miércoles, 30 de agosto de 2017

“O INVENTAMOS O ERRAMOS” ES FRASE TUERTA SIN LA OTRA PARTE: “TOMEN LO BUENO —DEJEN LO MALO— IMITEN CON JUICIO— Y POR LO QUE LES FALTE INVENTEN”.

Javier Biardeau R
“No sin razón se alega generalmente por mérito el haberse educado en los colegios: la presunción de haber aprendido es fundada, porque estudiando se aprende. Pero así como hay hombres, a quienes esta presunción no favorece, así también hay, aunque pocos, que nacieron para educar, y estos empiezan por sí mismos: el mundo es su colegio—su curiosidad les da libros— y su discernimiento les sirve de maestro. El General Bolívar es de esta especie de hombres—más quiere pensar que leer, porque en sus sentidos tiene autores—lee para criticar, y no cita sino lo que la razón aprueba—tiene ideas adquiridas y es capaz de combinarlas... por consiguiente puede formar planes: por gusto se aplica a este trabajo—tiene ideas propias... luego sus planes pueden ser originales: en su conducta se observan unas diferencias que, en general, se estudian poco... Imitar y ADOPTAR, adaptar y CREAR.
El espíritu, del hombre de talento, sabe asimilarse las ideas ajenas—el del limitado se las agrega. El General Bolívar no imita: por el mal que haga, debe culpársele con justicia: sus obras son hijas de su reflexión; pero para juzgarlo es menester entenderlo, u... oírlo, sí no se penetran sus intenciones.” (Simón Rodríguez. DEFENSA DE BOLÍVAR. 1928)
Todo Nuestro-Americano debe leer la “Defensa de Bolívar” de Simón Rodríguez[1] para encontrar las claves para una crítica del “calco y copia”, tanto de los que se dicen con voz engomada “modernos” e “ilustrados”, como de los que actualmente se intentan llamar a sí mismos bajo términos como “des-coloniales” y críticos de la hegemonía cultural noratlántica, e incluso euro-centrada.
El hábito del dogma es la alergia a la reflexión crítica, el espíritu refractario del uso crítico y público de los registros cognitivos, afectivos, éticos y estéticos.
Del dogma nacen los fanatismos ideológicos, las actitudes simiescas y los sectarismos, así como la escolástica y su repliegue a construir una nueva racionalidad con la experiencia.
De la experiencia con los “ídolos de tribu” es que traemos a colación la ciega repetición de la sentencia de Simón Rodríguez: “O Inventamos o Erramos”[2].
Por allí deberíamos comenzar, por extraer el vino de aquellas uvas con las cuales el maestro Rodríguez intentaba no la Independencia o la Liberación exclusivamente a través de la espada, sino la emancipación a través de la reflexión crítica y autónoma. Pues la primera es auténtica y profunda si se ha conquistado en un pueblo la segunda, combinando la inteligencia con la probidad, no bastando entonces hábitos heredados, costumbres ni consentimientos pasivos.
Más cerca seria recordar que la propaganda y la educación bancaria (Freire dixit) no conforman ni virtudes republicanas ni capacidades para que nuestra economía y política avancen con pasos firmes y propios. El derecho al desarrollo humano integral ha sido consagrado en la Constitución de 1999 cuando se asegura el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (Art. 299-CRBV-1999).
Se habla de modelos políticos y económicos, aunque hay que retomar aquella expresión:
"¿Dónde iremos a buscar modelos? La América Española es original —originales han de ser sus Instituciones y su Gobierno— y originales los medios de fundar uno y otro. O inventamos o erramos."
Decía Bolívar[3], y luego lo retomó Chávez la siguiente idea:
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolívar en el Discurso de Angostura-15 de febrero de 1819)
También Chávez retomó la siguiente idea:
“Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela (…). La naturaleza hace a los hombres desiguales en genio, temperamento, fuerzas y caracteres. Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia, propiamente llamada política y social. Es una inspiración eminentemente benéfica, la reunión de todas las clases en un estado, en que la diversidad se multiplicaba en razón de la propagación de la especie. Por este solo paso se ha arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades y odios se han evitado!”.
Creían Bolívar y Chávez que la igualdad establecida y practicada (¿Socialismo Bolivariano del siglo XXI?), como igualdad política y social ficticia o fabricada socialmente (la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes) no sólo debía estar garantizada en la Ley (establecida) sino además ser practicada (cultura).
También una lectura no dogmática ni escolástica de Marx y Ernst Mandel elaborada por Ludovico Silva[4] podría dar cuenta de la utopía concreta de la plena existencia humana donde las diferencias y desigualdades de talentos, actitudes y aptitudes personales “no significarán ya diferencia de poder económico; no implicará ya desigualdad de derechos o privilegios materiales. Sólo podrá extenderse en un clima de igualdad económica y material”.
De allí que cuando se hable de modelos políticos y económicos se omita la clave de Bolívar y Simón Rodríguez: “Imitar y ADOPTAR, adaptar y CREAR”.
¿Acaso son contradictorias ambas sentencias: “O inventamos o erramos” frente a frente a “Imitar y adoptar, adaptar y crear”?
La respuesta la da el mismo Rodríguez contra sus voceros repetitivos:
"La América está llamada (si los que la gobiernan lo entienden) a ser el modelo de la buena sociedad, sin más trabajo que adaptar. Todo está hecho (en Europa especialmente). Tomen lo bueno —dejen lo malo— imiten con juicio— y por lo que les falte inventen."
De modo que no se trata de “calcar y copiar” ni de como dice el lenguaje plebeyo: “Inventar el agua tibia”.
Adoptar, adaptar, crear e inventar son eslabones de la autonomía y la reflexión crítica.
El eurocentrismo y el imperialismo cultural se basan es la siguiente máxima:
"Los filósofos europeos convencidos de la inutilidad de su doctrina, en el mundo viejo, quisieran poder volar hasta el nuevo, a emplear sus últimos días propagándola".
No se trata de propagar la doctrina del mundo europeo como una voz geo-cultural de autoridad indiscutible: “Tomen lo bueno —dejen lo malo— imiten con juicio— y por lo que les falte inventen”.
Si se quiere que las practicas, instituciones y gobiernos sean originales y logren la mayor suma de felicidad posible, debe operarse con juicio, y eso requiere inteligencia y virtudes sociales, pero si se trata de adaptar y adoptar, también se debe “imitar con juicio”, pues lo que permite discriminar el trigo de la paja, lo bueno de lo malo, desgranar el maíz y no comerse cruda la tusa, es nada más y nada menos que el carácter que observaba Rodríguez en Bolívar:
“(…) más quiere PENSAR que leer, porque en sus SENTIDOS tiene autores—lee para CRITICAR, y NO CITA SINO LO QUE LA RAZÓN APRUEBA—tiene ideas ADQUIRIDAS Y ES CAPAZ DE COMBINARLAS... por consiguiente puede formar PLANES: por gusto se aplica a este trabajo—TIENE IDEAS PROPIAS... luego sus planes pueden ser ORIGINALES: en su conducta se observan unas diferencias que, en general, se estudian poco... Imitar y ADOPTAR, adaptar y CREAR.
El espíritu, del hombre de talento, SABE ASIMILARSE LAS IDEAS AJENAS—el del limitado se las agrega. El General Bolívar no imita: por el mal que haga, debe culpársele con justicia: SUS OBRAS SON HIJAS DE SU REFLEXIÓN; PERO PARA JUZGARLO ES MENESTER ENTENDERLO, U... OÍRLO, SÍ NO SE PENETRAN SUS INTENCIONES.”
¿Se habrá entendido la importancia de la “actitud de independencia” cuando se habla de liberación en el terreno de la economía, de la política y de la cultura?
Allí están Rodríguez y Bolívar, no para repetirlos en DOGMAS Y PROPAGANDA, sino para adaptarlos, adoptarlos, para imitar con juicio, inventar y crear, para no abandonar nunca el PENSAMIENTO CRÍTICO, EL JUICIO AUTÓNOMO y sobremanera: SUPERAR MODELOS ECONÓMICOS Y POLÍTICOS QUE NO LOGRAN EL FIN SUPERIOR:
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de FELICIDAD posible, mayor suma de SEGURIDAD SOCIAL y mayor suma de ESTABILIDAD política”. (Simón Bolívar en el Discurso de Angostura-15 de febrero de 1819)
La idea de felicidad no se reduce al utilitarismo mediocre de los neo-liberales de ahora: el individualismo posesivo y consumista.
Tal idea de la felicidad era el clima de sentido de la ilustración y en la revolución francesa.
El fin de la “revolución” no depende unilateralmente del desarrollo de la productividad y la riqueza material, o del avance de las fuerzas productivas como ha sedimentado el imaginario de la modernidad-colonial. El fin de una revolución es la felicidad humana, en nuevos términos: el vivir bien, la calidad de vida, la conciencia de la desalienación humana y social.
La felicidad pertenece a la tradición democrática y republicana clásica, mediterránea, para la que la felicidad –eudaimonía, vita beata– de un individuo, que es por naturaleza un ser político- social, depende del orden político de esa sociedad, para alcanzar así la justicia material.
El fin de la sociedad exige que las personas sean efectivamente libres y que disponga de las condiciones materiales que posibilitan su autodesarrollo individual.
La economía es un mero instrumento puesto al servicio de la felicidad pública, que sirve para consolidar la libertad de los individuos, sean o no plebeyos, para abrir espacios, condiciones y oportunidades a sus planes de plena existencia humana.
La ordenación de la economía debe ser decidida, políticamente, por el Soberano, y no es una “variable independiente” decidida en conciliábulos de una polit-burocracia ni en los habitáculos de los tecnócratas.
De los expertos hay que aprender los juicios y experiencias, el análisis riguroso de los procesos históricos comparativos sobre el desarrollo humano integral y sobre el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable de una economía; en fin,  lo bueno y lo malo.
De la dictadura polit-burocrática sobre las necesidades y aspiraciones no se puede aprender mucho[5]. El socialismo burocrático-despótico ha sido un gigantesco fraude.
Las decisiones políticas fundamentales en materia económica dependen también del pueblo capacitado en la inteligencia reflexiva y en las virtudes sociales.
También allí cabe la sentencia: ¡Que sea el pueblo quien decida!



