viernes, 19 de mayo de 2017

CHÁVEZ Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: ALGUNOS TEXTOS FUNDAMENTALES.

Javier Biardeau R.

“República Bolivariana y soberana, libre y democrática, pero verdaderamente democrática, sin engaños, sin farsas, sin discursos retóricos, huecos y vacíos, democracia porque tiene pueblo, porque la democracia sino tiene pueblo es igual a un río sin cauce, a un río sin agua; un mar seco, sería la democracia si no tiene un contenido profundamente social de igualdad, de justicia y de visión humana.” (Hugo Chávez: Discurso de Chávez en la Asamblea Nacional Constituyente. Caracas, 5 de agosto de 1999)

“El protagonismo popular es un concepto bolivariano, democrático y eminentemente revolucionario, y se acerca a los mecanismos de una democracia que hoy no puede ser, lo entendemos, exacta y absolutamente directa, pero sí tiene que ser protagónica, tenemos que darle al pueblo diversos mecanismos como los plebiscitos, los referenda, las asambleas populares, las consultas populares, las iniciativas de leyes, todos esos instrumentos deben quedar, en mi criterio, propongo, legisladores, insertados en la nueva Carta Fundamental para que sea vinculante la participación y para que no sea, sencillamente, un participar por participar, sino un instrumento de construcción, de protagonismo y de democracia verdadera, de participación efectiva, vital para construir un país, un rumbo, un proyecto.” (Hugo Chávez: Discurso de Chávez en la Asamblea Nacional Constituyente. Caracas, 5 de agosto de 1999)

En un artículo anterior[i] indagamos las posiciones de Chávez ya desde el año 1992, en tiempos del MBR-200, frente al proceso popular constituyente y la necesidad de una convocatoria a una ANC.
Sin embargo, no pasaremos a consideraciones temáticas, sin antes alertar a la opinión a los lectores y lectoras, que se ha venido borrando la huella de la inscripción del discurso de Chávez en “soportes digitales”, por lo cual citaremos los “textos impresos” (¿La mentalidad despótica de los esbirros los quemarán?) para que el “archivo de la historia” no se controlado por “mentalidades orwellianas”.
En el artículo anterior habíamos citado una fuente digital: “Comunicado del MBR-200”: http://www.soberania.org/Articulos/articulo_6599.htm;  la cual aparece actualmente así: http://www.soberania.org/cgi-sys/suspendedpage.cgi (De modo que debe ser consultado vía caché).
Podríamos citar otros documentos, como el discurso de Chávez ante la Asamblea Nacional Constituyente, que actualmente aparece así: http://www.catedraideologiabolivariana.net/cib/index.php/37-hugo-chavez/miscelaneas-hc/183-discurso-de-chavez-en-la-asamblea-nacional-constituyente (también debe ser consultado vía caché).
No le haremos el favor a las “mentalidades orwellianas”, vengan de donde vengan, de indicarles con precisión la totalidad de las fuentes digitales consultadas, pues como ha señalado el filósofo italiano Mauricio Ferraris, la conquista de la emancipación y de la verdad histórica van estrechamente unidas, lo cual supone una estricta protección de lo que el mismo Ferraris denomina  “documentalidad”[ii].
Hacemos votos para que la “voluntad de saber” de los lectores y lectoras se anime a multiplicar y proteger las fuentes de información digital e impresa, para evitar los peores estragos de las mentalidades cuyo dispositivo afectivo de enunciación no deja de ser lo que Jean-Pierre Fayé enmarcó en su insuperable texto: “Los Lenguajes Totalitarios”[iii]. Luego de esta breve advertencia, volvamos al hilo.
Hemos tomado como referencia dos documentos históricos: el primero, fechado el día 24 de junio de 1992 titulado: “LAS RAZONES QUE NOS OBLIGARON A INSURGIR”, el segundo, el texto titulado “¿Y CÓMO SALIR DEL LABERINTO?”[iv], documento elaborado en la cárcel de Yare, julio de 1992 firmado por  el MBR-200.
La idea era reconstruir las raíces de la concepción sobre el “poder constituyente originario” y sobre la “Asamblea Nacional Constituyente” que se tenían en los planteamientos del año 1992, año de la insurgencia de los jóvenes oficiales de la Fuerza Armada y de núcleos de la rebelión popular de aquel año; es decir,  ir a los documentos públicos mismos del MBR-200 con la finalidad  de comprender sus planteamientos y evocar la significación histórica de aquel 4 de febrero de 1992.
Adicionalmente, para aclarar las posiciones fundamentales de Chávez en la teoría y praxis del “poder constituyente originario”, cabe citar extensamente el Proyecto de Constitución Bolivariana elaborado por Chávez y quizás un círculo de apoyo cercano en 1999, documento titulado “Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”[v].
El título X de tal propuesta fue denominado “De La Reforma Constitucional, Asamblea Constitucional y Asamblea Constituyente” y contenía: Capítulo I. De la Reforma constitucional Capítulo II. De la Asamblea Constitucional Capítulo III. De la Asamblea Constituyente.
El capítulo III de tal propuesta presentaba el siguiente contenido:
“CAPÍTULO III De la Asamblea Constituyente
Artículo.- La Asamblea Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no sólo tiene por misión aprobar una nueva Constitución, sino también establecer libremente su orden de relaciones con los Poderes Constituidos, por lo cual puede decidir tanto el cese de sus funciones como el solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación.
Artículo.- La Asamblea Constituyente tiene como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas.
Artículo.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.
Artículo.- Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.
Artículo.- Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos.
Artículo.- La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia.”
En estas ideas fundamentales de Chávez sobre la “Constitución Bolivariana de la V República” se plantean ideas-fuerza que es preciso destacar:
·         La Asamblea Constituyente es la expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no subordinada en su orden de relaciones al Poder constituido.
·         La Asamblea Constituyente tendría como límites “los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas”.
·         La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podría ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.
·         Se establecía explícitamente la convocatoria a la Asamblea Constituyente, mediante referéndum popular. Se aprobaba tal convocatoria si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado era negativo debería transcurrir un año para una nueva convocatoria.
·         Las bases comiciales para elegir y conformar la Asamblea Constituyente también serían incluidas en el referéndum de convocatoria aprobándose por mayoría simple.
·         La Constitución que redactara la Asamblea Constituyente sería sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación en el seno de la ANC, pudiendo ser aprobada o no por mayoría simple.
Por esta razón, en próximas entregas cabe indagar la forma y fondo del discurso de Chávez el día 5 de agosto de 1999, durante la primera sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), pues allí presentó algunas de las motivaciones políticas estratégicas del proyecto para la nueva Constitución y la refundación de la República.
Fue una idea persistente en Chávez expresar que la nueva Carta Magna sentaría las bases para trascender el esquema representativo de gobierno en función de “refundar la República” en una democracia “participativa y protagónica”. Allí se incluyó expresamente por primera vez en Venezuela el “Referendo Popular”, en sus tres modalidades: consultivo, derogatorio y abrogatorio.
En aquella oportunidad Chávez llamó a quienes fueron electos como constituyentes a no cometer los mismos errores en que incurrieron quienes legislaron desde el Parlamento durante 40 años, que convirtieron al Congreso en “la casa de las cúpulas y de los cogollos que traicionaron la esperanza del pueblo”.
Por otra parte, y ya no citando directamente los textos y discursos cuya función-autor pasa por la figura directa de Chávez,  transcribiremos literalmente en próximas entregas lo referido a la discusión del Título IX de las actas (o Diario de Debates) de la Asamblea Nacional Constituyente, sobremanera lo relativo al día 9 de noviembre del año 1999, para poner sobre la “mesa de debate” lo que en la actualidad constituyen los criterios de interpretación sobre el papel de los referendos populares en la convocatoria de la ANC y aprobación del nuevo texto constitucional.
También analizaremos  la coherencia, consistencia y congruencia de ambas tesis con los fundamentos teóricos del poder constituyente en diversos tratadistas de la materia, incluyendo algunos elementos existentes de las experiencias constituyentes comparadas en América Latina (Colombia, Bolivia y Ecuador).
Así mismo, enmarcaremos estos textos y discursos en una larga entrevista realizada por la investigadora Marta Harnecker en un libro publicado en el año 2002 titulado HUGO CHÁVEZ FRÍAS: UN HOMBRE, UN PUEBLO[vi], en el cual explícitamente se incluye como subtítulo de uno de sus capítulos la sugerente proposición: “SALIDAS PARA EL ENTRAMPAMIENTO INSTITUCIONAL”.
En este último texto Chávez (2002,  p. 40-41) hace un largo recorrido retrospectivo sobre la idea del proceso constituyente y de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, que debe ser analizado con mucha atención, incluyendo en sus puntos 186 y 187 las siguientes consideraciones:
“186. Pero, supongamos que el Tribunal Supremo de Justicia termine siendo secuestrado definitivamente por una minoría que logra una mayoría bajo presión, o que controla desde afuera al Tribunal de Justicia y que éste se convierta en un ente que, en vez de administrar justicia la des-administre, en vez de enjuiciar a los golpistas termine enjuiciando al Presidente de la República, como algunos proponen y ya están dando algunos pasos hacia ello. En ese caso, el país, no sólo la Constitución, el país real, ese gran porcentaje de venezolanos que me apoya, tiene que ayudar a buscar una salida que queremos sea pacifica, que queremos sea democrática, en el marco de la Constitución. Pudiera ser un Referéndum, la misma Constitución plantea la posibilidad de una enmienda constitucional que tendría que ir a Referéndum y ya hemos comenzando a considerar esto como una medida que nos permita destrabar esta situación, para reformar algunos artículos de la Constitución, amparados en la mayoría que conservamos en la Asamblea Nacional y que estamos tratando de fortalecer. Y hay otro recurso extremo que es convocar el Poder Constituyente de nuevo, pero como eso se hizo hace apenas tres años, habría que agotar primero las instancias previas de enmiendas, de reformas.
187. La Constitución podrá tener muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, es que establece el mecanismo para QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE SEA EXPROPIADO AL PUEBLO. En el caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso: que EL PUEBLO, RECOGIENDO FIRMAS HASTA UN PORCENTAJE DETERMINADO, o LA ASAMBLEA NACIONAL, O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PUEDAN ACTIVAR UN REFERÉNDUM PARA REFORMAR, ENMENDAR, REESTRUCTURAR O INCLUSO ELABORAR UN NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas.”
En este último texto dedicado a reflexionar sobre el Titulo IX de la Constitución de 1999: de la Reforma Constitucional, Chávez plantea con suma claridad los modos de ACTIVACIÓN DEL REFERÉNDUM POPULAR, entre otros, la “iniciativa de convocatoria” de una ANC contemplados en el ordenamiento constitucional (art 348), siempre en coherencia de la idea de interpretación ajustada al texto constitucional de 1999.
Esto último supone además de manejar sistemáticamente las posiciones alrededor de la teoría política del poder constituyente originario, del proceso popular constituyente y de la Asamblea Nacional Constituyente, así como del empleo de una serie de principios que acompañan a los clásicos métodos de interpretación del texto constitucional (método literal-gramatical, sistemático, teleológico o histórico).
No avanzaremos en este momento en apreciaciones y evaluaciones de carácter político-coyuntural porque es preciso dejar bien sentadas las ideas, valores, principios que, sobre el poder constituyente originario, sobre el proceso constituyente y sobre la Asamblea Constituyente, empleó Chávez en sus textos y discursos. Cabe sí, hacer una clara distinción entre proceso constituyente y Asamblea Constituyente y comprender todas sus implicaciones:
“72. Yo recuerdo a Toni Negri, por ejemplo, y sus estudios del Poder Constituyente; a los teóricos franceses del Pouvoir Constituant. Estudiamos a fondo el pensamiento de Rousseau sobre el contrato social. Comenzamos también a buscar experiencias en América Latina. Fuimos por Bogotá, conversé con los tres copresidentes de la Asamblea Constituyente colombiana: Álvaro Gómez Hurtado que fue asesinado unos años después, Horacio Serpa y Antonio Navarro Wolf. Nos trajimos muchos documentos y conocimos muchas iniciativas que allá se tomaron a nivel popular. Aunque no tuvieron expresión en la Asamblea Constituyente, sin embargo quedaron allí como propuestas de participación.
73. Fue así como fuimos madurando la idea, la semilla sembrada el 4 de febrero. Poco a poco fue adquiriendo una proyección histórica, porque entonces comenzamos a hablar de “proceso constituyente” y no sólo de Asamblea Constituyente. Una de las importantes lecciones que sacamos de lo que ocurrió en Colombia es que ahí realmente no hubo un proceso, fue un hecho puntual que llegó a ser dominado por el Estado imperante, por el poder constituido. Realmente no hubo la liberación del poder constituyente.” (Chávez: Un Hombre. Un pueblo. Entrevista de Marta Harnecker, 2002, p.22)
Con esta breve introducción es posible desarrollar las bases de un debate argumentado con base a razones, pruebas o evidencia documental sobre las ideas fundamentales de Chávez sobre el proceso constituyente y la Asamblea Nacional Constituyente.



