sábado, 27 de octubre de 2018

¿REFERENDO PARA APROBAR UN PROYECTO CONSTITUCIONAL SECRETO, NI DEBATIDO NI PUBLICADO?

Javier Biardeau R.
Uno de los temas de la actual agenda política es la posibilidad de que sea convocado un referendo aprobatorio acerca de un nuevo Proyecto Constitucional, que sin haber sido debatido públicamente,  sustituiría parcial o totalmente los principios y normas contenidas en la Constitución de 1999[i].
De nuevo, el contraste flagrante entre el procedimiento y fondo de la convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente de 1999 y la del órgano presidencial constituyente del año 2017 muestra todas sus costuras.
Tal “Proyecto” que el Gobierno y su “órgano constituyente” preparan con la mayor denegación de publicidad y debate nunca visto, se desarrolla en la mayor opacidad, no sólo ante la mirada atónica de los integrantes del propio oficialismo en el interior del “órgano constituyente”, sino además, sin dar la cara a los diferentes actores sociales y políticos que constituyen la más amplia pluralidad del país.
Compárese sólo tal denegación actual de publicidad y debate del “órgano presidencial constituyente” con el debate constituyente del “Trienio Adeco”, o con la propia Asamblea Constituyente convocada por referendo popular mediante Decreto del Presidente Hugo Chávez en 1999, para evidenciar que estamos ante un quiebre de los mínimos estándares democráticos.
La percepción generalizada es que tal Proyecto Constitucional es un “proyecto secreto”, y por tanto sospechoso de formar parte de una agenda determinada por una modalidad  autoritaria de hacer política, modalidad que formaría parte integral de la edificación y consolidación de un régimen de Partido-Estado, una suerte de regresión histórica y de “calco y copia” a los perfiles más autoritarios del histórico PRI Mexicano o a las mohosas experiencias del Socialismo Burocrático del siglo XX.
Adicionalmente, y si ya el cuadro político no fuera delicado, una de las ofertas en presuntas conversaciones[ii] (también secretas) entre algunos sectores de la oposición y del Gobierno sería incluir una disposición transitoria  en la “nueva constitución” que “obligaría a relegitimar todos los poderes, incluyendo la presidencia, en un plazo de 180 días posteriores a la aprobación de esa constitución. Bajo tales condiciones, en el alto gobierno dan por  seguro que esa “Constitución” se va a aprobar porque contarían con que la mayoría de los opositores a tal proyecto apostarían únicamente por la ruta de la abstención”.
Al parecer, al Gobierno le conviene polarizar con figuras como María Corina Machado y con las voces más radicales de la presión política exterior, como Marcos Rubio y Almagro, para mantener la sensación de doble amenaza (la “derecha neoliberal” y el “imperialismo injerencista”) que cohesionaría por “conformidad de masas” a sus propios seguidores y partidarios. De no ser así, se incrementaría el hervidero interno, el descontento en las bases sociales del proceso que lideró Chávez, y que hoy se debate en evidentes conflictos entre corrientes alternativas y facciones de poder.
En este contexto de alta temperatura, las declaraciones del dirigente adeco Henry Ramos Allup[iii] como de María Corina Machado[iv], contrastan y apuntan al centro de gravedad de los dilemas de un campo opositor actualmente fracturado, disperso y desarticulado, cuando el primer vocero llama a participar en un escenario de referendo y la segunda vocera a abstenerse ante tal posibilidad.
Para la oposición ambos llamados muestran precisamente su fractura y desarticulación, lo cual maximiza en términos del realismo político las oportunidades de victoria del Gobierno.
Henry Ramos Allup ha manifestado que si el Gobierno sometiera a referéndum una nueva constitución, los venezolanos deben aprovechar tal oportunidad para derrotarlo, demostrando el profundo rechazo del país al “régimen de Nicolás Maduro”:
“Se dice que el Gobierno va a someter a referendo una constitución cuyo texto ni siquiera la propia Constituyente del Gobierno conoce porque ese texto lo está manejando un grupito de tres o cuatro sin que la mayoría de los integrantes de ese foro del Gobierno sepa. Pero bueno. Si someten a referendo esa constitución ¿Qué hacemos? ¿Vamos a decir que como la ANC es írrita, cualquier cosa que hagan tenemos que seguir cruzados de brazos? ¿O aprovechamos esa oportunidad, siendo como es este un Gobierno ilegítimo, para derrotarlo si todos salimos a votar?”
En la otra acera, María Corina Machado, Coordinadora Nacional de Vente Venezuela, plantea que nadie puede convalidar unas elecciones “falsas” y que sean tuteladas por la “constituyente cubana”:
“Hoy Venezuela tiene una dirección política resteada con el quiebre. A aquellos que hoy hablan de un nuevo proceso electoral para reconocer a la constituyente y darle más tiempo al régimen, les decimos: No aceptamos más operaciones fraudulentas. Aquí no puede haber nadie que convalide falsas elecciones tuteladas por la constituyente cubana”.
Pero no todas las voces de la oposición provienen de aquellos sectores tradicionales que se opusieron al desarrollo del proceso bolivariano, sean socialdemócratas, socialcristianos o neo-liberales.
También desde sectores de izquierda, algunos de los cuales se han deslindado del Gobierno, de la bicefalia Maduro-Cabello y de la dirección del PSUV, entre la cuales puede citarse a los textos de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución[v] (PCDC) han señalado que:
“Sea o no ésta la intención del gobierno de Maduro-PSUV, no es posible derogar la Constitución Bolivariana e imponer un nuevo orden constitucional sin la consulta al pueblo soberano en Referendo universal, directo y secreto. Este referéndum, sería una extraordinaria oportunidad para que más del 80% de los venezolanos y venezolanas que nos oponemos al gobierno autoritario de Maduro y compañía, reivindiquemos la democracia participativa y protagónica consagrada en nuestra constitución aprobada en 1999 y ratificada en 2007 por el pueblo, demos un paso al frente para rechazar la constitución madurista y reafirmemos la plena vigencia de la constitución bolivariana.”
Todas estas posiciones vuelven a evocar los debates que rodearon la controvertida convocatoria presidencial a una Asamblea Constituyente en el año 2017, hecho que fue cuestionado por constitucionalistas calificados, tanto de derechas como de izquierdas (incluso de quienes apoyaron a Chávez para impulsar la convocatoria a una Constituyente vía referendo popular en el año 1999  y que consideran ilegal e ilegítima la convocatoria realizada por Maduro en el año 2017).
Y para navegar en aguas teóricas todavía más profundas, aún hoy hay analistas superficiales y actores políticos que no se han paseado por las flagrantes contradicciones entre la concepción jurídico-política sostenida por la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia 378[vi] para legitimar el “órgano presidencial constituyente”, y los propio planteamientos de Chávez en esta materia en pleno año 2012, expresados a viva voz con motivo del inicio de aquel año judicial[vii].
En aquel evento quedó meridianamente clara su defensa principista de los referendos populares de convocatoria y de aprobación constituyente como métodos ejemplares del ejercicio de la democracia participativa, cuestionando así los límites y restricciones materiales de la Democracia Representativa y del “Estado liberal-Burgués”. Chávez llamo en todo el año 2012 a construir “un Estado liberador, democrático, social”[viii] que contrastaba con  el Estado burgués, el “Estado representativo burgués”, que le quita el poder al pueblo. En aquel evento en el propio TSJ, Chávez planteo literalmente Chávez (para amnésicos y taimados):
“Es justo reconocer que el quiebre inicial del modelo representativo extremo se había producido con la sentencia de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de Humberto La Roche, de fecha 21 de enero de 1999, que abrió la vía a la Asamblea Nacional Constituyente, y consagró el derecho a la participación política, y concretamente al mecanismo referendario con base en el preámbulo, Artículo 4 y 50 de la Constitución de 1961, Artículo 181 y 234 de la Ley Orgánica del Sufragio, Participación Política, y 42, Ordinal 24 de la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
La democracia participativa se manifiesta en las distintas modalidades referendarias ya referidas: referéndum consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio, y en el Poder Popular que no es más que la concreción del ejercicio directo de la soberanía, de conformidad con el Artículo 5 de la Constitución. Democracia participativa es democracia directa, y sus expresiones son medios de participación y protagonismo del pueblo, no una representación del cuerpo electoral, democracia representativa.”
De modo, que cuando la sentencia 378 sustrae la convocatoria de la constituyente mediante referendo popular, lo que realiza es una liquidación de la democracia participativa planteada, como quedó en evidencia indiscutible por Chávez, para interponer una barrera propia de la democracia burguesa. Leamos:
“En efecto, el  pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición, y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular. La única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
De tal manera que, el artículo 347 define en quien reside el poder constituyente originario: en el pueblo como titular de la soberanía. Pero el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al “Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.”
Queda expuesta la flagrante contradicción entre la concepción jurídico-política que defendió Chávez hasta sus últimos años como Jefe de Estado y de Gobierno, y la casuística jurídico-política que quebró la posibilidad misma de convocar bajo el mandato de la soberanía popular a una Asamblea Constituyente de plena legitimidad y derecho.
De modo, que al viciado origen de la convocatoria, ahora se le agrega la posibilidad de un referendo a un proyecto, que a ciencia cierta solo conoce un pequeño grupo de decisión política que actúa en nombre de la representación de la soberanía popular, ahora delegada por los fundamentos de un “decisionismo” que corresponde a un pensamiento de extrema derecha (Carl Schmitt y sus cachorros intelectuales).
Los debates sobre el referendo a tal proyecto constitucional ahora  de carácter secreto, también remiten a las condiciones electorales necesarias para otorgarle confianza a un órgano electoral que ha sido cuestionado, sobremanera desde el año 2016 por sus actuaciones reñidas con principios axiológicos fundamentales de un proceso electoral, como lo son la confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad,  igualdad, la participación popular y la celeridad, entre otros.
La “independencia orgánica” de las decisiones del Poder Electoral de los lineamientos políticos del PSUV y del Poder Ejecutivo no parece ser tal, mellando su imparcialidad y su confiabilidad. De modo que lo que está en suspenso es nada más y nada menos que “la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía” (LOPE, art 2).
Sin embargo, el realismo político pudiera argumentar que Chávez derrotó a la partidocracia adeco-copeyana, incluso teniendo en contra cualquier artera maniobra de aquel “Consejo Supremo Electoral” también sin que diera muestras de despartidización alguna. Esa es una verdad histórica.
Pero tampoco el actual órgano electoral ha garantizado luego de las elecciones parlamentarias del año 2015 un auténtico clima de pluralismo político con elecciones libres y justas, en las cuales no opere ningún mecanismo de coacción directo o indirecto del acto del sufragio, además que ha facilitado acciones y decisiones para la cancelación de partidos existentes, negado la legalización de nuevas opciones electorales “no convenientes” para el actual régimen político, y minimizando además el papel de un equilibrado y robusto acompañamiento electoral internacional para otorgarle credibilidad a todas las fases del proceso comicial.
Cualquier sombra de parcialización del órgano electoral no contribuye en nada a incentivar la participación popular ni a otorgarle confiabilidad a unos resultados electorales emitidos en boletines oficiales, ni dentro ni fuera del país, lo cual no redunda en un proceso de consolidación de la institucionalidad democrática.
Aquí cabe otra comparación histórica con las históricas elecciones donde el PRI Mexicano se pagaba y se daba el vuelto.
De manera que muchos retos y dilemas se avecinan con celeridad ante las informaciones que circulan sobre un referendo constitucional.
No parece cierto que se esté construyendo un nuevo contrato social y político en condiciones pacíficas y justas, tal como la intentaba fundamentar la sentencia 378 de Sala Constitucional del TSJ, sino que se está jugando a un nuevo episodio de una historia en la cual sobresalen las maniobras para el objetivo de controlar y conservar el poder.
Pero también es cierto es que la paja está seca como para ensayar con pasión desmesurada aquellas fórmulas electorales que se basan en la vieja maniobra autoritaria: ¡Si no gano, arrebato!... ¡Y como sea!…
Los escenarios siguen abiertos.







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