martes, 26 de agosto de 2008

FALACIAS SOBRE SOCIALISMO Y LEYES HABILITANTES

Javier Biardeau R.

El 31 de Enero del año 2007, en sesión especial de la Asamblea Nacional, efectuada en la plaza Bolívar, por unanimidad, se dio al presidente Hugo Chávez poderes especiales para legislar en 11 ámbitos estratégicos. En esos momentos, el motor habilitante era uno de los cinco motores de la revolución. En aquel, momento, el “orador de orden”, el Vicepresidente de entonces, Jorge Rodríguez planteó: “¿Qué clase de dictadura democratiza el ingreso, invierte en las personas, en los ciudadanos, en salud, educación, vivienda, en alimentación? ¿Dónde han visto ustedes una dictadura así, por Dios?", y agregó: “la Ley sólo sirve para sembrar democracia, paz y socialismo.” No había ninguna carta debajo de la mesa. El programa de gobierno fue siempre democracia, socialismo y revolución bolivariana.
En aquel momento, la bancada de PODEMOS votó a favor de los poderes especiales al Presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en distintas materias de interés nacional. Ahora dicen, junto a los tradicionales partidos de la oposición punto-fijista y golpista que la Habilitante es un “fraude a la democracia”. Toda la oposición canta al unísono el mismo guión: “fraude a la Constitución”. Poco a poco se ira perfilando, caso por caso, aspecto por aspecto, que puede o no contravenir una norma constitucional en el conjunto de las leyes habilitantes. He leído, por ejemplo, que en el caso de la Ley de la FANB el asunto no es que sea inconstitucional, porque no lo es, sino que atenta, al igual que la constitución vigente, contra el canon democrático impuesto por la visión hegemónica del Imperio. Un opositor derechista sincero. Ojala otros se sinceraran de la misma manera, como lo hicieron durante el “Carmonazo”. Se caerían muchas máscaras.
¿Quienes cometen un fraude a la democracia? Creo que quienes fueron elegidos para apoyar el proceso revolucionario, bolivariano, democrático y socialista, y luego del debate sobre la reforma constitucional, y sobre el PSUV, nunca pudieron trazar una política de izquierdas con perfil propio que no le hiciera el trabajo a la derecha, a los nostálgicos del 11 de abril, del “carmonazo” y del “paro petrolero”. Sencillamente, fueron engullidos por la derecha mediática, económica y política. Y ahora defienden a los grupos de poder económicos, mediáticos, ideológicos y sociales. Son simples grupos auxiliares de la derecha ideológica (Gramsci).
PODEMOS regresó al MAS sin Socialismo, sin los costos de asumir un discurso consistentemente socialista con relación al capitalismo venezolano. El salto hacia la derecha contra-revolucionaria es el peligro inevitable para aquellos que confunden las críticas necesarias a las debilidades, errores y extravíos de la revolución bolivariana, a la dirección política, y al propio Chávez; con el repliegue a los brazos del imperialismo. Este proceso de desprendimientos y desafiliaciones de la revolución bolivariana de manera total, sin matices y sin luchas internas por espacios de diversidad en la revolución nacional-popular venezolana, hacen explícitos que no hay un auténtico compromiso ideológico con el Socialismo. En nombre de la democracia liberal, sacrifican la posibilidad de construir el Socialismo.
Lo que esta en juego es un objetivo superior: el debate socialista, radicalmente democrático, una nueva democracia revolucionaria, no los cargos ni los espacios de poder, económicos o mediáticos. Si hay fallas en la democracia socialista, no se solventarán apoyando al fascismo, a las oligarquías, a los golpistas de siempre, ni al imperialismo. Es elemental.
Desde enero del 2007 se establecieron las áreas que planteaba legislar el Mandatario nacional, desde la transformación de las instituciones del Estado para la erradicación de la corrupción y el burocratismo, la participación popular, hasta la construcción de un nuevo modelo económico y social. No había cartas escondidas, el objetivo era la construcción de un proceso de transición al modelo socialista, humanista, bolivariano y democrático.
Quedaba claro entonces, que dicha Ley le daría potestad al Ejecutivo nacional para decretar leyes orgánicas y ordinarias. Y para esto, se asumiría el criterio del TSJ, cumpliendo con los extremos legales. Ningún fraude a la Constitución. Ciertamente, el tema de la Reforma Constitucional levanta polémicas. Lo que mas cuestioné de esta posibilidad fue no haber construido el proyecto de reforma desde abajo y desde la izquierda, un proceso con iniciativa popular constituyente. Se escogió la vía de la iniciativa ejecutiva. Error de concepción ideológica de una democracia socialista. Este es mi punto de vista.
Pero no podemos confundir leyes habilitantes con proyecto de reforma constitucional. Quienes los hacen, desconocen las diferencias sustantivas entre legislación política y procesos de reforma constitucional. A las leyes habilitantes se las puede criticar en sus aspectos específicos por vicios de inconstitucionalidad. También a cada una de ellas se les pueden solicitar referendos abrogatorios. En esto consiste estar dentro de la Constitución. Pero ninguna disposición legal ni constitucional impide impulsar elementos de la reforma. Este es un juicio político. Solo el pueblo puede decidir si están o no en desacuerdo con cada una de las leyes. Pero el juicio popular del 2-D se hizo sobre un proyecto de reforma que difiere en aspectos fundamentales con el conjunto de las leyes habilitantes, incluso hay 11 leyes que no tienen nada que ver con la reforma constitucional, y menos con un Golpe de Estado. Freud diría, mecanismos de proyección.
Muchas veces olvidamos la historia. Desde el año 1961 hasta la fecha, tanto el Congreso Nacional de la Cuarta República como la AN han aprobado ocho leyes habilitantes, todas solicitadas por los diversos Presidentes. ¿Fraudes a la democracia? Una verdadera falacia mediática. Sin embargo, había diferencias. Históricamente, las 6 leyes habilitantes anteriores tenían como objetivo concentrar poder en el Ejecutivo para el beneficio de grupos económicos y políticos de poder, nacionales y transnacionales. En 10 años de revolución: ¿podemos afirmar lo mismo? Creo que no, la primera Ley habilitante de la revolución derivó en un intento de golpe de estado de la derecha y del imperialismo. ¿Pasará lo mismo con la segunda?
Ciertamente, el procedimiento habilitante concentra poderes en el Ejecutivo Nacional (y esto ocurre en todos los países donde existe este procedimiento), pero es un procedimiento legalmente establecido y regulado, con alcances y términos temporales establecidos. Yo comparto las dudas y la desconfianza hacia cualquier forma de concentración del poder del Estado, pero además hay que cuestionar no solo la concentración del poder político en la estructura formal del Estado, sino la concentración del poder económico, mediático, ideológico y social. Este es el verdadero meollo del tema de la concentración de los poderes.
Quienes hablan de pesos y contrapesos entre poderes, se quedan en la epidermis liberal del problema de la concentración del poder: hay otros monopolios de poder que hay que cuestionar radicalmente, sobre todo los que escapan al control democrático. ¿Controla la población a los oligopolios mediáticos? ¿Controla la ciudadanía a los monopolios económicos y a sus grupos económicos? ¿Controla el pueblo las decisiones de fuga de capitales y la especulación bursátil de los operadores transnacionales? Allí está la concentración del poder social capitalista. Pero esto no es, para las falacias mediáticas, “concentración del poder”. El Estado, ciertamente, es un factor de poder, pero los monopolios privados y transnacionales también lo son. Callar esta verdad es el verdadero “fraude a la democracia”.
Todo el poder para el pueblo organizado, no solo implica que el pueblo ocupe los espacios de poder de las estructuras del Estado, sino que el pueblo organizado desmantele los poderes fácticos de los monopolios en la “sociedad civil”: grupos de poder económicos, mediáticos, educacionales, ideológicos, transnacionales. De eso se trata la radicalización de la democracia, de democratizar la Democracia. De esto se trata el Socialismo.
También cabe democratizar el Estado, transformar el Estado, desburocratizarlo en función de servir de órgano de administración de beneficios para el pueblo. Debemos hacer críticas en este sentido, y las hemos hecho. No estamos de acuerdo con el Estatismo como vía de construcción del Socialismo radicalmente democrático, no estamos de acuerdo con una concentración de poder en el ejecutivo, sin una auténtica movilización correlativa del poder popular organizado, no creemos en Líderes infalibles ni en estilos de conducción Cesaristas, pero está en juego la posibilidad de transición al Socialismo. Queda claro, que no queremos repetir ninguna experiencia del socialismo burocrático, pero tampoco queremos que el Socialismo sea mucho menos que un tibio reformismo del capitalismo.
La contradicción antagónica principal en esta coyuntura no es hacer de las diferencias, algunas de ellas significativas, con la forma de dirección hegemónica de la revolución bolivariana, el eje central del conflicto político de la coyuntura. Es un problema real, pero no es una contradicción antagónica ni es la principal. Se trata de identificar el adversario principal; es decir, a quienes vienen demonizando cualquier alternativa socialista y democrática, con Chávez o sin Chávez. Son los verdaderos enemigos de cualquier formula económico-social de construcción de la transición al Socialismo, quienes constituyen lo adversarios principales de la coyuntura de debate de las leyes habilitantes. Con Chávez se avanza zigzageando hacia el campo de las izquierdas, del socialismo. Ciertamente, hay que luchar por los espacios de la democracia revolucionaria contra la burocracia y la derecha endógena. Pero, contra Chávez se avanza directamente hacia la contra-revolución capitalista y hacia la restauración de la democracia representativa. Quienes confunden el camino, se pierden.
II.- SOCIALISMO, CONSTITUCIÓN Y LEYES HABILITANTES:
Una de las falacias más reiteradas acerca del debate abierto por las Leyes Habilitantes es la referida a la supuesta imposibilidad de que un proyecto socialista pueda ser compatible con el ordenamiento constitucional de 1999. Proponer acciones de política que se dirijan hacia Socialismo, es para estas interpretaciones, realizar un fraude constitucional. Ciertamente, nuestra Constitución de 1999 no permite cualquiera de las variantes de Socialismo, sino solo aquellas que sean compatibles con las disposiciones y principios fundamentales, con la plena garantía de la carta de derechos fundamentales contenida en la misma, así como con los principios que inspiran la organización de los poderes públicos. En palabras llanas, nuestro socialismo tiene que ser democrático en el pleno sentido participativo, protagónico y social que es establecido con claridad en el ordenamiento constitucional de 1999. Existiría incompatibilidad, si por ejemplo, las definiciones del socialismo correspondieran con el Estado o el sistema de poderes de la Constitución de la República de Cuba. El Socialismo para Venezuela, debe ser un socialismo específico, adecuado a las circunstancias económicas, políticas, ético-culturales y jurídico-institucionales de Venezuela.
El debate sobre el proyecto de reforma constitucional mostró los primeros rasgos de las debilidades y extravío del rumbo de la revolución democrática y socialista en Venezuela al no destacar sus diferencias con los modelos de Socialismo Histórico que se han conocido hasta la actualidad (Ver: http://www.aporrea.org/ideologia/a41818.html). Con la promulgación de las 26 Leyes Habilitantes, la estrategia política parece repetir parcialmente algunos de los errores del año 2007, al no poder diferenciar con claridad si las leyes habilitantes son producto de la política de revisión, rectificación y reimpulso (las llamadas 3R), o sin son una simple continuación de los enunciados de la reforma constitucional. Por ejemplo, la Presidenta de la AN, Cilia Flores ha declarado que las leyes habilitantes, pretenden continuar y profundizar elementos de la fallida reforma constitucional. Esta línea política, desde nuestro punto de vista constituye un grave error pues le otorga plena justificación a los argumentos opositores.
En el Aló presidente 299 del domingo 6 de enero del 2008, el Presidente Chávez propuso revisar las líneas transformadoras del Proyecto Nacional Simón Bolívar en el ámbito político, social, económico, militar, territorial, internacional y ético; presentando las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación que se pondrían en práctica para reimpulsar la Revolución Bolivariana. Estas líneas ya formaban parte de los planes del Ejecutivo antes del fracaso de la Reforma Constitucional y serían desarrolladas en siete aspectos: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: potencia energética mundial y la Nueva Geopolítica Internacional. Chávez se refirió a los Cinco Motores al Socialismo Bolivariano, y explico que el primero de los instrumentos, la Ley Habilitante, no había sido aplicado en toda su potencialidad en beneficio del segundo motor, la Reforma Constitucional, reconociendo que se había "fundido" tras el referéndum. Si este motor se fundió, mal podría hablarse hoy de reimpulsar la “reforma constitucional”. Se trata entonces de otra opción. Reactivar el motor habilitante a través de la política de las tres R, encomendando al nuevo Vicepresidente Ejecutivo, Ramón Carrizales, el desarrollo de los decretos con fuerza de ley que dentro del marco de la Constitución Bolivariana, permitieran orientar al Estado hacia el Socialismo Bolivariano.
Con la política de las 3R se trataba de realizar una reformulación de objetivos, antes de iniciar una nueva ofensiva. Chávez reconoció que había impuesto al proceso una velocidad inadecuada para gran parte del pueblo venezolano. A su juicio, las vanguardias [los líderes] deben saber mantener un ritmo que les permita avanzar sin separarse de las bases y, en este sentido, expuso la necesidad de un amplio debate que permita rectificar los errores cometidos, antes de reimpulsar el proceso. Este amplio debate no se ha desarrollado hasta la actualidad, a pesar que en ese momento anunció un cambio de 11 miembros del Gabinete, permaneciendo quince de los anteriores ministros, dos cambiaron de cartera (Jesse Chacón y Érika Farías) y once se incorporan al gabinete, aunque dos de ellos (Ramón Rodríguez Chacín y Andrés Izarra) ya lo estuvieron en otro anterior.
De este modo, la política de las tres R aparecía como la posibilidad de iniciar una revisión y rectificación de los errores que explicaban tanto la separación de vanguardias y masas, como la comprensión de un debate sobre el Proyecto Nacional Simón Bolívar, y el llamado Socialismo Bolivariano. Sin embargo, ninguno de los dos objetivos se ha cumplido a cabalidad. Esto explica, la falta de información y consulta de las 26 leyes habilitantes con las bases sociales y políticas de la revolución bolivariana. Tampoco en el PSUV, parece existir claridad de cómo darle paso a una estrategia política de defensa de las leyes habilitantes, más allá de los enunciados genéricos. Estos síntomas demuestran que estamos en una fase de reflujo revolucionario (Ver: http://www.aporrea.org/ideologia/a59769.html).
Una estrategia y táctica política adecuadas, que incluya sus aspectos comunicacionales, debe despejar el camino para salir definitivamente del campo minado de la reforma constitucional y de la derrota electoral del 2-D. Lo que hay que justificar, primero, es que las 26 Leyes habilitantes desarrollan los contenidos normativos de la Constitución Bolivariana de 1999, ya que no puede permitirse que la defensa de este Proyecto Político Constitucional se convierta en una bandera política y electoral de la oposición. Cualquier vicio de inconstitucionalidad debe corregirse, y cualquier colisión con normas del ordenamiento jurídico debe solventarse, antes de que se conviertan en pretexto de una campaña en bloque contra las 26 Leyes. Este es el primer elemento: recuperar la bandera cedida parcialmente a la oposición, la bandera de la Constitución de 1999 en sus aspectos sustanciales, y otorgarle la consistencia necesaria a la relación de las 26 leyes con el texto constitucional.
En este sentido, es correcta la apreciación de la Procuradora General de la República, Gladys Gutierrez, cuando declara que la promulgación de las 26 leyes publicadas en Gaceta Oficial el pasado 31 de julio, mediante la Ley Habilitante, corresponden al proceso de revisión, rectificación y reimpulso (3R) del Estado venezolano; y que todo el proceso legal comenzó a principios de 2008, cuando el Jefe de Estado instó al Gabinete Ministerial a revisar el orden jurídico vigente. Sin embargo, el debate de cada uno de los instrumentos apenas comienza. Entonces, el primer error de la conducción política de sectores dirigentes del alto gobierno es olvidarse de su propio Proyecto Político Fundacional, la Constitución de 1999, bajo una lectura errada del significado de la Reforma constitucional, pues quién sembró expectativas ilimitadas sobre el cambio constitucional generó la percepción de la sustitución radical (y no de la modificación parcial sin afectar los principios fundamentales) de la Constitución Bolivariana(Ver: http://www.aporrea.org/ideologia/a62236.html).
Dos ejemplos son ilustrativos de esta situación. La escasa defensa de un nuevo sistema socioeconómico de carácter mixto establecido en la Constitución vigente: privado, estatal y colectivo con un régimen de propiedad igualmente mixto, en función del Desarrollo humano integral, el bienestar social, la democratización de la riqueza y la justicia social, son parte del Desarrollo de los contenidos normativos de la Constitución de 1999. Igualmente, la función social de la propiedad queda claramente establecida en el artículo 115, que se distancia radicalmente de cualquier formulación liberal de las libertades económicas. Las lecturas e interpretaciones de este artículo son de carácter sesgado, sin analizar sus implicaciones de fondo. La propiedad privada no es un derecho ilimitado ni un principio fundamental del texto de 1999, sino que constituye un derecho limitado por el interés general y la utilidad pública. Si no fuese así, no se comprendería que significa que la propiedad esté sometida a “contribuciones, restricciones y obligaciones” que dicta la Ley. Ningún principio ni derecho fundamental está sometido a estas restricciones. Esta es una cláusula totalmente consistente con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Este es un proyecto que propende a un Estado Democrático y Social; y por tanto, un sistema económico que se orienta por reglas de tipo socialista es perfectamente compatible con el modelo de estado democrático y participativo.
La utilidad pública y el interés general restringen el alcance de la propiedad privada en el sentido del liberalismo económico capitalista. Así mismo, se establece, que sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Por cierto, es aquí que deben tejerse con prudencia los argumentos. La ley de expropiaciones es clara en este sentido, la declaratoria de utilidad pública es competencia de la AN, y solo en casos excepcionales en competencia del Ejecutivo. El artículo 5 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios plantea, por ejemplo, dicta que: “El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.” La Ley vigente de expropiaciones, dicta que el decreto de expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Allí hay una colisión de normas entre instrumentos jurídicos que regulan la delicada materia de las declaratorias de utilidad pública y las expropiaciones. El artículo 115 constitucional es claro: “sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Este tipo de contradicciones pudieron subsanarse con un amplio debate y consulta con las bases sociales y políticas de la revolución bolivariana. Ahora, es un pretexto de los guiones opositores para desacreditar las 26 leyes y el Socialismo.
Hay que reiterar hasta el cansancio. Sin rectificación no habrá reimpulso. Con estos errores, el campo minado de la reforma se transforma en el campo minado de la transición al socialismo. Un Socialismo errático.

No hay comentarios: