Javier Biardeau R.
“No se puede, entonces, darse algunas oportunidades de pensar verdaderamente un Estado que se piensa aun a través de aquellos que se esfuerzan en pensarlo, más que a condición de proceder a una suerte de duda radical dirigida a cuestionar todos los presupuestos que están inscriptos en la realidad que se trata de pensar y el pensamiento mismo del analista.” (Pierre Bourdieu; génesis y estructura del campo burocrático)
“No se puede, entonces, darse algunas oportunidades de pensar verdaderamente un Estado que se piensa aun a través de aquellos que se esfuerzan en pensarlo, más que a condición de proceder a una suerte de duda radical dirigida a cuestionar todos los presupuestos que están inscriptos en la realidad que se trata de pensar y el pensamiento mismo del analista.” (Pierre Bourdieu; génesis y estructura del campo burocrático)
Vistos los desastrosos efectos del Socialismo real en el terreno de la Estatismo autoritario (Populantzas dixit), y el impasse teórico de la ortodoxia bolchevique (incluyendo a Lenin) frente a esta cuestión, ¿será posible cuestionar todos los presupuestos que están inscriptos en la realidad que se trata de pensar, por ejemplo, el llamado “Estado Revolucionario”?
Chávez plantea releer el “Estado y la revolución” de Lenin, e insiste en la incorrecta idea de confundir el “Estado social” de corte socialdemócrata (haciendo caso omiso a su genealogía específica), con el llamado “Estado socialista”, de corte leninista. Este mismo error se cometió en el proyecto presidencial de reforma constitucional del año 2007, y sigue sin ser ni revisado ni rectificado.
Bastaría pasearse por las líneas de la sentencia N° 85 del 24 de Enero del año 2002, elaborada por magistrado Jesús E. Cabrera de la Sala Constitucional, quién planteó entonces precisiones sobre el “Estado Social de Derecho” presente como “forma de Estado” en la Carta Fundamental, en su articulo 2 que enuncia: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
La fórmula adoptada por el Constituyente en 1999 se alejaba tanto de la ortodoxia liberal (y mucho más de la neo-liberal) como de la ortodoxia marxista-leninista. Para el constitucionalismo democrático y social, las directrices del Estado Social de Derecho, regulan tanto las libertades económicas como el derecho de propiedad, los cuales no se convierten, como tampoco lo eran en la Constitución de 1961, en derechos irrestrictos.
Aquí el discurso de la oposición tampoco acierta, pues la propiedad privada no es un derecho ilimitado (y mucho menos, la actividad monopólica, los abusos de la posición de dominio, la demanda concentrada (artículo 113 constitucional); los ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (artículo 114); la adquisición de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan sin la información adecuada o engañosa sobre el contenido y características de los servicios y productos de consumo, así como que se atente contra la libertad de elección de los mismos (artículo 117 constitucional).
Llama la atención, entonces, que ambos sectores estén “fuera de orden” con relación al texto constitucional de 1999, pues la fórmula del “Estado democrático y social de derecho y de justicia” no corresponde ni con un Estado liberal-clásico (Manuel García-Pelayo dixit), ni (como lo afirma el Magistrado Cabrera) propenda a un Estado Socialista en sentido doctrinario, que no respete aspectos de la “libertad de empresa” o del “derecho de propiedad”.
Aquí, obviamente, hay un nudo crítico, que solo puede desentrañar un debate constituyente pos-liberal, y no las maniobras de acróbatas audaces que tratan de compatibilizar a quienes han reflexionado sobre esta modalidad de Estado, como Elías Díaz en España o Habermas en Alemania (con su revisión socialdemócrata de izquierda), por ejemplo, con la ortodoxia leninista.
Dejémonos de tramposerías, confusiones y falacias. El asunto se complica para el campo de la izquierda revolucionaria, si no se realiza un vasto esfuerzo de reflexión crítica sobre las estructuras de pensamiento estatistas que acompañan la recepción del legado leninista. Lenin genera un corto-circuito de vasto calado en los nervios jurídico-políticos de la arquitectura constitucional. ¿Se habrá dado cuenta de esto, la alta dirección política de la revolución bolivariana? Los principios de visión de un Estado democrático y social permiten dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la economía (artículo 112 constitucional), restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general (artículo 115), o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 constitucional), pero no se confunden en ningún caso con la argumentación ni las conclusiones de Lenin.
¿Desconocimiento? ¿Manipulación? ¿Autoengaño? Quien sabe. Lo que si estamos seguros es que la vieja izquierda leninista no ha aterrizado, y tal vez Chávez tampoco, a la lectura del trabajo de Maurice Brinton (1972) titulado: “Los bolcheviques y el control obrero, 1917-1921. El Estado y la contra-revolución”, un texto que le aclararía la critica marxiana a la “veneración supersticiosa del Estado”, de cualquier Estado, por cierto.
Aquí entraríamos en una polémica revolucionaria, y no en una querella entre constitucionalistas, o entre socialdemócratas y leninistas. Pues se analizaría la separación entre apropiación económica y poder político (en la forma de una separación entre los soviets políticos y los comités de fábrica, que el bolchevismo utilizó y promovió para convertirlos todos en apéndices de su gobierno), 2º) el desplazamiento del énfasis en la transformación de las relaciones de producción alienantes (la supresión del trabajo asalariado, o lo que es lo mismo, supresión de la subordinación del trabajo vivo a la acumulación, autogestión como relación de producción efectiva) a la democratización puramente formal de la gestión y de la propiedad -no importa cómo esta se plantee (control obrero, gestión obrera, "autogestión"...), y 3º) más en general la adhesión a cualquier «dirección revolucionaria» que no sea el resultado del debate y la autodeterminación democráticos y directos del proletariado, constituirán siempre factores que conducirán a la derrota de la auto-liberación proletaria.
Esta sería otra agenda, una agenda que rebasa en mucho el debate entre Constitucionalismos. Como ha planteado Bourdieu: “La evidencia de las injerencias del Estado se impone tan poderosamente porque ha impuesto las estructuras cognitivas según las cuales es percibido”, y esto ha sido así ya que: “La doxa es un punto de vista particular, el punto de vista de los dominantes, que se presenta y se impone como punto de vista universal; el punto de vista de los que dominan dominando el Estado y que ha constituido su punto de vista como punto de vista universal al hacer al Estado.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario