sería
también falso, pues de premisas verdaderas sólo pueden deducirse conclusiones
verdaderas, aunque de las falsas no siempre se siguen conclusiones falsas.
b.2) La Instancia, exemplum in contrarium
[contra-ejemplo]: refutación de la tesis general por medio de la aportación
directa de casos particulares que aunque están comprendidos bajo el enunciado
de la tesis, no la confirman, por lo que deducimos que tiene que ser falsa.
Éste es el andamiaje, el esqueleto de toda controversia
y utilizando tales instrumentos es posible reducir el fundamento de cualquier
disputa.
2.- REFUTANDO LA TESIS: “FUE NEGADA EN LA ANC-1999
QUE EL PUEBLO PUDIERA CONVOCAR A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE MEDIANTE UN
REFERÉNDUM”.
Se ha dicho como lugar común (Topoi-1) que no hay
previsión alguna sobre un “Referéndum” acerca de la iniciativa de convocatoria
de una Asamblea Nacional Constituyente en el texto constitucional, así como
tampoco de ratificación o aprobación del nuevo texto constitucional.
Hemos mostrado de conformidad con lo expresamente planteado
en la secuencia de actos de habla del
debate sobre el Título IX de la Reforma a la Constitución, y en particular,
sobre el capítulo III sobre la Asamblea Nacional Constituyente, la intervención
del Constituyente Herman Escarrá, en entrega del informe ante el cuerpo de la
ANC, indicando lo siguiente:
“En los mismos términos, y siguiendo nuestra doctrina,
NO SE REGULA LO RELATIVO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN RELACIÓN AL
PROCEDIMIENTO SINO QUE FUNDAMENTALMENTE SE CONSAGRAN SUS PRINCIPIOS.” (Intervención
Herman Escarrá (N° 6) en la secuencia de intervenciones de los constituyentes
que tomaron la palabra sobre el Titulo IX en sesión 41 del día 9-11-1999)[i].
La respuesta a por qué no se elaboraron normas
sobre procedimientos detallados en el Capítulo III sobre la Asamblea Nacional
Constituyente, incluyendo la materia del referéndum, está suficientemente clara
en el Diario de Debates.
Lo primero que debe quedar claro entonces es que
las normas establecidas son en lo fundamental una CONSAGRACIÓN DE PRINCIPIOS.
En segundo lugar, también se ha dicho como “lugar
común” (Topoi-2) que si se consulta el contenido de la sesión 41 del 9 de
noviembre de 1999, en el Diario de la Constituyente, puede observarse que en el
desarrollo del debate correspondiente, la propuesta del Constituyente Manuel
Quijada de que el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante
un referéndum, fue negada.
Aquí hay que detenerse con atención para responder
a las siguientes inquietudes:
a) ¿Cuál fue el artículo propuesto por el
Constituyente Manuel Quijada?
b) ¿Cuáles fueron las propuestas de justificación
de tal artículo presentadas por el constituyente Manuel Quijada?
c) ¿Cuáles fueron las objeciones y refutaciones
planteadas en el debate de las propuestas presentadas por el Constituyente
Quijada?
d) ¿Se negó una propuesta cuya expresión y
contenido fuera que “el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente
mediante referéndum”?
III.- SOBRE EL ARTÍCULO PROPUESTO POR EL
CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA:
Leamos atentamente la propuesta, tal como aparece
literalmente en el Diario de debates:
Intervención N° 76:
“CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano
Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO
DEL ANTERIOR.
Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO
CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER
MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA
NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN
SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."
Es todo.”
Son evidentes los siguientes puntos: El
Constituyente Quijada daba lectura a un nuevo artículo o sustitutivo de un
artículo anterior ya aprobado.
¿De cuál artículo estamos hablando? Como veremos a
continuación, del actual art. 348:
“Intervención N° 73:
EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). Tiene la palabra el
constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la
Comisión.
Intervención N°74:
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE
(GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES
DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS
DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL
REGISTRO ELECTORAL."
Es todo, ciudadano Presidente.