NOTAS:

[1] http://www.saavedrafajardo.org/Archivos/rodriguezdefensa.pdf
[2] www.bibliotecayacucho.info/downloads/dscript.php?fname=CL150.pdf
[3] juventud.psuv.org.ve/wp-content/uploads/2009/05/discursoangostura.pdf
[4] Ludovico Silva: www.omegalfa.es/downloadfile.php?file=libros/teoria-y-practica-del...socialista...
[5] Rudolf Bahro: Crítica de la razón socialista: http://www.nexos.com.mx/?p=3477

sábado, 10 de junio de 2017

UNA VERDAD INCÓMODA: CONCLUSIONES SOBRE EL DIARIO DE DEBATES DE LA ANC-1999 Y LA “CONVOCATORIA PRESIDENCIAL”.


Javier Biardeau R.

1.- SOBRE LOS MODOS DE REFUTAR:

Antiguamente se decía que cuando se presentaba una controversia argumentativa, quien ha propuesto una tesis se expone al contra-argumento, a la refutación.

Para refutar se hablaba de la existencia de modos y vías:

1) Los modos: a) ad rem (con referencia a la cosa], b) ad hominem [en referencia a la persona con la que se discute), o ex concessis [en referencia al marco de concesiones hechas por el adversario).

De esta manera se mostraba que la tesis expuesta no estaba de acuerdo con la “naturaleza del objeto”, con la “verdad objetiva”, o con otras manifestaciones o concesiones admitidas por el oponente, es decir, con la “verdad subjetiva”.

2) Las vías: a) la refutación directa, b) la indirecta.

La directa ataca la tesis en “sus fundamentos”, la indirecta en “sus consecuencias”.

La refutación directa muestra que la tesis no es verdadera, la indirecta que dadas sus consecuencias no puede ser verdad.

a) En cuanto a las refutaciones directas, pueden hacerse dos cosas: o mostramos que los fundamentos del enunciado son falsos (nego majorem; minorem (negamos tanto la premisa mayor como la menor]); o los admitimos pero mostramos que no se sigue de ellos la consecuencia (nego consequentiam (niego la consecuencial), y atacamos así la consecuencia, la forma de la conclusión.

b) En las refutaciones indirectas utilizamos o la apagoge, o la instancia.

b.1) Apagoge: aceptamos la tesis del adversario como si fuese verdadera; después mostramos lo que de ella se sigue si la utilizamos como premisa de un silogismo en unión de otra tesis cualquiera reconocida como verdadera; a continuación, deducimos de dicho silogismo una conclusión claramente falsa, pues o contradice la naturaleza del objeto, o contradice las demás afirmaciones del adversario; es decir, que tanto ad rem como ad hominen es falsa.

Por consiguiente, el enunciado del adversario sería también falso, pues de premisas verdaderas sólo pueden deducirse conclusiones verdaderas, aunque de las falsas no siempre se siguen conclusiones falsas.

b.2) La Instancia, exemplum in contrarium [contra-ejemplo]: refutación de la tesis general por medio de la aportación directa de casos particulares que aunque están comprendidos bajo el enunciado de la tesis, no la confirman, por lo que deducimos que tiene que ser falsa.

Éste es el andamiaje, el esqueleto de toda controversia y utilizando tales instrumentos es posible reducir el fundamento de cualquier disputa.

2.- REFUTANDO LA TESIS: “FUE NEGADA EN LA ANC-1999 QUE EL PUEBLO PUDIERA CONVOCAR A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE MEDIANTE UN REFERÉNDUM”.

Se ha dicho como lugar común (Topoi-1) que no hay previsión alguna sobre un “Referéndum” acerca de la iniciativa de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en el texto constitucional, así como tampoco de ratificación o aprobación del nuevo texto constitucional.

Hemos mostrado de conformidad con lo expresamente planteado en la secuencia de actos de habla del debate sobre el Título IX de la Reforma a la Constitución, y en particular, sobre el capítulo III sobre la Asamblea Nacional Constituyente, la intervención del Constituyente Herman Escarrá, en entrega del informe ante el cuerpo de la ANC, indicando lo siguiente:

“En los mismos términos, y siguiendo nuestra doctrina, NO SE REGULA LO RELATIVO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO SINO QUE FUNDAMENTALMENTE SE CONSAGRAN SUS PRINCIPIOS.” (Intervención Herman Escarrá (N° 6) en la secuencia de intervenciones de los constituyentes que tomaron la palabra sobre el Titulo IX en sesión 41 del día 9-11-1999)[i].

La respuesta a por qué no se elaboraron normas sobre procedimientos detallados en el Capítulo III sobre la Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo la materia del referéndum, está suficientemente clara en el Diario de Debates.

Lo primero que debe quedar claro entonces es que las normas establecidas son en lo fundamental una CONSAGRACIÓN DE PRINCIPIOS.

En segundo lugar, también se ha dicho como “lugar común” (Topoi-2) que si se consulta el contenido de la sesión 41 del 9 de noviembre de 1999, en el Diario de la Constituyente, puede observarse que en el desarrollo del debate correspondiente, la propuesta del Constituyente Manuel Quijada de que el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante un referéndum, fue negada.

Aquí hay que detenerse con atención para responder a las siguientes inquietudes:

a) ¿Cuál fue el artículo propuesto por el Constituyente Manuel Quijada?

b) ¿Cuáles fueron las propuestas de justificación de tal artículo presentadas por el constituyente Manuel Quijada?

c) ¿Cuáles fueron las objeciones y refutaciones planteadas en el debate de las propuestas presentadas por el Constituyente Quijada?

d) ¿Se negó una propuesta cuya expresión y contenido fuera que “el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante referéndum”?

III.- SOBRE EL ARTÍCULO PROPUESTO POR EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA:

Leamos atentamente la propuesta, tal como aparece literalmente en el Diario de debates:

Intervención N° 76:

“CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.

Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."
Es todo.”

Son evidentes los siguientes puntos: El Constituyente Quijada daba lectura a un nuevo artículo o sustitutivo de un artículo anterior ya aprobado.

¿De cuál artículo estamos hablando? Como veremos a continuación, del actual art. 348:

“Intervención N° 73:

EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la Comisión.

Intervención N°74:

CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."
Es todo, ciudadano Presidente.

Intervención N°75

EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN POR APROBAR EL ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.

Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.”

Queda claro en este punto que el artículo referido por Manuel Quijada para ser sustituido era el “anterior”, el cual ya había sido aprobado por el cuerpo de la ANC.

Es decir, que Quijada proponía sustituir un artículo ya aprobado o agregar uno nuevo a los contenidos presentes en los artículos ya aprobados por el cuerpo de la ANC (los actuales art. 347 y art. 348).

Adicionalmente, es posible reconocer a través de un ejercicio de comprensión lectora[ii] que en el texto del artículo propuesto por el constituyente Manuel Quijada no aparece en ninguno de sus enunciados la palabra “Referéndum”, y que el párrafo de su redacción es semejante en contenido, mas no en forma, al actual artículo 347, norma que también había sido aprobada por el cuerpo de la AN bajo la siguiente redacción:

Intervención N°70:

“CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."
Es todo, ciudadano Presidente.”

Es evidente que en el plano de la expresión literal del artículo anterior tampoco aparece referida la palabra “Referéndum”, así como tampoco en el artículo propuesto por el Constituyente Manuel Quijada.

Entonces, ¿Qué fue lo que se negó?

Leamos a continuación la intervención del Presidente Luis Miquelena, con relación la propuesta de artículo del Constituyente Quijada:

Intervención 87:

“EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.”

Aquí también es evidente y expresado de modo literal lo siguiente:

“VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA.”

¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? NEGADA.

Desde el punto de vista de lo expresado, el voto del cuerpo de la ANC fue de rechazo al ARTÍCULO propuesto por el Constituyente Quijada. No hay hacer interpretaciones abusivas o sobre-interpretaciones.

IV.- LAS RAZONES EXPUESTAS POR EL PRESIDENTE DE LA ANC LUIS MIQUELENA.

Las razones esgrimidas por el Presidente de la ANC Luis Miquelena fueron también muy claras: “NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA”.

¿A qué se le dio el voto negativo?

A la propuesta de artículo del Constituyente Manuel Quijada.

¿Se votó negativamente que “el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante un referéndum”?

¿Aparecía eso expresamente en el artículo propuesto por Manuel Quijada?

Queda claro que eso no aparecía en los artículos. ¿Y dónde aparecía esto?

¿De dónde sale entonces tal lugar común (Topoi-2)?

Pues eso precisamente es lo que hay que indagar entre la intervención N° 76 y la intervención N° 87. En fin, tenemos una secuencia de 11 intervenciones en las cuales se presenta un debate, o más bien un impasse, entre el Constituyente Manuel Quijada y el Constituyente Luis Miquelena dada la naturaleza del artículo propuesto por el primero.

Veamos la secuencia de intervenciones (76-87):

 76.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.

Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."
Es todo.

77.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO? PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?

78.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano Presidente. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO. LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O NO CUANDO BIEN LO DESEE.

79.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?

80.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.

81.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

82.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO. DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.

83.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

84.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...

85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.

86.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.

87.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.”

Como puede ser contrastado con base a la prueba documental, en la secuencia de intervenciones, el Presidente de la ANC Luis Miquelena expresó lo siguiente:

“81.- EL PRESIDENTE (Luis Miquelena): ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

83.- EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”

La intervención N° 81 del Presidente Miquelena es clave pues establece la pregunta fundamental de la actual controversia:

¿Pero quién convoca el REFERENDUM? Es decir, que el actual 378 se refiere a la respuesta de: ¿Quién convoca el referéndum?

Además en la intervención N° 83 señala: “es que en el artículo aprobado (el actual art. 348) está resuelto el problema”.

Y por si fuera poco, en la intervención N° 85, el Constituyente Miquelena dice: “…EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO”, haciendo mención expresa al contenido del actual artículo 348.

¿Acaso no está claro para el lector a cuál artículo se estaba refiriendo el Presidente de la ANC Luis Miquelena, cuando dijo que en el artículo aprobado estaba resuelto el problema de QUIÉN CONVOCA AL REFERENDUM?

Los enunciados de las secuencias de actos de habla de los actores involucrados en la controversia son muy claros al establecer que el referéndum era un tema y presuposición compartida[iii]  tanto por Miquelena como por Quijada.

También aclara que estaban de acuerdo ambos actores en la necesidad de convocar el referéndum, lo que corresponde precisamente a la fase de “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente”.

En consecuencia, ¿Se negó el referéndum en el cuerpo de la ANC?

Es completamente falso. Se negó el artículo propuesto por Quijada, pero nunca se negó el referéndum para que el pueblo pudiera convocar a la ANC.

De hecho, por si fuera poco, basta analizar la intervención N° 90 del constituyente Guillermo García Ponce:

Intervención N° 90

CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.

Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.

Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".
DE TAL MANERA QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA.
Es todo.”

Es decir, el Constituyente García Ponce ratifica que la propuesta del Constituyente Quijada está contenida en un artículo (el actual art. 347) y que el espíritu de la propuesta del Constituyente Quijada está clara en el actual art. 349: “LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE”.

De modo que es totalmente falso, que se produjera una negación o desaprobación del referéndum y que los contenidos de las propuesta de Quijada fueran rechazadas, pues en el caso del referéndum, reiteramos, formaba parte de las presuposiciones de los propios Constituyentes en la secuencia de intervenciones expresadas públicamente en sus “actos de habla”.

V.- CONCLUSIONES

El único modo entonces, para que una aplicación del actual 348 tenga como consecuencia una convocatoria directa de la ANC por el Presidente, la AN, los consejos municipales o el 15 % de los electores es una redacción que utilice como macro-regla textual una supresión de información[iv] como la siguiente:

“Artículo INEXISTENTE.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."

Sin embargo, no es eso lo que dicta la Constitución, pues allí se establece con suma claridad:

“Artículo 348. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."

Si usted comprendió que se suprimió en el primer caso se dará cuenta de las consecuencias jurídico-políticas distintas que tiene la norma inexistente, y que ha sido validada en el Decreto Presidencial y en la Decisión de la Sala Constitucional.

Lamentablemente, el Decreto Presidencial y la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ son conformes a una NORMA INEXISTENTE en la Constitución; y peor aún, la Sala Constitucional admite como un “hecho comprobado”, una opinión posicionada en voceros oficial que resulta ser falsa de acuerdo a hechos contrastables con métodos rigurosos de validación y triangulación de los "acontecimientos del discurso", cayendo en una “falacia de fundamentación” que corrompe toda su argumentación y sus conclusiones.

En realidad, el inicio de la convocatoria exige el referéndum popular.

Si no fuera así, el art. 347 quedaría suspendido en un plano de desaplicación, lo cual sería un argumento absurdo:

"Artículo 347. EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."

Cabe aquí volver a las preguntas y respuestas del Presidente de la ANC Luis Miquelena sobre la materia para entender la resolución de toda esta controversia:

“¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO (Art. 348) ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”

¿SE NEGÓ EL REFERÉNDUM?

Nunca, más bien quedó ratificado.

Lo que ocurre es que los voceros oficiales han apartado de su campo de percepción: atención, de análisis y decisión una VERDAD INCÓMODA.

Y esta VERDAD INCÓMODA es el punto de partida que desautoriza toda de una cadena normativa de errores.

ANEXO: TRANSCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA DE INTERVENCIONES MIQUELENA-QUIJADA

“68.- EL SECRETARIO.- (Lee):
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
"Artículo 390. EL PUEBLO, COMO CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA."
Es todo, ciudadano Presidente.
69.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce, en nombre de la Comisión, para dar lectura al artículo 390.
70.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."
Es todo, ciudadano Presidente.
71.- EL PRESIDENTE.-SI NO HAY OBJECIÓN AL ARTÍCULO LEÍDO, SE VA A DAR POR APROBADO (PAUSA). APROBADO
Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.
72.- EL SECRETARIO.- (Lee):
"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA PODRÁ EJERCER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL POR ACUERDO APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE CADA CÁMARA O POR UN NÚMERO NO MENOR DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES EN EL REGISTRO ELECTORAL NACIONAL."
Es todo, ciudadano Presidente.
73.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la Comisión.
74.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."
Es todo, ciudadano Presidente.
75.- EL PRESIDENTE. En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN POR APROBAR EL ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
76.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.
Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."
Es todo.
77.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO? PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?
78.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano Presidente. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO. LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O NO CUANDO BIEN LO DESEE.
79.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?
80.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.
81.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.
82.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO. DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.
83.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.
84.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...
85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.
86.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.
87.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.
88.- CONSTITUYENTE ACUÑA (LUIS).-Ciudadano Presidente. En el llamado a la convocatoria de la Asamblea quedan en claro las competencias, excepto esto que dice: "...los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos..." Esto no es claro, solicitaría a la Comisión o que aclare el concepto o que lo corrija.
Es todo.
89.- EL PRESIDENTE.-El constituyente Guillermo García Ponce para hacer la aclaratoria.
90.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.
Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.
Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".
DE TAL MANERA QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA.
Es todo.”





NOTAS

[i] MAGNA COMPILACIÓN sobre nuestro Proceso Constituyente, fue realizada por el Doctor en Ciencias Penales y profesor titular de la Universidad Santa María, Mario Villarroel Lander: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 / Documentos fundamentales (Caracas, febrero 2014), Edit. Altamira, Caracas. Incluye diez tomos. Tomo VIII: Págs. 510-551.

[iv] ¿Qué son las macro-reglas textuales en el análisis del discurso? http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/macrorreglastextuales.htm

miércoles, 7 de junio de 2017

Mensaje con destino: ¡Que sea el pueblo quien decida!

Javier Biardeau R

“Después de mucha meditación he aprobado el proyecto de aquellos ilustres ciudadanos; porque ellos quieren ocurrir, en medio de sus embarazos, A LA FUENTE DE DONDE EMANAN SUS PODERES. Nada es tan conforme con las DOCTRINAS POPULARES como el CONSULTAR A LA NACIÓN EN MASA SOBRE LOS PUNTOS CAPITALES EN QUE SE FUNDAN LOS ESTADOS, las leyes fundamentales y el Magistrado Supremo. Todos los particulares están sujetos al error o a la seducción; PERO NO ASÍ EL PUEBLO, QUE POSEE EN GRADO EMINENTE LA CONCIENCIA DE SU BIEN Y LA MEDIDA DE SU INDEPENDENCIA. De este modo, su juicio es puro, su voluntad fuerte; y por consiguiente, nadie puede corromperlo, ni menos intimidarlo. YO TENGO PRUEBAS IRREFRAGABLES DEL TINO DEL PUEBLO EN LAS GRANDES RESOLUCIONES; Y POR ESO ES QUE SIEMPRE HE PREFERIDO SUS OPINIONES A LAS DE LOS SABIOS.” (Simón Bolívar: 27-04-1826)

Está suficientemente claro que el Presidente Nicolás Maduro tiene la facultad constitucional de iniciar el procedimiento para convocar una ANC. Eso es acto conforme al art. 348 Constitucional.

Sin embargo, hay que decir la verdad. No es conforme a la Constitución decir que finalmente la convocatoria misma a la ANC pueda realizarse bajo una u otra modalidad de ejercicio indirecto de la Soberanía Popular: Presidente, Asamblea Nacional o Consejos Municipales. Eso es contrario al artículo 347.

Nunca olvidemos nuestra Constitución:

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

El Presidente ha tomado la iniciativa de convocatoria para activar un nuevo desencadenante histórico para la Patria y superar la delicada situación del país, enfrentada a amenazas no convencionales que son efectivamente una afrenta a la estabilidad, soberanía y la paz de la República.

El Presidente ha actuado con una iniciativa política fundamental, correcta en intenciones, aunque no ha exigido la Consulta Popular para que el pueblo decida con un SÍ o NO fundamental, el acto de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, como titular y depositario del poder constituyente originario,

Este paso intransferible es precisamente el modo en el cual se reconoce o no, que las decisiones de los órganos del Estado, que emanan de la soberanía popular, están sometidos efectivamente a ella.

Estar sometido a la soberanía popular es reconocer que la soberanía reside de modo intransferible en el pueblo, quien la ejerce directamente, por ejemplo, con medios de participación y protagonismo del pueblo como el referéndum, además de otras importantes modalidades; e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

No hay manera de sortear el desafío para el Poder Constituido, aun en exigentes situaciones de crisis, que reconocer que “Mandar obedeciendo al pueblo” es precisamente confiar en el tino del pueblo y estar sometido a la soberanía popular.

El día 8 de diciembre el Presidente Chávez efectuó un crucial discurso para el futuro político de la revolución bolivariana. Habló con razón de enfrentar severos riesgos y amenazas a partir de la necesidad política de garantizar la unidad patriótica, la unidad popular, la unidad cívico-militar.

Ese día el Presidente Chávez solicitó expresamente dar todo el apoyo necesario a Nicolás Maduro:

“(…) ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Yo se los pido desde mi corazón. Es uno de los líderes jóvenes de mayor capacidad para continuar, si es que yo no pudiera —Dios sabe lo que hace—, si es que yo no pudiera, continuar con su mano firme, con su mirada, con su corazón de hombre del pueblo, con su don de gente, con su inteligencia, con el reconocimiento internacional que se ha ganado, con su liderazgo, al frente de la Presidencia de la República, dirigiendo, junto al pueblo siempre y subordinado a los intereses del pueblo, los destino de esta Patria.”

Ese mismo día, el Presidente Chávez dio una lección trascendente de Liderazgo al decir que una dirección patriótica y revolucionaria se ejerce junto al pueblo y subordinado a los intereses del pueblo. Llamo a estar junto al pueblo, a navegar en las aguas del pueblo, a orientar al pueblo, y a subordinarse a los intereses del pueblo.

Eso mismo espíritu recorre el artículo 5 de la Constitución, cuando dicta que los órganos del Estado están sometidos a la Soberanía Popular.

Las consecuencias de estas palabras son claras, de largo alcance y profundidad. Es conveniente confiar y creer en el tino del pueblo para las decisiones políticas fundamentales. Esa es una idea-fuerza la Doctrina Bolivariana.

Se dice que seguir el modo de actuación de Chávez en 1999 podría confundirse con seguir una formalidad propia de la ideología liberal-burguesa.

Al contrario. Hugo Chávez trató de ajustar su conducta como Presidente Constitucional, como "poder constituido" a la norma constitucional y al imperio de la Ley, porque jugo en 1999 con las reglas del adversario para derrotarlo en su propio terreno. Había descartado cualquier atajo. Había descartado un curso y desenlace violento.

Luego defendió la nueva Carta Magna, pues se trataba de una Constitución nacida por primera vez en la historia al calor de un incuestionable proceso de legitimación democrática bajo el ejercicio directo de la soberanía popular.

En la nueva Carta Magna incluyó lo que antes había sido excluido, incluso la materia del poder constituyente originario. Muchos juristas liberales quedaron escandalizados de tal propósito. Alzaron sus voces de protesta. Y Chávez insistió.

Decir poder originario del pueblo, defender su ejercicio directo, es decir con alta voz: “principio de legitimidad democrático”. Decirlo con la fuerza de un cantar de gallos.

Precisamente se trata del desarrollo, profundización y radicalización de tal principio de legitimidad al que le temen los liberales, de ahora y de antaño. Eso es historia política de las ideas. Eso está confirmado a lo largo del espacio-tiempo llamado modernidad política.

Así mismo, se trata de no horadar la memoria política del proyecto bolivariano en materia de consulta popular, ni de proceso constituyente, con atajos que parecen ser propios de los temores del poder constituido, que no se parecen a la confianza depositada en el poder originario, en el tino del pueblo en resoluciones fundamentales.

Hay que reiterarlo: el poder originario recae intransferiblemente en la voluntad del Pueblo, y es el Pueblo quien define el rumbo de nuestra Patria.

De manera que hay que confiar en el pueblo para que convoque o no, a una Asamblea Nacional Constituyente, que restituya bajo una incuestionable legitimidad de origen el poder de decisión de la ANC sobre trascendentales materias que afectan la existencia misma de la Nación y del Pueblo.

Conjuntamente, hay que confiar en el pueblo para que autorice las bases comiciales, estimulado la incorporación y participación de las más amplias fuerzas sociales del país, en especial de los sectores populares que han venido empoderándose a lo largo de estos años confiando en la promesa de liberación del proyecto bolivariano.

Si no fuera aprobada tal convocatoria, hay que escuchar la voz del pueblo y asumir que está llamando a la necesaria defensa, aplicación y vigencia de la Constitución de 1999. Que considera que son otras las soluciones políticas que deben ser exploradas para enfrentar la situación, incluyendo la defensa irrestricta de los cronogramas electorales constitucionales, sin atajos ni retardos.

Ahora bien, si fuera aprobada la convocatoria, hay que confiar en el pueblo para que conforme los delegados constituyentes de una nueva ANC.

También tendríamos que confiar en el pueblo para que apruebe o no el nuevo Texto Constitucional.

Esto no es cuestión de legalismos o formatos liberales. Es cuestión de política con P mayúscula. Es cuestión de legitimidad popular y democracia sustantiva.

Si el pueblo valora, evalúa y hace suya la propuesta de ANC iniciada por el Presidente Maduro como el camino a la Paz, a la Justicia, y a la profundización del proceso iniciado por Hugo Chávez, así lo decidirá sin lugar a dudas.

Debemos confiar y acatar la expresión directa de la voluntad del pueblo como forjador de la libertad, justicia, igualdad, paz y de la patria soberana.

Sobran documentos, discursos y registros audiovisuales donde queda claro que la tesis constituyente del Comandante Chávez, fue una defensa a ultranza del poder originario del pueblo, y que no le tembló el pulso a la hora de someterse a la prueba del referendo revocatorio, que terminó ratificándolo en su liderazgo.

Tampoco le tembló el pulso a la hora de someter al pueblo ni someter a revisión su propuesta de enmienda ante la opinión pública como ante los órganos constitucionales, para lograr activar con éxito la primera enmienda de la Constitución de 1999.

Chávez, como poder constituido, cumplió a pie juntilla los procedimientos constitucionales en ambas situaciones, y depositó finalmente su confianza en el tino del pueblo, en el poder originario para las grandes resoluciones.

Quienes vivieron y participaron de los debates públicos, televisados, escritos, difundidos por radio, prensa y otros medios, tanto como quienes participaron directamente en la ANC de 1999, como protagonistas directos, saben que la democracia participativa fue desde entonces el eje axial del debate constituyente.

Fue además la base de la proyección de Chávez bajo la tesis de la revolución democrática, y a partir del año 2005, cuando irrumpió la idea fuerza de transición al socialismo, Chávez profundizó aún más en la idea llevándola en la dirección de la democracia protagónica revolucionaria.

También saben que en 1999, en el debate del Título dedicado a la Reforma de la Constitución, solo se consagraron los principios fundamentales y que no se quería limitar con procedimientos extensivos y detallados lo relativo al poder constituyente originario.

La creación de la figura de la ANC quedó establecida en el art. 347, consagrando el principio fundamental y condicionante de toda la materia sobre el poder constituyente originario.

La consagración de ese principio fundamental fue totalmente consistente con el nuevo art. 5 referido al ejercicio de la soberanía popular, la democracia participativa y el protagonismo popular, superando por primera vez en la historia republicana del país, el tradicional principio liberal de ejercicio indirecto de la soberanía que fue incluso reconocido en la democracia representativa en 1961.

En el debate específico sobre si dejar expreso o no de manera detallada el referéndum para la convocatoria a la una ANC, las intervenciones del Presidente de la ANC Luis Miquelena interpelando a Manuel Quijada, y en especial del Constituyente Guillermo García Ponce reconocieron sin fisura alguna, que la tesis del referéndum había sido asumida, que estaba incluida y reconocida en los principios fundamentales que sobre la materia se habían consagrado y además aprobado por el cuerpo.

No podía suponerse otra cosa. Se estaba actuando en conformidad con lo que había sido la experiencia misma del proceso, con la vivencia misma de una transformación de la vieja tradición constitucional en esta materia. Se abrían las compuertas del huracán constituyente del pueblo. De hecho, el nuevo Texto Constitucional, fue aprobado en referéndum popular el 15 de diciembre de ese mismo año.

Desde entonces, los liberales no han dejado de atormentarse con sus pesadillas sobre el poder originario del pueblo.

En el año 1999, el galló de la patria había cantado dos veces, canto fuerte cuando convocó al poder constituyente originario, y cantó aún más fuerte cuando se aprobó el nuevo texto constitucional por la voluntad del pueblo como poder originario.

Es decir, anunció la buena nueva del cumplimiento de la fase de convocatoria y también anunció la buena nueva de la fase aprobatoria del proceso constituyente. Quedaba por ver hasta donde llegaba en su contenido, orientación, alcance y profundidad la fase ejecutiva del proceso constituyente.

Démosle horizonte abierto a ese cantar de gallos del poder originario, y que sea el pueblo el que defina el curso que debe ser obedecido para un nuevo rumbo de revisión, rectificación, reimpulso y profundización del Proyecto Bolivariano.

¡Qué sea el pueblo quien decida!

¡Solo el pueblo salva al pueblo!

¡Unidad, lucha, batalla y victoria!

¡Qué siga encendida la llama del fuego sagrado de la Revolución Bolivariana!