sábado, 10 de junio de 2017

UNA VERDAD INCÓMODA: CONCLUSIONES SOBRE EL DIARIO DE DEBATES DE LA ANC-1999 Y LA “CONVOCATORIA PRESIDENCIAL”.


Javier Biardeau R.

1.- SOBRE LOS MODOS DE REFUTAR:

Antiguamente se decía que cuando se presentaba una controversia argumentativa, quien ha propuesto una tesis se expone al contra-argumento, a la refutación.

Para refutar se hablaba de la existencia de modos y vías:

1) Los modos: a) ad rem (con referencia a la cosa], b) ad hominem [en referencia a la persona con la que se discute), o ex concessis [en referencia al marco de concesiones hechas por el adversario).

De esta manera se mostraba que la tesis expuesta no estaba de acuerdo con la “naturaleza del objeto”, con la “verdad objetiva”, o con otras manifestaciones o concesiones admitidas por el oponente, es decir, con la “verdad subjetiva”.

2) Las vías: a) la refutación directa, b) la indirecta.

La directa ataca la tesis en “sus fundamentos”, la indirecta en “sus consecuencias”.

La refutación directa muestra que la tesis no es verdadera, la indirecta que dadas sus consecuencias no puede ser verdad.

a) En cuanto a las refutaciones directas, pueden hacerse dos cosas: o mostramos que los fundamentos del enunciado son falsos (nego majorem; minorem (negamos tanto la premisa mayor como la menor]); o los admitimos pero mostramos que no se sigue de ellos la consecuencia (nego consequentiam (niego la consecuencial), y atacamos así la consecuencia, la forma de la conclusión.

b) En las refutaciones indirectas utilizamos o la apagoge, o la instancia.

b.1) Apagoge: aceptamos la tesis del adversario como si fuese verdadera; después mostramos lo que de ella se sigue si la utilizamos como premisa de un silogismo en unión de otra tesis cualquiera reconocida como verdadera; a continuación, deducimos de dicho silogismo una conclusión claramente falsa, pues o contradice la naturaleza del objeto, o contradice las demás afirmaciones del adversario; es decir, que tanto ad rem como ad hominen es falsa.

Por consiguiente, el enunciado del adversario sería también falso, pues de premisas verdaderas sólo pueden deducirse conclusiones verdaderas, aunque de las falsas no siempre se siguen conclusiones falsas.

b.2) La Instancia, exemplum in contrarium [contra-ejemplo]: refutación de la tesis general por medio de la aportación directa de casos particulares que aunque están comprendidos bajo el enunciado de la tesis, no la confirman, por lo que deducimos que tiene que ser falsa.

Éste es el andamiaje, el esqueleto de toda controversia y utilizando tales instrumentos es posible reducir el fundamento de cualquier disputa.

2.- REFUTANDO LA TESIS: “FUE NEGADA EN LA ANC-1999 QUE EL PUEBLO PUDIERA CONVOCAR A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE MEDIANTE UN REFERÉNDUM”.

Se ha dicho como lugar común (Topoi-1) que no hay previsión alguna sobre un “Referéndum” acerca de la iniciativa de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en el texto constitucional, así como tampoco de ratificación o aprobación del nuevo texto constitucional.

Hemos mostrado de conformidad con lo expresamente planteado en la secuencia de actos de habla del debate sobre el Título IX de la Reforma a la Constitución, y en particular, sobre el capítulo III sobre la Asamblea Nacional Constituyente, la intervención del Constituyente Herman Escarrá, en entrega del informe ante el cuerpo de la ANC, indicando lo siguiente:

“En los mismos términos, y siguiendo nuestra doctrina, NO SE REGULA LO RELATIVO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO SINO QUE FUNDAMENTALMENTE SE CONSAGRAN SUS PRINCIPIOS.” (Intervención Herman Escarrá (N° 6) en la secuencia de intervenciones de los constituyentes que tomaron la palabra sobre el Titulo IX en sesión 41 del día 9-11-1999)[i].