Intervención N°75
EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). En consideración el
artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se
cierra el debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN POR APROBAR EL
ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA).
APROBADO.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.”
Queda claro en este punto que el artículo referido
por Manuel Quijada para ser sustituido era el “anterior”, el cual ya había sido
aprobado por el cuerpo de la ANC.
Es decir, que Quijada proponía sustituir un
artículo ya aprobado o agregar uno nuevo a los contenidos presentes en los
artículos ya aprobados por el cuerpo de la ANC (los actuales art. 347 y art.
348).
Adicionalmente, es posible reconocer a través de un
ejercicio
de comprensión lectora[ii] que
en el texto del artículo propuesto por el constituyente Manuel Quijada no
aparece en ninguno de sus enunciados la palabra “Referéndum”, y que el párrafo
de su redacción es semejante en contenido, mas no en forma, al actual artículo
347, norma que también había sido aprobada por el cuerpo de la AN bajo la
siguiente redacción:
Intervención N°70:
“CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE
(GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción:
"Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO
ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."
Es todo, ciudadano Presidente.”
Es evidente que en el plano de la expresión literal
del artículo anterior tampoco aparece referida la palabra “Referéndum”, así
como tampoco en el artículo propuesto por el Constituyente Manuel Quijada.
Entonces, ¿Qué fue lo que se negó?
Leamos a continuación la intervención del
Presidente Luis Miquelena, con relación la propuesta de artículo del
Constituyente Quijada:
Intervención 87:
“EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS
A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE
UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la
proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de
acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.”
Aquí también es evidente y expresado de modo
literal lo siguiente:
“VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE
ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA
DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA.”
¿Tiene apoyo la proposición del constituyente
Manuel Quijada? NEGADA.
Desde el punto de vista de lo expresado, el voto
del cuerpo de la ANC fue de rechazo al ARTÍCULO propuesto por el Constituyente
Quijada. No hay hacer interpretaciones abusivas o sobre-interpretaciones.
IV.- LAS RAZONES EXPUESTAS POR EL PRESIDENTE DE LA
ANC LUIS MIQUELENA.
Las razones esgrimidas por el Presidente de la ANC
Luis Miquelena fueron también muy claras: “NO NOS VAMOS A METER EN UNA
DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA”.
¿A qué se le dio el voto negativo?
A la propuesta de artículo del Constituyente Manuel
Quijada.
¿Se votó negativamente que “el pueblo pudiera
convocar a la Asamblea Constituyente mediante un referéndum”?
¿Aparecía eso expresamente en el artículo propuesto
por Manuel Quijada?
Queda claro que eso no aparecía en los artículos.
¿Y dónde aparecía esto?
¿De dónde sale entonces tal lugar común (Topoi-2)?
Pues eso precisamente es lo que hay que indagar
entre la intervención N° 76 y la intervención N° 87. En fin, tenemos una
secuencia de 11 intervenciones en las cuales se presenta un debate, o más bien
un impasse, entre el Constituyente Manuel Quijada y el Constituyente Luis
Miquelena dada la naturaleza del artículo propuesto por el primero.
Veamos la secuencia de intervenciones (76-87):
76.-
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL
ANTERIOR.
Dice así: "EL
PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ
LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA
A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS
PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE."
Es todo.
77.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO
LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO?
PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA
REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE
PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?
78.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano
Presidente. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO.
LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER
CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O
NO CUANDO BIEN LO DESEE.
79.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?
80.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.
81.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO,
CONSTITUYENTE QUIJADA.
82.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA
DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO.
DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.
83.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.
84.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE
CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...
85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE
CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.
86.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas
maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE
EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.
87.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO,
PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS
TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del
constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se
servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.”
Como puede ser contrastado con base a la prueba
documental, en la secuencia de intervenciones, el Presidente de la ANC Luis
Miquelena expresó lo siguiente:
“81.- EL PRESIDENTE (Luis Miquelena): ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO
DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.
83.- EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ
RESUELTO EL PROBLEMA.
