Creo que no es la primera ni la última vez que el "trabajo periodístico" genere lo que Margarita ha llamado un "contexto desfigurado". Me parece importante este elemento, dado que no se ha profundizado en el análisis de las relaciones que tiene el campo de la intelectualidad de las ciencias sociales e históricas venezolana con los medios privados y oficiales, cuando se interviene al calor de la coyuntura política. Creo que no es conveniente pasar por alto que la acreditación mediática de opiniones académicamente autorizadas, puede convertirse en un factor de justificación de una línea política. De allí, que es indispensable debatir el asunto del "distanciamiento y el compromiso" (N. Elias), entre la opinión académicamente autorizada y su función en el montaje textual de los poderes mediáticos.
En segundo lugar, a mi me llamó sobremanera la atención del tratamiento de la entrevista, porque reconocí parcialmente los planteamientos críticos de Margarita López Maya, que no son nuevos, pero aparecía un perfil de tropos discursivos y argumentos, que nunca le había escuchado ni leído hasta ahora, y en los cuales no estoy de acuerdo. Por ejemplo, la tesis de la imposibilidad de una "revolución democrática". Este fue el disparador de mi comentario crítico.
En tercer lugar, no comparto algunas interpretaciones sobre mis comentarios críticos, y perdonen la extensión. Sigo insistiendo en la "legalidad" de las leyes habilitantes, y en la posibilidad de "incorporar" algunos temas y contenidos del fracasado proyecto de reforma en las mismas.
El numeral octavo del artículo 236 Constitucional es claro en facultar al Presidente para dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. Se trata entonces, de Decretos con "fuerza de Ley". Sería importante destacar este aspecto, como dicta la fórmula, decretos con "rango, valor y fuerza de Ley". Se trata de una actividad legislativa que es excepcional pero no deja de ser ordinaria en el sentido de la actividad legislativa (Ley habilitante). Nuestro ordenamiento constitucional distingue claramente la formación ordinaria o no de las leyes, de las enmiendas, reformas constitucionales y de la asamblea constituyente. Creo que pocos se han detenido en las diferencias entre todos estos procedimientos, y de allí se derivan muchas confusiones legales y políticas.
El artículo 345 es claro cuando señala que: "Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional".
Y esto lo digo, porque queda claro que es la "iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, es la que no puede presentarse de nuevo en un mismo período constitucional". Creo que el 342 define que es una reforma constitucional (objeto de la reforma).
¿En que consiste la iniciativa de reforma que no puede presentarse de nuevo? En aquel proyecto que fue discutido y aprobado por la AN de acuerdo al procedimiento constitucional (Art.343): "La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional."
Fijémonos bien que a diferencia de la reforma, la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Y a pesar de modificar artículos de la Constitución, uno o varios, y sin llegar a ser una reforma, el Constituyente no impidió que una misma enmienda se presentara en dos o mas oportunidades en un mismo período constitucional. Solo queda prohibido para la reforma ¿Por que no para la enmienda? Porque, entre otras razones, se trata de dos procedimientos distintos.
¿Cómo se discutirá una enmienda en la AN?: Según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de leyes. De allí que es importante retener el tema de los rangos y jerarquías normativas, mas aún si traeremos a continuación el tema del contenido de las leyes habilitantes, que en ningún caso suponen "modificar, adicionar, o suprimir" artículos de la Constitución, sino desarrollarlos.
Y allí viene un interesante debate en el Constitucionalismo Democrático, que no se omite debatir en la actual coyuntura, porque tumba cualquier argumento de invalidez jurídica de aquellos que plantean que no se pueden plantear contenidos semejantes a lo de la reforma en una Ley habilitante. Hay que diferenciar planos normativos, insisto. No es lo mismo una reforma que la legislación ordinaria.
Se confunden en las argumentaciones mediáticas dos planos de la jerarquía normativa. Una cosa es modificar artículos de la Constitución, otra cosa es desarrollarlos a través de la legislación ordinaria o mediante decretos con fuerza de Ley. Lo que cabe analizar en estos decretos derivados de la Ley habilitante, es si desarrollan o no las disposiciones constitucionales, y si existen vicios o no de inconstitucionalidad, no si se pueden presentarse otra vez en un mismo período constitucional.
No hay cláusula constitucional alguna que limite la presentación de contenidos normativos en diversas oportunidades, a menos que sea la "iniciativa de reforma constitucional". No hay argumentos de ilegalidad. Estos decretos no son obviamente artículos de la Constitución, son leyes, que pueden derogarse o reformarse de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución. Si ni siquiera a las enmiendas, que siguen un procedimiento equivalente a la formación de leyes, se les impone la cláusula de prohibición de volver a presentarla de la reforma.
En una cámara parlamentaria se presentan proyectos de Ley a través de un procedimiento. Si no son aprobados, sencillamente hay que comenzar desde cero. Pero esto no impide que no se presenten bajo nuevas formas y contenidos. Esa es la dinámica parlamentaria regular. Así que la clave de esta confusión de planos se despeja si se comprende la diferencia entre modificar artículos de la Constitución o desarrollar a través de leyes lo contenido en estos principios generales. Margarita lo aclara, ella es historiadora, yo soy sociólogo, pero debemos informarnos ambos de derecho constitucional y parlamentario.
Todo esto lo digo para aclarar que no argumento "que como este es un proceso de cambios revolucionarios hay un poder constituyente en acción y que el hecho de que se haya reprobado la reforma no significa que se tenga que esperar hasta un nuevo período constitucional para pasar las propuestas que estaban en ella, siempre que ellas no contravengan la Constitución de 1999". Yo dije nada semejante y coloco de nuevo lo dicho: "De forma, los actos de legislación son desarrollos de un programa político enmarcado en un horizonte constitucional, mientras los actos de reforma son modificaciones parciales de este mismo horizonte" "Una reforma es inconstitucional cuando sus propuestas chocan con los límites materiales y formales de una Constitución. Una legislación es inconstitucional, cuando sus enunciados presentan vicios de inconstitucionalidad o generan colisiones con instrumentos jurídicos de mayor jerarquía o de igual jerarquía normativa. Esto en el plano de la validez." "No hay legalidad alguna que diga que algunos de los enunciados de la reforma, mejorados o no, no pueden ser sometidos a aprobación o rechazo electoral, o aprobados o no por mecanismos de legislación ordinarios o excepcionales, como la habilitante." Creo que Margarita no comprendió precisamente en que consiste la diferencia, y me atribuyo una interpretación que no se ajusta a lo que plantee en mi comentario inicial. En ningún caso confundí estos decretos-leyes con fuerza de Ley con actos constituyentes.
Esta es una interpretación errada de Margarita de mis planteamientos, que son expuestos con detalle arriba. No es porque sea un poder constituyente, es que los decretos con rango, valor y fuerza de Ley son leyes, desarrollos legislativos. Lamentablemente Margarita no comprendió las razones de mi primer comentario. Espero que quede claro a partir de lo siguiente: "Mientras la Constitución como norma es creada por el poder constituyente (ilegal o prelegal), y la legislación ordinaria (legal y limitado formal y materialmente por la Constitución), las modificaciones a la Constitución son obra de un poder específico de revisión constitucional (una especie de legislador constitucional) que en rigor no corresponde a los anteriores. (Pedro Salazar: La Democracia Constitucional, pag.96)
Sobre la legitimidad, y ya no la validez jurídica, Margarita dice lo siguiente: "Considero que en dos oportunidades se ha convocado y pronunciado el soberano sobre la dirección del proceso de cambios a través de referendo popular: tanto cuando se aprobó la Constitución de 1999 como cuando se reprobaron las propuestas de reformarla según los contenidos del Presidente y de la AN. Pienso que más legítimo que esos dos procesos es difícil conseguir".
Lo que tendríamos que demostrar bajo este argumento es que las 26 leyes reproducen término a término, en todos sus aspectos, los contenidos de la Reforma Constitucional. Yo todavía espero por este análisis, ya que hay 16 instrumentos jurídicos que no tienen absolutamente nada que ver con la reforma, y solo 4 de ellos pueden contrastarse para encontrar algunos "aíres de familia" (y viniendo del mismo proyecto político, sería extraño no encontrar semejanzas), pero nada de contenidos exactamente idénticos. Lo que existe son desarrollos con orientaciones especificadas por el proyecto político hegemónico de Chávez de principios generales presentes en la Constitución. Que existan potenciales colisiones con otras leyes y con interpretaciones del sentido y alcance de la Constitución que le corresponde en última instancia a la Sala Constitucional, no al poder mediático, no lo pongo en duda "a priori". Hay que analizar en detalle.
Yo no tengo la "inclinación por una interpretación que sostenga que no es legítima ni legal impulsar estos contenidos rechazados en el referendo de 2007". Esto significaría un bloqueo absoluto al proceso de transformaciones, y no llegaría a afirmar absurdos semejantes a: "Y sí, incluyo allí la disminución de la jornada laboral y otros contenidos progresistas que pudieran o no ser afines a la CRBV". Repito, esto sería convalidar el bloqueo de cualquier margen de maniobra político-jurídico a la situación actual de la revolución bolivariana, que no se diferencia en nada de la estrategia opositora más tradicional (que planteó si no hemos perdido la memoria en todo el año 2007, que se desarrollaran leyes ordinarias para desarrollar los contenidos de la reforma, ya que no hacia falta "hacer una reforma constitucional")
Margarita dice que "el chavismo apostó a un tipo de transición al socialismo –y puso unas carnadas- y perdió; ahora debiera respetar las reglas y no volver a presentar la misma orientación y contenidos específicos de nuevo, ni siquiera las carnadas". Lo que he expuesto mas arriba es que las "reglas" a las que apela Margarita no son ningunas reglas, ni siquiera las de la democracia constitucional. Son mas bien, errores conceptuales sobre la diferencia entre legislación u reforma constitucional, los que llevan a Margarita a pensar que está del lado de las "reglas" y no del lado de las "estrategias opositoras".
La Constitución si lo permite. A mi que me expliquen donde no lo permite. Me parece que el mensaje va mas allá de que a los venezolanos "no desean que se les imponga un socialismo a juro". Seria, desde mi punto de vista una presuposición inadmisible considerar que la reforma era "El Socialismo". Ciertamente, los errores políticos, Chávez debe asumirlos, y creo que Chávez debe rectificar el curso, la velocidad y muchos contenidos de su proyecto, pero los errores conceptuales pueden ser tan graves como estos. Chávez actual bajo un estilo "borderline" institucional. Fueron David J. Myers / Jennifer L. McCoy quienes en su trabajo "Venezuela en la zona gris: desde el pluralismo ineficaz hacia el sistema de poder dominante", desplegaron sus argumentos en esta dirección. ¿Democracia liberal Fuzzy? ¿Y por que no?
Creo que el devenir Cesarista de la revolución bolivariana impone una tensión inevitable sobre el fetichismo institucional, que inspira tantos debates sobre "consolidación o des-consolidación democrática", si por reglas democráticas solo asumimos el canon de la "poliarquía" de Dahl, o criterios como los de la Carta democrática Interamericana. Pero estás definiciones de reglas están sometidas a la lógica hegemónica de la política, a concepciones rivales y agonistas de las democracias (Laclau-Mouffe). Pero no quisiera que mi cuestionamiento al fetichismo institucional se interpretara como una "luz verde" a las derivas de quienes se encuentran rodeando al Presidente, que combinan en algunos casos el peor estalinismo con el peor militarismo. No desprecio la democracia liberal, pero creo que hay que ir hacia formas post-liberales de la democracia para repensar el Socialismo. No soy políticamente anti-democracia-liberal, solo me parece que hay que subirle el "ruedo a la falda", aligerando el liberalismo político (y derrotando al liberalismo económico), promoviendo mayor sustancia democrática, sobre todo con contenido material, social y pluricultural.