La respuesta a por qué no se elaboraron normas sobre procedimientos detallados en el Capítulo III sobre la Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo la materia del referéndum, está suficientemente clara en el Diario de Debates.

Lo primero que debe quedar claro entonces es que las normas establecidas son en lo fundamental una CONSAGRACIÓN DE PRINCIPIOS.

En segundo lugar, también se ha dicho como “lugar común” (Topoi-2) que si se consulta el contenido de la sesión 41 del 9 de noviembre de 1999, en el Diario de la Constituyente, puede observarse que en el desarrollo del debate correspondiente, la propuesta del Constituyente Manuel Quijada de que el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante un referéndum, fue negada.

Aquí hay que detenerse con atención para responder a las siguientes inquietudes:

a) ¿Cuál fue el artículo propuesto por el Constituyente Manuel Quijada?

b) ¿Cuáles fueron las propuestas de justificación de tal artículo presentadas por el constituyente Manuel Quijada?

c) ¿Cuáles fueron las objeciones y refutaciones planteadas en el debate de las propuestas presentadas por el Constituyente Quijada?

d) ¿Se negó una propuesta cuya expresión y contenido fuera que “el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante referéndum”?

III.- SOBRE EL ARTÍCULO PROPUESTO POR EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA:

Leamos atentamente la propuesta, tal como aparece literalmente en el Diario de debates:

Intervención N° 76:

“CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.

Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."
Es todo.”

Son evidentes los siguientes puntos: El Constituyente Quijada daba lectura a un nuevo artículo o sustitutivo de un artículo anterior ya aprobado.

¿De cuál artículo estamos hablando? Como veremos a continuación, del actual art. 348:

“Intervención N° 73:

EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la Comisión.

Intervención N°74:

CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."
Es todo, ciudadano Presidente.

Intervención N°75

EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN POR APROBAR EL ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.

Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.”

Queda claro en este punto que el artículo referido por Manuel Quijada para ser sustituido era el “anterior”, el cual ya había sido aprobado por el cuerpo de la ANC.

Es decir, que Quijada proponía sustituir un artículo ya aprobado o agregar uno nuevo a los contenidos presentes en los artículos ya aprobados por el cuerpo de la ANC (los actuales art. 347 y art. 348).

Adicionalmente, es posible reconocer a través de un ejercicio de comprensión lectora[ii] que en el texto del artículo propuesto por el constituyente Manuel Quijada no aparece en ninguno de sus enunciados la palabra “Referéndum”, y que el párrafo de su redacción es semejante en contenido, mas no en forma, al actual artículo 347, norma que también había sido aprobada por el cuerpo de la AN bajo la siguiente redacción:

Intervención N°70:

“CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."
Es todo, ciudadano Presidente.”

Es evidente que en el plano de la expresión literal del artículo anterior tampoco aparece referida la palabra “Referéndum”, así como tampoco en el artículo propuesto por el Constituyente Manuel Quijada.

Entonces, ¿Qué fue lo que se negó?

Leamos a continuación la intervención del Presidente Luis Miquelena, con relación la propuesta de artículo del Constituyente Quijada:

Intervención 87:

“EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.”

Aquí también es evidente y expresado de modo literal lo siguiente:

“VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA.”

¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? NEGADA.

Desde el punto de vista de lo expresado, el voto del cuerpo de la ANC fue de rechazo al ARTÍCULO propuesto por el Constituyente Quijada. No hay hacer interpretaciones abusivas o sobre-interpretaciones.

IV.- LAS RAZONES EXPUESTAS POR EL PRESIDENTE DE LA ANC LUIS MIQUELENA.

Las razones esgrimidas por el Presidente de la ANC Luis Miquelena fueron también muy claras: “NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA”.

¿A qué se le dio el voto negativo?

A la propuesta de artículo del Constituyente Manuel Quijada.

¿Se votó negativamente que “el pueblo pudiera convocar a la Asamblea Constituyente mediante un referéndum”?

¿Aparecía eso expresamente en el artículo propuesto por Manuel Quijada?

Queda claro que eso no aparecía en los artículos. ¿Y dónde aparecía esto?

¿De dónde sale entonces tal lugar común (Topoi-2)?

Pues eso precisamente es lo que hay que indagar entre la intervención N° 76 y la intervención N° 87. En fin, tenemos una secuencia de 11 intervenciones en las cuales se presenta un debate, o más bien un impasse, entre el Constituyente Manuel Quijada y el Constituyente Luis Miquelena dada la naturaleza del artículo propuesto por el primero.

Veamos la secuencia de intervenciones (76-87):

 76.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.

Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."
Es todo.

77.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO? PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?

78.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano Presidente. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO. LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O NO CUANDO BIEN LO DESEE.

79.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?

80.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.

81.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

82.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO. DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.

83.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

84.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...

85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.

86.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.

87.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.”

Como puede ser contrastado con base a la prueba documental, en la secuencia de intervenciones, el Presidente de la ANC Luis Miquelena expresó lo siguiente:

“81.- EL PRESIDENTE (Luis Miquelena): ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

83.- EL PRESIDENTE (Luis Miquelena). PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”

La intervención N° 81 del Presidente Miquelena es clave pues establece la pregunta fundamental de la actual controversia:

¿Pero quién convoca el REFERENDUM? Es decir, que el actual 378 se refiere a la respuesta de: ¿Quién convoca el referéndum?

Además en la intervención N° 83 señala: “es que en el artículo aprobado (el actual art. 348) está resuelto el problema”.

Y por si fuera poco, en la intervención N° 85, el Constituyente Miquelena dice: “…EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO”, haciendo mención expresa al contenido del actual artículo 348.

¿Acaso no está claro para el lector a cuál artículo se estaba refiriendo el Presidente de la ANC Luis Miquelena, cuando dijo que en el artículo aprobado estaba resuelto el problema de QUIÉN CONVOCA AL REFERENDUM?

Los enunciados de las secuencias de actos de habla de los actores involucrados en la controversia son muy claros al establecer que el referéndum era un tema y presuposición compartida[iii]  tanto por Miquelena como por Quijada.

También aclara que estaban de acuerdo ambos actores en la necesidad de convocar el referéndum, lo que corresponde precisamente a la fase de “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente”.

En consecuencia, ¿Se negó el referéndum en el cuerpo de la ANC?

Es completamente falso. Se negó el artículo propuesto por Quijada, pero nunca se negó el referéndum para que el pueblo pudiera convocar a la ANC.

De hecho, por si fuera poco, basta analizar la intervención N° 90 del constituyente Guillermo García Ponce:

Intervención N° 90

CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.

Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.

Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".
DE TAL MANERA QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA.
Es todo.”

Es decir, el Constituyente García Ponce ratifica que la propuesta del Constituyente Quijada está contenida en un artículo (el actual art. 347) y que el espíritu de la propuesta del Constituyente Quijada está clara en el actual art. 349: “LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE”.

De modo que es totalmente falso, que se produjera una negación o desaprobación del referéndum y que los contenidos de las propuesta de Quijada fueran rechazadas, pues en el caso del referéndum, reiteramos, formaba parte de las presuposiciones de los propios Constituyentes en la secuencia de intervenciones expresadas públicamente en sus “actos de habla”.

V.- CONCLUSIONES

El único modo entonces, para que una aplicación del actual 348 tenga como consecuencia una convocatoria directa de la ANC por el Presidente, la AN, los consejos municipales o el 15 % de los electores es una redacción que utilice como macro-regla textual una supresión de información[iv] como la siguiente:

“Artículo INEXISTENTE.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."

Sin embargo, no es eso lo que dicta la Constitución, pues allí se establece con suma claridad:

“Artículo 348. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."

Si usted comprendió que se suprimió en el primer caso se dará cuenta de las consecuencias jurídico-políticas distintas que tiene la norma inexistente, y que ha sido validada en el Decreto Presidencial y en la Decisión de la Sala Constitucional.

Lamentablemente, el Decreto Presidencial y la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ son conformes a una NORMA INEXISTENTE en la Constitución; y peor aún, la Sala Constitucional admite como un “hecho comprobado”, una opinión posicionada en voceros oficial que resulta ser falsa de acuerdo a hechos contrastables con métodos rigurosos de validación y triangulación de los "acontecimientos del discurso", cayendo en una “falacia de fundamentación” que corrompe toda su argumentación y sus conclusiones.

En realidad, el inicio de la convocatoria exige el referéndum popular.

Si no fuera así, el art. 347 quedaría suspendido en un plano de desaplicación, lo cual sería un argumento absurdo:

"Artículo 347. EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."

Cabe aquí volver a las preguntas y respuestas del Presidente de la ANC Luis Miquelena sobre la materia para entender la resolución de toda esta controversia:

“¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO (Art. 348) ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.”

¿SE NEGÓ EL REFERÉNDUM?

Nunca, más bien quedó ratificado.

Lo que ocurre es que los voceros oficiales han apartado de su campo de percepción: atención, de análisis y decisión una VERDAD INCÓMODA.

Y esta VERDAD INCÓMODA es el punto de partida que desautoriza toda de una cadena normativa de errores.

ANEXO: TRANSCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA DE INTERVENCIONES MIQUELENA-QUIJADA

“68.- EL SECRETARIO.- (Lee):
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
"Artículo 390. EL PUEBLO, COMO CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA."
Es todo, ciudadano Presidente.
69.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce, en nombre de la Comisión, para dar lectura al artículo 390.
70.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."
Es todo, ciudadano Presidente.
71.- EL PRESIDENTE.-SI NO HAY OBJECIÓN AL ARTÍCULO LEÍDO, SE VA A DAR POR APROBADO (PAUSA). APROBADO
Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.
72.- EL SECRETARIO.- (Lee):
"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA PODRÁ EJERCER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL POR ACUERDO APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE CADA CÁMARA O POR UN NÚMERO NO MENOR DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES EN EL REGISTRO ELECTORAL NACIONAL."
Es todo, ciudadano Presidente.
73.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la Comisión.
74.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."
Es todo, ciudadano Presidente.
75.- EL PRESIDENTE. En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN POR APROBAR EL ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
76.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.
Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."
Es todo.
77.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO? PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?
78.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano Presidente. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO. LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O NO CUANDO BIEN LO DESEE.
79.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?
80.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.
81.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.
82.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO. DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.
83.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.
84.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...
85.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.
86.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.
87.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.
88.- CONSTITUYENTE ACUÑA (LUIS).-Ciudadano Presidente. En el llamado a la convocatoria de la Asamblea quedan en claro las competencias, excepto esto que dice: "...los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos..." Esto no es claro, solicitaría a la Comisión o que aclare el concepto o que lo corrija.
Es todo.
89.- EL PRESIDENTE.-El constituyente Guillermo García Ponce para hacer la aclaratoria.
90.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.
Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.
Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".
DE TAL MANERA QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA.
Es todo.”





NOTAS

[i] MAGNA COMPILACIÓN sobre nuestro Proceso Constituyente, fue realizada por el Doctor en Ciencias Penales y profesor titular de la Universidad Santa María, Mario Villarroel Lander: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 / Documentos fundamentales (Caracas, febrero 2014), Edit. Altamira, Caracas. Incluye diez tomos. Tomo VIII: Págs. 510-551.

[iv] ¿Qué son las macro-reglas textuales en el análisis del discurso? http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/macrorreglastextuales.htm

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