85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE
CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”
La intervención N° 81 del Presidente Miquelena es
clave pues establece la pregunta fundamental de la actual controversia:
¿Pero quién convoca el REFERENDUM? Es decir, que el
actual 378 se refiere a la respuesta de: ¿Quién convoca el referéndum?
Además en la intervención N° 83 señala: “es que en
el artículo aprobado (el actual art. 348) está resuelto el problema”.
Y por si fuera poco, en la intervención N° 85, el
Constituyente Miquelena dice: “…EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL
REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO”, haciendo mención expresa al contenido del actual
artículo 348.
¿Acaso no está claro para el lector a cuál artículo
se estaba refiriendo el Presidente de la ANC Luis Miquelena, cuando dijo que en
el artículo aprobado estaba resuelto el problema de QUIÉN CONVOCA AL
REFERENDUM?
Los enunciados de las secuencias de actos de habla
de los actores involucrados en la controversia son muy claros al establecer que
el referéndum era un tema
y presuposición compartida[iii] tanto por Miquelena como por Quijada.
También aclara que estaban de acuerdo ambos actores
en la necesidad de convocar el referéndum, lo que corresponde precisamente a la
fase de “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente”.
En consecuencia, ¿Se negó el referéndum en el
cuerpo de la ANC?
Es completamente falso. Se negó el artículo
propuesto por Quijada, pero nunca se negó el referéndum para que el pueblo
pudiera convocar a la ANC.
De hecho, por si fuera poco, basta analizar la
intervención N° 90 del constituyente Guillermo García Ponce:
Intervención N° 90
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano
Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en
la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una fórmula
que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal,
que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de
las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo
de una gran amplitud popular.
Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene
razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.
Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL
ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL
DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER
PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN
ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN
FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".
DE TAL MANERA
QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL
QUIJADA.
Es todo.”
Es decir, el Constituyente García Ponce ratifica
que la propuesta del Constituyente Quijada está contenida en un artículo (el
actual art. 347) y que el espíritu de la propuesta del Constituyente Quijada
está clara en el actual art. 349: “LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR
EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE”.
De modo que es totalmente falso, que se produjera
una negación o desaprobación del referéndum y que los contenidos de las
propuesta de Quijada fueran rechazadas, pues en el caso del referéndum,
reiteramos, formaba parte de las presuposiciones de los propios Constituyentes
en la secuencia de intervenciones expresadas públicamente en sus “actos de
habla”.
V.- CONCLUSIONES
El único modo entonces, para que una aplicación del
actual 348 tenga como consecuencia una convocatoria directa de la ANC por el
Presidente, la AN, los consejos municipales o el 15 % de los electores es una
redacción que
utilice como macro-regla textual una supresión de información[iv]
como la siguiente:
“Artículo INEXISTENTE.- LA CONVOCATORIA A LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS
PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE
LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN
EL REGISTRO ELECTORAL."
Sin embargo, no es eso lo que dicta la
Constitución, pues allí se establece con suma claridad:
“Artículo 348. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS
PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE
LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN
EL REGISTRO ELECTORAL."
Si usted comprendió que se suprimió en el primer
caso se dará cuenta de las consecuencias jurídico-políticas distintas que tiene
la norma inexistente, y que ha sido validada en el Decreto Presidencial y en la
Decisión de la Sala Constitucional.
Lamentablemente, el Decreto Presidencial y la Sentencia
de la Sala Constitucional del TSJ son conformes a una NORMA INEXISTENTE en la
Constitución; y peor aún, la Sala Constitucional admite como un “hecho
comprobado”, una opinión posicionada en voceros oficial que resulta ser falsa
de acuerdo a hechos contrastables con métodos rigurosos de validación y
triangulación de los "acontecimientos del discurso", cayendo en una “falacia de fundamentación” que corrompe toda su argumentación
y sus conclusiones.
En realidad, el inicio de la convocatoria exige el
referéndum popular.
Si no fuera así, el art. 347 quedaría suspendido en
un plano de desaplicación, lo cual sería un argumento absurdo:
"Artículo 347. EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL
DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO
PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL
ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."