La democracia es libertad política, no solo sólo igualdad y justicia social. Y es en el terreno de la libertad política que el estado mayor chavista padece de quiebres, por resonancias y alianzas. Imponer lo que se desea como minoría dirigente a las mayorías es jacobinismo. Margarita lo llama "lógica revolucionaria de la más tradicional". Es por esta razón, que creo que hay que liberar al imaginario socialista del jacobinismo y del "comunismo grosero", como lo denominó Marx. Uno hace tendencia con otra dinámica de movilización política y social, que lucha contra este lógica del "estado mayor" de la revolución (Rosa Luxemburgo dixit).
Dice Margarita: Como Javier es sociólogo y yo historiadora pienso que respondemos inicialmente desde sitios distintos. Reconozco que teóricamente una revolución puede ser democrática; de hecho pienso que en algunos procesos que hoy acontecen –como la elección en Bolivia de Evo Morales y algunos procesos que se han dado en nuestro país- dejan ver procesos revolucionarios y democráticos al mismo tiempo. Pero como historiadora creo que ha prevalecido, por lo menos hasta el siglo XX, la violencia y la imposición cuando se hacen las revoluciones y es mejor que se tenga eso bien presente."
Continua Margarita: "¿Estamos ante una revolución? ¿Estuvimos en algún momento de este proceso en una revolución? ¿Marchamos hacia algún socialismo? En verdad estas preguntas son ineludibles a la altura en la que nos encontramos."
Margarita piensa "que desde el 2004, pero más claramente desde después de la reelección del Presidente de 2006, las fuerzas que se oponen a un cambio que promueva una democratización profunda en Venezuela han ganado bastante terreno dentro del chavismo." Ciertamente sigue una lucha poco estridente, pero fundamental. Esta en juego mucho más que una dinámica entre Gobierno y Oposición.
Creo que un modelo nacional-estatista en lo económico con una democracia restringida o averiada en lo político no es un fenómeno atípico en la historia de América Latina. ¿Cuántos peronismos hay en el peronismo? ¿Cuántas revoluciones hay en la revolución mexicana? ¿Cuántos sandinismos en el sandinismo? ¿cuantas desgarraduras en el Allendismo? Lamentablemente, la realidad dice que el Chavismo cesarista se impone contra el chavismo democratizante, pero esto no anula la posibilidad de que el movimiento nacional, popular y democrático esté fatalmente condenado por su Líder Histórico y su camarilla dominante. Hay un movimiento de masas que desborda nuestros cuadros mentales, dormido, apagado, en reflujo momentáneo, pero no hay que minimizar su significación. Las historias son también espacios de sorpresas…por eso deje de seguir la mirada del "convencional sociólogo"…Saludos cordiales.
En segundo lugar, a mi me llamó sobremanera la atención del tratamiento de la entrevista, porque reconocí parcialmente los planteamientos críticos de Margarita López Maya, que no son nuevos, pero aparecía un perfil de tropos discursivos y argumentos, que nunca le había escuchado ni leído hasta ahora, y en los cuales no estoy de acuerdo. Por ejemplo, la tesis de la imposibilidad de una "revolución democrática". Este fue el disparador de mi comentario crítico.
En tercer lugar, no comparto algunas interpretaciones sobre mis comentarios críticos, y perdonen la extensión. Sigo insistiendo en la "legalidad" de las leyes habilitantes, y en la posibilidad de "incorporar" algunos temas y contenidos del fracasado proyecto de reforma en las mismas.
El numeral octavo del artículo 236 Constitucional es claro en facultar al Presidente para dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. Se trata entonces, de Decretos con "fuerza de Ley". Sería importante destacar este aspecto, como dicta la fórmula, decretos con "rango, valor y fuerza de Ley". Se trata de una actividad legislativa que es excepcional pero no deja de ser ordinaria en el sentido de la actividad legislativa (Ley habilitante). Nuestro ordenamiento constitucional distingue claramente la formación ordinaria o no de las leyes, de las enmiendas, reformas constitucionales y de la asamblea constituyente. Creo que pocos se han detenido en las diferencias entre todos estos procedimientos, y de allí se derivan muchas confusiones legales y políticas.
El artículo 345 es claro cuando señala que: "Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional".
Y esto lo digo, porque queda claro que es la "iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, es la que no puede presentarse de nuevo en un mismo período constitucional". Creo que el 342 define que es una reforma constitucional (objeto de la reforma).
¿En que consiste la iniciativa de reforma que no puede presentarse de nuevo? En aquel proyecto que fue discutido y aprobado por la AN de acuerdo al procedimiento constitucional (Art.343): "La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional."
Fijémonos bien que a diferencia de la reforma, la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Y a pesar de modificar artículos de la Constitución, uno o varios, y sin llegar a ser una reforma, el Constituyente no impidió que una misma enmienda se presentara en dos o mas oportunidades en un mismo período constitucional. Solo queda prohibido para la reforma ¿Por que no para la enmienda? Porque, entre otras razones, se trata de dos procedimientos distintos.
¿Cómo se discutirá una enmienda en la AN?: Según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de leyes. De allí que es importante retener el tema de los rangos y jerarquías normativas, mas aún si traeremos a continuación el tema del contenido de las leyes habilitantes, que en ningún caso suponen "modificar, adicionar, o suprimir" artículos de la Constitución, sino desarrollarlos.
Y allí viene un interesante debate en el Constitucionalismo Democrático, que no se omite debatir en la actual coyuntura, porque tumba cualquier argumento de invalidez jurídica de aquellos que plantean que no se pueden plantear contenidos semejantes a lo de la reforma en una Ley habilitante. Hay que diferenciar planos normativos, insisto. No es lo mismo una reforma que la legislación ordinaria.
Se confunden en las argumentaciones mediáticas dos planos de la jerarquía normativa. Una cosa es modificar artículos de la Constitución, otra cosa es desarrollarlos a través de la legislación ordinaria o mediante decretos con fuerza de Ley. Lo que cabe analizar en estos decretos derivados de la Ley habilitante, es si desarrollan o no las disposiciones constitucionales, y si existen vicios o no de inconstitucionalidad, no si se pueden presentarse otra vez en un mismo período constitucional.
No hay cláusula constitucional alguna que limite la presentación de contenidos normativos en diversas oportunidades, a menos que sea la "iniciativa de reforma constitucional". No hay argumentos de ilegalidad. Estos decretos no son obviamente artículos de la Constitución, son leyes, que pueden derogarse o reformarse de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución. Si ni siquiera a las enmiendas, que siguen un procedimiento equivalente a la formación de leyes, se les impone la cláusula de prohibición de volver a presentarla de la reforma.
En una cámara parlamentaria se presentan proyectos de Ley a través de un procedimiento. Si no son aprobados, sencillamente hay que comenzar desde cero. Pero esto no impide que no se presenten bajo nuevas formas y contenidos. Esa es la dinámica parlamentaria regular. Así que la clave de esta confusión de planos se despeja si se comprende la diferencia entre modificar artículos de la Constitución o desarrollar a través de leyes lo contenido en estos principios generales. Margarita lo aclara, ella es historiadora, yo soy sociólogo, pero debemos informarnos ambos de derecho constitucional y parlamentario.
Todo esto lo digo para aclarar que no argumento "que como este es un proceso de cambios revolucionarios hay un poder constituyente en acción y que el hecho de que se haya reprobado la reforma no significa que se tenga que esperar hasta un nuevo período constitucional para pasar las propuestas que estaban en ella, siempre que ellas no contravengan la Constitución de 1999". Yo dije nada semejante y coloco de nuevo lo dicho: "De forma, los actos de legislación son desarrollos de un programa político enmarcado en un horizonte constitucional, mientras los actos de reforma son modificaciones parciales de este mismo horizonte" "Una reforma es inconstitucional cuando sus propuestas chocan con los límites materiales y formales de una Constitución. Una legislación es inconstitucional, cuando sus enunciados presentan vicios de inconstitucionalidad o generan colisiones con instrumentos jurídicos de mayor jerarquía o de igual jerarquía normativa. Esto en el plano de la validez." "No hay legalidad alguna que diga que algunos de los enunciados de la reforma, mejorados o no, no pueden ser sometidos a aprobación o rechazo electoral, o aprobados o no por mecanismos de legislación ordinarios o excepcionales, como la habilitante." Creo que Margarita no comprendió precisamente en que consiste la diferencia, y me atribuyo una interpretación que no se ajusta a lo que plantee en mi comentario inicial. En ningún caso confundí estos decretos-leyes con fuerza de Ley con actos constituyentes.
Esta es una interpretación errada de Margarita de mis planteamientos, que son expuestos con detalle arriba. No es porque sea un poder constituyente, es que los decretos con rango, valor y fuerza de Ley son leyes, desarrollos legislativos. Lamentablemente Margarita no comprendió las razones de mi primer comentario. Espero que quede claro a partir de lo siguiente: "Mientras la Constitución como norma es creada por el poder constituyente (ilegal o prelegal), y la legislación ordinaria (legal y limitado formal y materialmente por la Constitución), las modificaciones a la Constitución son obra de un poder específico de revisión constitucional (una especie de legislador constitucional) que en rigor no corresponde a los anteriores. (Pedro Salazar: La Democracia Constitucional, pag.96)
Sobre la legitimidad, y ya no la validez jurídica, Margarita dice lo siguiente: "Considero que en dos oportunidades se ha convocado y pronunciado el soberano sobre la dirección del proceso de cambios a través de referendo popular: tanto cuando se aprobó la Constitución de 1999 como cuando se reprobaron las propuestas de reformarla según los contenidos del Presidente y de la AN. Pienso que más legítimo que esos dos procesos es difícil conseguir".
Lo que tendríamos que demostrar bajo este argumento es que las 26 leyes reproducen término a término, en todos sus aspectos, los contenidos de la Reforma Constitucional. Yo todavía espero por este análisis, ya que hay 16 instrumentos jurídicos que no tienen absolutamente nada que ver con la reforma, y solo 4 de ellos pueden contrastarse para encontrar algunos "aíres de familia" (y viniendo del mismo proyecto político, sería extraño no encontrar semejanzas), pero nada de contenidos exactamente idénticos. Lo que existe son desarrollos con orientaciones especificadas por el proyecto político hegemónico de Chávez de principios generales presentes en la Constitución. Que existan potenciales colisiones con otras leyes y con interpretaciones del sentido y alcance de la Constitución que le corresponde en última instancia a la Sala Constitucional, no al poder mediático, no lo pongo en duda "a priori". Hay que analizar en detalle.
Yo no tengo la "inclinación por una interpretación que sostenga que no es legítima ni legal impulsar estos contenidos rechazados en el referendo de 2007". Esto significaría un bloqueo absoluto al proceso de transformaciones, y no llegaría a afirmar absurdos semejantes a: "Y sí, incluyo allí la disminución de la jornada laboral y otros contenidos progresistas que pudieran o no ser afines a la CRBV". Repito, esto sería convalidar el bloqueo de cualquier margen de maniobra político-jurídico a la situación actual de la revolución bolivariana, que no se diferencia en nada de la estrategia opositora más tradicional (que planteó si no hemos perdido la memoria en todo el año 2007, que se desarrollaran leyes ordinarias para desarrollar los contenidos de la reforma, ya que no hacia falta "hacer una reforma constitucional")
Margarita dice que "el chavismo apostó a un tipo de transición al socialismo –y puso unas carnadas- y perdió; ahora debiera respetar las reglas y no volver a presentar la misma orientación y contenidos específicos de nuevo, ni siquiera las carnadas". Lo que he expuesto mas arriba es que las "reglas" a las que apela Margarita no son ningunas reglas, ni siquiera las de la democracia constitucional. Son mas bien, errores conceptuales sobre la diferencia entre legislación u reforma constitucional, los que llevan a Margarita a pensar que está del lado de las "reglas" y no del lado de las "estrategias opositoras".
La Constitución si lo permite. A mi que me expliquen donde no lo permite. Me parece que el mensaje va mas allá de que a los venezolanos "no desean que se les imponga un socialismo a juro". Seria, desde mi punto de vista una presuposición inadmisible considerar que la reforma era "El Socialismo". Ciertamente, los errores políticos, Chávez debe asumirlos, y creo que Chávez debe rectificar el curso, la velocidad y muchos contenidos de su proyecto, pero los errores conceptuales pueden ser tan graves como estos. Chávez actual bajo un estilo "borderline" institucional. Fueron David J. Myers / Jennifer L. McCoy quienes en su trabajo "Venezuela en la zona gris: desde el pluralismo ineficaz hacia el sistema de poder dominante", desplegaron sus argumentos en esta dirección. ¿Democracia liberal Fuzzy? ¿Y por que no?
Creo que el devenir Cesarista de la revolución bolivariana impone una tensión inevitable sobre el fetichismo institucional, que inspira tantos debates sobre "consolidación o des-consolidación democrática", si por reglas democráticas solo asumimos el canon de la "poliarquía" de Dahl, o criterios como los de la Carta democrática Interamericana. Pero estás definiciones de reglas están sometidas a la lógica hegemónica de la política, a concepciones rivales y agonistas de las democracias (Laclau-Mouffe). Pero no quisiera que mi cuestionamiento al fetichismo institucional se interpretara como una "luz verde" a las derivas de quienes se encuentran rodeando al Presidente, que combinan en algunos casos el peor estalinismo con el peor militarismo. No desprecio la democracia liberal, pero creo que hay que ir hacia formas post-liberales de la democracia para repensar el Socialismo. No soy políticamente anti-democracia-liberal, solo me parece que hay que subirle el "ruedo a la falda", aligerando el liberalismo político (y derrotando al liberalismo económico), promoviendo mayor sustancia democrática, sobre todo con contenido material, social y pluricultural.
La democracia es libertad política, no solo sólo igualdad y justicia social. Y es en el terreno de la libertad política que el estado mayor chavista padece de quiebres, por resonancias y alianzas. Imponer lo que se desea como minoría dirigente a las mayorías es jacobinismo. Margarita lo llama "lógica revolucionaria de la más tradicional". Es por esta razón, que creo que hay que liberar al imaginario socialista del jacobinismo y del "comunismo grosero", como lo denominó Marx. Uno hace tendencia con otra dinámica de movilización política y social, que lucha contra este lógica del "estado mayor" de la revolución (Rosa Luxemburgo dixit).
Dice Margarita: Como Javier es sociólogo y yo historiadora pienso que respondemos inicialmente desde sitios distintos. Reconozco que teóricamente una revolución puede ser democrática; de hecho pienso que en algunos procesos que hoy acontecen –como la elección en Bolivia de Evo Morales y algunos procesos que se han dado en nuestro país- dejan ver procesos revolucionarios y democráticos al mismo tiempo. Pero como historiadora creo que ha prevalecido, por lo menos hasta el siglo XX, la violencia y la imposición cuando se hacen las revoluciones y es mejor que se tenga eso bien presente."
Continua Margarita: "¿Estamos ante una revolución? ¿Estuvimos en algún momento de este proceso en una revolución? ¿Marchamos hacia algún socialismo? En verdad estas preguntas son ineludibles a la altura en la que nos encontramos."
Margarita piensa "que desde el 2004, pero más claramente desde después de la reelección del Presidente de 2006, las fuerzas que se oponen a un cambio que promueva una democratización profunda en Venezuela han ganado bastante terreno dentro del chavismo." Ciertamente sigue una lucha poco estridente, pero fundamental. Esta en juego mucho más que una dinámica entre Gobierno y Oposición.
Creo que un modelo nacional-estatista en lo económico con una democracia restringida o averiada en lo político no es un fenómeno atípico en la historia de América Latina. ¿Cuántos peronismos hay en el peronismo? ¿Cuántas revoluciones hay en la revolución mexicana? ¿Cuántos sandinismos en el sandinismo? ¿cuantas desgarraduras en el Allendismo? Lamentablemente, la realidad dice que el Chavismo cesarista se impone contra el chavismo democratizante, pero esto no anula la posibilidad de que el movimiento nacional, popular y democrático esté fatalmente condenado por su Líder Histórico y su camarilla dominante. Hay un movimiento de masas que desborda nuestros cuadros mentales, dormido, apagado, en reflujo momentáneo, pero no hay que minimizar su significación. Las historias son también espacios de sorpresas…por eso deje de seguir la mirada del "convencional sociólogo"…Saludos cordiales.
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