[i] https://www.aporrea.org/ddhh/a245626.html
[ii] https://chs.hypotheses.org/tag/ontologia
[iii] http://elpais.com/diario/1976/05/07/cultura/200268006_850215.html
[iv] Garrido Alberto (2002): Documentos de la Revolución Bolivariana
[v] Publicado en El Correo del Presidente. Caracas, 5 de agosto de 1999.
[vi] http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf

lunes, 8 de mayo de 2017

CHÁVEZ, MBR-200, REFERENDO LIBERADOR Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

Javier Biardeau R.

INTRODUCCIÓN:
Vivimos tiempos donde las palabras y los discursos parecen ser purgados de sus contextos históricos de enunciación. Así los enunciados aparecen desfigurados, abstraídos, desencajados de su fuerza enunciativa.
“Se” viene diciendo, a modo de normalización de un nuevo campo de discursos, representaciones e imaginarios (de un nuevo sentido común legitimador) que no hace falta consultar al pueblo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
“Se” viene diciendo que en el año 1998 Chávez llamó a un referendo porque la  figura de la “Asamblea Nacional Constituyente”, y por extensión la idea de poder constituyente originario,  no existía en el ordenamiento constitucional de 1961.
“Se” viene diciendo que el proyecto de convocatoria de una ANC en el pensamiento auténtico de Chávez era por “sectores”, por elección directa y secreta, pero añadiendo “universal” como si fuera una concesión a una presión de la opinión pública.
Aquí desmontaremos estos tres mitos de un nuevo imaginario de legitimación de la ANC contrastándolas con las fuentes documentales originales de la Revolución Bolivariana[i].
DEBATE SOBRE PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:
Considero que es preciso reabrir el debate de fundamentación sobre el poder constituyente originario, porque la apelación a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter plenipotenciario no puede realizarse sin cubrir todos los extremos de su consistencia existencial para ser configurada en su génesis sin la autorización popular de su convocatoria. Es teoría y praxis del poder constituyente originario del pueblo-nación[ii].
Esto último lo podemos debatir a fondo en próximos artículos a realizar citando in extenso fuentes teóricas, históricas y derecho constitucional comparado, en especial los textos nacidos de las constituyentes de Colombia; Venezuela, Bolivia y Ecuador; y que han dado vida al llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano[iii].
No citaremos aquí los textos involucrados en los debates de la ventana táctica del año 1997, sino que iremos más a la raíz, más a fondo, a los planteamientos mismos del año 1992, año de la insurgencia de los jóvenes oficiales de la Fuerza Armada y de núcleos de la rebelión popular de entonces: a los documentos públicos del MBR-200 con la finalidad explícita de explicar sus planteamientos y mantener la llama viva de aquel 4 de febrero de 1992.
No haremos tampoco aquí argumentación sobre la necesidad, pertinencia o decisión política de convocar para nuestra actual circunstancia política a una “ANC para conquistar la paz” (pues la conquista de la paz y la convivencia es un bien fundamental desde el punto de vista ético y político-normativo al cual no podemos renunciar, como a ninguna de las vías políticas negociadas para lograrla), pues dejaremos para otra oportunidad la argumentación de si tal medio en determinadas circunstancias y condiciones de empleo puede ser efectivamente el más adecuado para alcanzar el fin propuesto.
Pero lo que si haremos es establecer los fundamentos mínimos de la concepción de la convocatoria a la ANC por parte de Chávez y del MBR-200 (junto con otras fuerzas políticas) que desafiaban el establecimiento político de entonces.
Si hemos sobre-interpretado o cometido interpretaciones inválidas de tales documentos, lo haremos por condiciones de falibilidad y estaremos abiertos a todas las críticas y contra-argumentos, pues de eso se trata el debate.
LOS DOCUMENTOS DEL MBR-200:
En el documento fechado el día 24 de junio de 1992 titulado: “LAS RAZONES QUE NOS OBLIGARON A INSURGIR”[iv], firmado en primero lugar por el Cmdte. Hugo Chávez junto a 30 oficiales y suboficiales, se señala literalmente lo siguiente:
“¡Por eso insurgimos! Porque como venezolanos bolivarianos, soldados de la Patria y hombres de honor no podíamos soslayar e ignorar las interrogantes formuladas. Menos aún las respuestas.
Y hoy, ante la situación de degeneración política, económica y sobre todo moral que continúa convulsionando y desgarrando la sociedad, el movimiento bolivariano revolucionario (MBR-200) EXIGE la convocatoria a un referéndum nacional para REVOCAR el mandato del Presidente de la República, a los parlamentarios que compone el Congreso Nacional y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura, la renovación general del Poder Judicial, así como la renuncia del Consejo Supremo Electoral, devolviendo de esta manera la soberanía su propio elemento: AL PUEBLO VENEZOLANO.
Este referéndum nacional, automáticamente debe considerar la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en la cual se defina, a través de una nueva carta magna, el modelo de sociedad hacia el cual enrumbar la Nación venezolana, y en el cual no pueda participar ninguno de los responsables de la destrucción de la República.
Desde los diversos sitios donde nos encontramos en nuestras cárceles de dignidad y esperanzas, invocamos la VOLUNTAD NACIONAL para que podamos construir la salida al laberinto y la integración de un gobierno de emergencia.
De no ser esto posible, de imponerse los intereses mezquinos, espurios y antinacionales de las minorías dominantes, nada ni nadie podrá detener la continuación de los conflictos expansivos, que desde hace más de un año se propagan por todo el escenario venezolano, en un espiral de violencia sangrienta que pudiera llevarnos a una guerra civil que queremos evitar a toda costa.
La historia contemporánea registrara en tal caso, las causas verdaderas y las responsables de tamaño estremecimiento social.”
En segundo lugar, en documento titulado ¿Y CÓMO SALIR DEL LABERINTO?[v] Elaborado en la cárcel de Yare, julio de 1992 firmado por  el MBR-200: 35 oficiales y suboficiales detenidos, encabezando al Cmdte. Chávez se plantea un extenso análisis de la situación nacional, pasando a razonar sobre las nuevas fuerzas sociales y políticas que aparecían en el escenario, la propuesta de un FORO NACIONAL integrado por sectores de la vida social, política y económica del país, con voceros de reconocida honestidad y moralidad pública, así como un plan de acciones concretas a tomar en las que se menciona:
a) La solicitud de renuncia del Presidente discutida y votada por todos los representantes del FORO NACIONAL,
b) El referendo liberador: designado de tal manera porque sería un acto político que abriría escenarios de amplia participación, signados por un alto perfil de protagonismo de la población venezolana. La CONSULTA POPULAR debería cubrir simultáneamente los siguientes aspectos: 1) revocatoria del mandato presidencial en caso de que el primer magistrado rechace la solicitud de renuncia, 2) Delegación por parte del Congreso de la República al FORO NACIONAL, de la facultad constitucional que le autorice para elegir un gobierno de emergencia, en vez de un Presidente provisional, 3) Convocatoria a elecciones de la Asamblea nacional Constituyente, por votación universal, directa y secreta de sus miembros.
De ambos documentos que pueden ser consultados, analizados, discutidos y citados públicamente[vi] podemos realizar las siguientes consideraciones:
·         Para el pensamiento y acción política de aquel MBR-200 la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente pasaba necesariamente por un referéndum de carácter popular y liberador.
Se establecían el FORO NACIONAL (una suerte de Asamblea Constituyente de facto) conformada desde la manifestación de la voluntad constituyente y bajo la iniciativa del MBR-200, integrando diversos sectores de la vida social, política y económica del país, representados por voceros de reconocida honestidad y moralidad pública. Entre los sectores que integrarían tal FORO NACIONAL estaría: la Iglesia Católica, la Comunidad Evangélica, Movimiento Sindical, Movimiento Estudiantil Universitario, Movimiento Vecinal Organizado, Movimiento Bolivariano Revolucionario-200, Asociaciones Profesionales (Colegios y Academias), Sector Empresarial, Sector Campesino, Alto Mando Militar, Etnias Autóctonas, Pro-Venezuela, Mundo Científico e Intelectual.
Tal FORO NACIONAL aparecía revestido de poder constituyente pues se atribuía la potencia política de solicitar la renuncia del Presidente, de deliberar y someter a votación directa y secreta de sus representantes, y la de llamar a la convocatoria de un “referéndum liberador”.
Tal “Referéndum Liberador” de carácter popular debería cubrir los siguientes aspectos: 1) revocatoria de mandato presidencial,  2) delegación por parte del Congreso de la República al FORO NACIONAL, de la facultad constitucional que le autorice a para ELEGIR un Gobierno de Emergencia (Junta Patriótica Bolivariana), en vez de un Presidente Provisional, 3) Convocatoria a elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente.
De tal manera la Consulta Popular aparecía reiteradamente tanto para actos constituyentes como para autorizar la convocatoria a una ANC, para elegir sus integrantes mediante votaciones universales, libres y secretas y para sancionar la Nueva Constitución.
Llama la atención que en el documento ¿Y cómo salir del laberinto? Aparezca claramente la propuesta de convocar mediante consulta popular a la Asamblea Nacional Constituyente, así como la elección universal, directa y secreta de sus integrantes.

CONCLUSIONES PROVISIONALES
De tales documentos podemos concluir que:
1) Para Chávez y el MBR-200 la convocatoria a una ANC pasaba necesariamente por el poder constituyente del pueblo mediante consulta popular.
2) Para Chávez y el MVR-200 el acto político constituyente establecía tanto la integración de un FORO NACIONAL (Constituyente de facto integrada por representantes de sectores) como una Asamblea Nacional Constituyente (Constituyente in jure elegida mediante votación universal, directa y secreta) en la cual se partía de la “tesis del doble poder” (constituyente de facto y constituyente in jure) para la transición mediada por el traspaso de poderes desde los poderes constituidos a un gobierno de emergencia o junta patriótica bolivariana. De manera que en el pensamiento y acción del MBR-200 si existía el proyecto de una ANC convocada mediante “Referéndum Liberador”.
3) Que la elección de la ANC era mediante votaciones universales, directas y secretas. En el documento citado, los sectores aparecen referidos al FORO NACIONAL.  
La invocación permanente a la soberanía popular y a la voluntad nacional nos permite concluir que la fundamentación filosófico-política del MBR-200 era la del “Poder constituyente originario del pueblo-nación Venezolano” como cuerpo político y cuerpo electoral.
Finalmente debemos agregar tres textos que nos parecen paradigmáticos por su interés filosófico político y su relevancia histórica en los discursos de aquella fase del movimiento de manifestación de la voluntad constituyente en el año 1992:
-       ¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Simón Bolívar. Discurso de Angostura-1819

-       “El Sistema de Gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” Bolívar. Discurso de Angostura-1819

-       Juramento del MBR-200:
Juro delante de usted
Juro por el Dios de mis padres
Juro por ellos
Juro por mi honor
Y juro por mi Patria
Que no descansaré mi brazo
Ni reposo a mi alma
Hasta ver rotas las cadenas que nos oprimen
Por voluntad de los corruptos
Y los poderosos
Tierra y Hombres Libres
Elección Popular
Horror a la Oligarquía
Patria o Muerte
Analizados estos documentos, no cabe duda que las fuentes originarias de tales planteamientos colocaron en un lugar de especial trascendencia nacional a los conceptos de poder constituyente originario, Asamblea Nacional Constituyente, participación y protagonismo del pueblo en las decisiones políticas fundamentales,  referendo liberador, consulta popular y elección popular, universal, directa y secreta.
Todo esto abre un trascendental debate para construir alternativas ante los laberintos del presente.




NOTAS.

[i] Garrido Alberto (2002): Documentos de la Revolución Bolivariana

[ii] Böckenförde, Ernst W: (2000) El poder constituyente del pueblo. Un concepto límite del derecho constitucional.

[iii] 2012: Diego González Cadenas El poder constituyente en el nuevo constitucionalismo latinoamericano Disponible en: https://halshs.archives-ouvertes.fr/halshs-00874642/document

[v] Por la importancia histórica de este documento, debería ser publicado íntegro en las páginas de los portales web y publicaciones oficiales del proceso bolivariano.

[vi] ¿Y cómo salir del laberinto? Aparece como texto en la compilación de documentos de la Revolución Bolivariana de Alberto Garrido.