Cabe aquí volver a las preguntas y respuestas del
Presidente de la ANC Luis Miquelena sobre la materia para entender la
resolución de toda esta controversia:
“¿PERO QUIÉN
CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.
PERO ES QUE
EN EL ARTÍCULO APROBADO (Art. 348) ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.
DICE QUE EL
15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”
¿SE NEGÓ EL REFERÉNDUM?
Nunca, más bien quedó ratificado.
Lo que ocurre es que los voceros oficiales han
apartado de su campo de percepción: atención, de análisis y decisión una VERDAD
INCÓMODA.
Y esta VERDAD INCÓMODA es el punto de partida que
desautoriza toda de una cadena normativa de errores.
ANEXO: TRANSCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA DE
INTERVENCIONES MIQUELENA-QUIJADA
“68.- EL SECRETARIO.- (Lee):
CAPÍTULO III
DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
"Artículo 390. EL PUEBLO, COMO CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y REDACTAR
UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA."
Es todo, ciudadano Presidente.
69.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el
constituyente Guillermo García Ponce, en nombre de la Comisión, para dar
lectura al artículo 390.
70.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE
(GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción:
"Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES
EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO
PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL
ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."
Es todo, ciudadano Presidente.
71.- EL PRESIDENTE.-SI NO HAY OBJECIÓN AL ARTÍCULO LEÍDO, SE VA A DAR POR APROBADO (PAUSA).
APROBADO
Sírvase darle lectura al siguiente artículo,
ciudadano Secretario.
72.- EL SECRETARIO.- (Lee):
"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA PODRÁ
EJERCER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA
NACIONAL POR ACUERDO APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE
CADA CÁMARA O POR UN NÚMERO NO MENOR DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES EN EL
REGISTRO ELECTORAL NACIONAL."
Es todo, ciudadano Presidente.
73.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el
constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la
Comisión.
74.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE
(GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA
INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL
ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN
CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE
LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."
Es todo, ciudadano Presidente.
75.- EL PRESIDENTE. En consideración el artículo
leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el
debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE
ESTÁN POR APROBAR EL ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE
COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
76.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano
Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO
ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.
Dice así: "EL
PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ
LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA
A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS
PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE."
Es todo.
77.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO
LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO?
PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA
REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE
PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?
78.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano
Presidente. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO.
LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER
CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O
NO CUANDO BIEN LO DESEE.
79.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?
80.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.
81.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO,
CONSTITUYENTE QUIJADA.
82.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA
DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO.
DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.
83.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.
84.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE
CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...
85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE
CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.
86.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas
maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE
EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.
87.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO,
PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS
TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del
constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se
servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.
88.- CONSTITUYENTE ACUÑA (LUIS).-Ciudadano
Presidente. En el llamado a la convocatoria de la Asamblea quedan en claro las
competencias, excepto esto que dice: "...los concejos municipales en
cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos..." Esto
no es claro, solicitaría a la Comisión o que aclare el concepto o que lo
corrija.
Es todo.
89.- EL PRESIDENTE.-El constituyente Guillermo
García Ponce para hacer la aclaratoria.
90.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE
(GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos
municipales también en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos
encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos
lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo
con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera,
transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.
Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene
razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.
Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL
ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL
DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER
PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN
ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN
FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".
DE TAL MANERA
QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL
QUIJADA.
Es todo.”
[i]
MAGNA COMPILACIÓN sobre nuestro Proceso Constituyente, fue realizada por el
Doctor en Ciencias Penales y profesor titular de la Universidad Santa María,
Mario Villarroel Lander: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
1999 / Documentos fundamentales (Caracas, febrero 2014), Edit. Altamira,
Caracas. Incluye diez tomos. Tomo VIII: Págs. 510-551.
[ii]
¿Qué es la comprensión lectora? http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/comprensionlectora.htm
[iii]
¿Qué es una presuposición? http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/presuposicion.htm
[iv]
¿Qué son las macro-reglas textuales en el análisis del discurso? http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/macrorreglastextuales.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario