Javier Biardeau R.
1.- LOS ASPECTOS JURÍDICOS:
Durante el debate sobre el proyecto de reforma constitucional había advertido en algunos artículos y entrevistas, que la enmienda y la reforma, estaban estrictamente acotadas al principio de supremacía constitucional (Art. 7), y que había que ser muy cautos y rigurosos a la hora de las interpretaciones sobre la materia a corregir o reformar, tomando en consideración los criterios de la propia Sala Constitucional (Art.335).
Desde el punto de vista del derecho constitucional, el principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, reconoce que ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dicho principio constituye el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular del constitucionalismo democrático, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Reformas ilimitadas degradan principios Constitucionales. Confundir poder constituyente con poder constituido es parte del infantilismo de izquierda. Se trata, en principio, del campo de la interpretación constitucional y del juego de lenguaje del Constitucionalismo Democrático, no de los vuelos de la imaginación política, dialéctica o constituyente, que remiten en estricto sentido a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos limites y alcances, por principio no están subordinados a Poder Constituido alguno.
Por tanto, si hablamos de enmienda, hay que tomar en serio el debate jurídico-constitucional, y no despacharlo con consignas o con prejuicios ideológicos no debatidos. Es comprensible que, por razones de coyuntura política, se enfatice la posible reelección de Chávez. Pero se trata, en estricto sentido jurídico y constitucional, de una enmienda para la reelección sucesiva en el cargo de Presidente de la República (Art. 230).
Una enmienda constitucional en este sentido, afecta las normas relativas al Poder Ejecutivo Nacional, en primer lugar, a la naturaleza de presidencialismo en la tradición histórica republicana, al control y el equilibrio de los poderes en el diseño constitucional de 1999. Desde mi punto de vista, si la reelección sucesiva es posible para el Presidente, debe ser posible para Gobernadores y Alcaldes; es decir, para todos los cargos del Ejecutivo en los diferentes niveles de gobierno.
Se trataría en esta propuesta de no afectar principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico establecidos en los artículos 2, 5 y 6. Se garantizaría esquivar los peligros del hiper-presidencialismo, por una parte, y se lograría mantener el equilibrio de poder en el “Estado Federal Descentralizado”, manteniendo la igualdad política como valor fundamental del “Estado democrático y social de derecho y de justicia”.
Mucho se habló del “Presidencialismo atenuado” en el debate constituyente de 1999. También se habló del “Federalismo cooperativo”, del Consejo Federal de Gobierno y de la descentralización para llegar hasta los nuevos “sujetos de descentralización”, para profundizar la democracia hacia las comunidades organizadas como poder comunal. Hoy parece que a muchos se les ha olvidado el debate. Pero allí hay una fuente histórica de extraordinario valor.
Si una interpretación constitucional combina los métodos tradicionales de interpretación: gramatical, histórico, sistemático y teleológico, e incluso los aportes de la hermeneutica crítica y la sociosemiótica para analizar nuestra Carta Magna, nos encontraremos que la "cláusula de restricción de la reelección" fue redactada en “idénticos términos” tanto para el cargo de Presidente del Gobierno Nacional, como los Gobernadores de estado y los Alcaldes Municipales. Esta cláusula de restricción reza: “puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período” (arts. 160, 174, 230).
Eliminar la restricción para uno de los cargos, implica sopesar la pertinencia de eliminar la cláusula de restricción de la reelección para Gobernadores y Alcaldes. Las mismas razones político-constitucionales para que el “buen gobierno” de un Presidente justifique la reelección sucesiva, o para que la soberanía popular decida en última instancia ampliando la democracia participativa, pueden ser esgrimidas para Gobernadores y Alcaldes, en concordancia con el Estado federal descentralizado.
Eliminar la restricción para uno de los cargos, implica sopesar la pertinencia de eliminar la cláusula de restricción de la reelección para Gobernadores y Alcaldes. Las mismas razones político-constitucionales para que el “buen gobierno” de un Presidente justifique la reelección sucesiva, o para que la soberanía popular decida en última instancia ampliando la democracia participativa, pueden ser esgrimidas para Gobernadores y Alcaldes, en concordancia con el Estado federal descentralizado.
Una enmienda ajustada a estos argumentos implicaría corregir la cláusula de restricción de la reelección de los artículos 160, 174 y 230 constitucionales, sin dar lugar a interpretaciones excesivas como las propuestas públicas del PPT de incluir cargos legislativos, ni las restringidas del PSUV (solo para el Presidente); dejando de lado los enmohecidos argumentos de aquellos que se oponen absolutamente a la posibilidad de la reelección.
La Sala Constitucional, en función de uniformar criterios de interpretación constitucional, y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, ha refutado los argumentos que hablan de los peligros de la perpetuidad, de la supuesta contravención de la doctrina bolivariana y de la vulneración de los valores y principios democráticos.
La reelección debe ser sometida a debate, pero a un debate argumentado y serio. No a la ligereza verbal de opinadores que ni siquiera conocen el principio de supremacía constitucional. Para aquellos que quieren ir mas allá de las consignas, están las sentencias # 1.488/ año 2006, # 2.413/año 2006 y # 1.974/año 2007, # 700/año 2008. Allí hay materia para debate, polémica de criterios, para abandonar las opiniones estereotipadas por la guerra y la polarización mediática. ¿Será posible alguna vez?
2.- LOS ASPECTOS POLÍTICOS
Por otra parte, nadie pone en duda que la enmienda presente un contenido esencialmente político, que no puede desligarse de su marco jurídico-constitucional. Por minusvalorar el aspecto jurídico-constitucional del diseño de la reforma del año 2007 se entró de lleno en el campo minado de la derrota política, una derrota que colocó en grave desventaja a la revolución bolivariana.
La vieja izquierda ha considerado a las formas jurídicas como herramientas ideológicas de las clases dominantes, como instrumentos-artificios, sin comprender las relaciones y conexiones entre las forma-jurídicas y el metabolismo social del capital. Se han quedado en una lectura ortodoxa y superficial de las relaciones entre “base y superestructura”, metáforas que eran solo eso, “metáforas” (Ludovico Silva), descuidando el análisis de los momentos, interconexiones y aspectos de la totalidad concreta del sistema del capital. Como ha planteado Istvan Métzsáros, hay que renovar el pensamiento revolucionario, el propio pensamiento de Marx.
Las funciones del derecho en la reproducción del sistema del capital se desconocen, obviando cómo un sistema hegemónico de determinado bloque histórico, configura aparatos, prácticas e instituciones en las cuales, las formas de conciencia social, los discursos y las instituciones jurídicas, sobre-determinan a los llamados aspectos estructurales del sistema del capital.
Quienes descuidan la eficacia histórica del discurso del derecho vigente en las democracias constitucionales, descuidan cómo las formas jurídicas intervienen y son configuradas en el proceso de lucha social y político. No basta con decir que el derecho es un “derecho de clase”, se trata de comprender como son posibles las funciones y contenidos ideológicos de la propia forma-jurídica, como conforman determinados espacios de sentido común que refuerzan o no, un determinado sistema hegemónico y determinadas estructuras de dominación social, pues el derecho hegemónico es un derecho de la forma-Estado que asegura el metabolismo social del Capital.
Los aspectos constitucionales son esenciales a esta forma-Estado, como poder constituido. La norma superior del ordenamiento jurídico corona y sella el dominio político de un bloque histórico, y este a su vez, logra constituir a determinadas personificaciones del Capital como portadores del proyecto hegemónico. De esta manera, este traduce en la forma-generalidad a través de la figura de la Ley y del “Estado de derecho”.
No conocer las distinciones entre poder constituyente y poder constituido, no conocer el espacio específico de las luchas políticas en el terreno del poder constituido y del poder constituyente, conlleva a suponer que los términos “enmienda” y “reforma” son campos de lucha del terreno constituyente, y no del terreno constituido. es decir, que las luchas de despliegan bajo los parámetros y límites del principio de "supremacía constitucional"(domesticación de poder constituyente).
Se trata de la escogencia táctica de una forma de lucha, de un escenario de lucha. Y al escogerse este terreno y escenario de lucha, hay que manejar adecuadamente las reglas de juego de este “campo de batalla”. La lucha-enmienda es una lucha política y a la vez jurídico-constitucional. Si se quiere perder, simplemente hay que ignorar como los aspectos jurídicos intervienen en la lucha. No se trata de las enmohecidas descalificaciones de la vieja cultura de aparato: discurso de la “pequeña-burguesía”, del “legalismo” o del “intelectualismo”. Hay que apropiarse de medios de lucha, de recursos de movilización del poder, y entre ellos está el derecho. Para eso, hay que estar medianamente informado de la función ideológica y política del derecho en la lucha. Lo político-constitucional no es simplemente adjetivo, sino sustantivo. No olvidemos, transición pacifica y democrática al Socialismo ¿Palabras intragables para la vieja izquierda? Tal vez.
Chávez, quién se autodefine de acuerdo al último relato de Sean Penn, como socialdemócrata, cristiano y bolivariano, escoge el escenario de la enmienda constitucional. Me parece totalmente coherente desde el punto de vista ideológico que escoja el camino legal de la enmienda. Se está apoyando en un medio político encuadrado constitucionalmente, llamado “enmienda”. ¿Conoce la vieja izquierda el significado jurídico de una enmienda? No se confunda esta operación política, con una “toma armada”, con una operación de “guerra de guerrillas”, ni con un “plan insurreccional”, se trata de una táctica jurídica, liberal, democrática y si se quiere, “pequeño-burguesa”. Que de allí se pase al reino de la libertad, que se supere la prehistoria y la barbarie capitalista, hay un largísimo trecho y no necesariamente lineal.
Nadie duda que el fin es político, pero los medios, repito los medios están completamente acotados a los límites del constitucionalismo democrático, nos guste o no nos guste, y tenemos que leer y comprender la Constitución de 1999:
“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
¿Comprendemos el significado formal y material de “estructura fundamental” de la Constitución? Esta modificación de uno o varios artículos de la “Constitución” implica una modificación de normas que no alteren principios fundamentales, que no afecten la estructura del dispositivo de derechos fundamentales ni de organización de los poderes; por tanto queda descartada cualquier posición que quisiera echar a la basura las formas jurídicas, presuponiendo que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y el Estado Federal descentralizado, son parte de una fábula ideológica de nuestra “moribunda constitución demo-liberal”.
Tal vez sea hora de pasar (y de pensar) más allá de las lecturas tipográficas del “Estado y la Revolución” de Lenin. Se trata de una operación jurídico-política, incluso de menor rango que la propia reforma constitucional, incomparablemente menor que la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Así mismo, ni siquiera se escoge el camino de la “iniciativa ciudadana”, de la iniciativa popular si se prefiere, sino el expedito camino de la Asamblea Nacional (razones políticas habrá para haber justificado esta vía).
Por tanto es una lucha político-constitucional, con medios y procedimientos formales de política democrática, electoral y legal, sin grandes discursos sobre hechos políticos constituyentes. Es una vía reformista para un objetivo limitado, y limitado porque sigue atado al juego de lenguaje constitucional. Así que, ciertamente es falso que la discusión acerca de la enmienda sea solamente un asunto jurídico, pero lo que si queda claro es que no puede discutirse para acertar, sin apropiarse rigurosamente del debate jurídico.
El llamado “velo constitucional” es justamente el límite colocado por la iniciativa política del Presidente Chávez para una reforma política distinta a la convocatoria del poder constituyente originario, de allí que sea fundamental pasearse por las sentencias de la Sala Constitucional. El proceso revolucionario se mueve de cabo a rabo acotado a un velo constitucional, o para decirlo con mayor crudeza, con reformas políticas democráticas. Allí están las pruebas de sucesivas elecciones, de sucesivos referendos, de sucesivos acontecimientos políticos que se mueven en el escenario del poder constituido.
Si de verdad se quiere tomar el hilo analítico dialéctico, sobre el momento histórico del proceso revolucionario, el asunto estriba entonces no en la simple constatación de los vaivenes de la acumulación de fuerzas electorales, sino en el análisis concreto de la acumulación de fuerzas revolucionarias ¿Dónde está tal acumulación para el momentum de ruptura revolucionaria? Aun está lejos. En Venezuela, no hay ruptura revolucionaria en los terminos clásicos, y mientras no aparezcan en el escenario hechos políticos constituyentes, el tránsito hacia el socialismo aparece en el zigzageante camino de las reformas democraticas radicales sucesivas.
Estimada vieja izquierda, la enmienda es parte del derecho constituido. Para que sea no solo legítima sino legal, debe acotarse a lo establecido en la Constitución. Así de sencillo. Si se hace mal, si se formula mal, si se afecta la estructura fundamental, si no se hace con racionalidad jurídica y política, puede ser una operación que lleve a otra derrota político-electoral. No es con consignas que se convence a una base electoral movediza, no convencida, que no acepta sin reservas la idea de que Chávez sea “el único líder histórico del proceso de emancipación de Venezuela, capaz de expresar las necesidades y las tareas inherentes a la lucha de liberación, y que deba permanecer en la Presidencia de la República”.
Cuando una revolución depende de un único Líder (Cesarismo revolucionario), simplemente depende de un precario, frágil y delgado hilo. Y lamentablemente, si se llega a esta conclusión, no estamos ante un proceso de formación, maduración, organización, movilización y lucha de una multitud revolucionaria consciente, sino ante una simple "psicología de masas", que ante cualquier contingencia política, entraría en un pánico regresivo y no en una defensa organizada del proceso revolucionario. Se trataría de una movilización reactiva, intensamente violenta desde el punto de vista ideológico y político, pero presa fácil de las sofisticadas estrategias y tácticas de la derecha imperial transnacional. Sería tal vez una trágica situación de conflicto social, pero no una lucha popular revolucionaria.
De allí, que para los intereses de la derecha, el debilitamiento de cualquier liderazgo colectivo revolucionario, es fundamental para los planes de decapitación de la revolución bolivarina. Paradójicamente, el fanatismo hacia el único líder favorece a estos planes. Por esto es fundamental proteger el liderazgo de Chávez, pero a la vez, promover un estilo de conducción colectivo y orgánicamente estructurado. Construir un bloque político e intelectual de dirección democratica y revolucionaria del proceso bolivariano.
No es parte del equipaje histórico del pensamiento revolucionario que todo dependa del hilo de la presencia de un único líder infalible. Que yo sepa, nI Marx, ni incluso Lenin, plantearon semejante disparate. La construcción del socialismo, si sigue dependiendo de una suerte de superstición, de mitología regresiva de la sumisión a la personalidad del único líder, termina siendo un simple populismo radical con una oratoria de izquierda. Un populismo de avanzada, ciertamente, pero populismo al fin.
Creo que es una dolorosa realidad que luego de 10 años, no hay aún una estructura de dirección política colectiva de carácter orgánico, que logre hacer lo que Chávez hace con todas las limitaciones en su eficacia histórica: formar, organizar, movilizar y plantearle objetivos políticos de lucha a una amplia base social de apoyo, que aún hoy no parece comprender que significa auto-emancipación ni auto-determinación para el Socialismo.
Con la reiterada consigna "Mande-Comandante" no se hace una Revolución Socialista, sino una revolución jacobina y personalista, que genera un "mecanismo de defensa" si, pero no una praxis creadora, transformadora, radical y revolucionaria. Así que hay que comenzar a auto-emanciparse social y políticamente, y dejar de delegar en Chávez la exclusiva responsabilidad de conducir una revolución. Esta hay que hacerla entre muchos, entre multitudes. Hay que apoyar la enmienda, pero no para que Chávez sea el único líder, sino para que el pueblo comprenda que objetivamente, ha llegado el momento de hacer palpable que Chávez no se puede quedar allí eternamente, que hay que pasar a un salto cualitativo de conciencia y organización, y que hay que comprender el contenido de la revisión, rectificación y reimpulso (3R). Que se requiere liderazgo colectivo revolucionario.
Por esto considero conveniente discutir la posibilidad de incluir a otros cargos ejecutivos en la enmienda. Esta posibilidad tiene fortalezas y debilidades, tanto jurídicas como políticas que pueden ponderarse. Pero permite construirle un piso político a nuevos liderazgos en el campo bolivariano. A esta revolución le hace falta un sólido bloque político e intelectual que asegure no la tarea de su supervivencia, sino de su profundización transformadora.
Queda pendiente una revisión a fondo de Lenin y Gramsci, quienes se fajaron codo a codo, con muchos dirigentes de gran estatura política e intelectual, en partidos y ambientes políticos socialistas, donde había debate riguroso, profundo y revolucionario. No una consigna desahuciada de defender al “único líder”. Me parece lamentable suponer que una revolución está en un nivel de supervivencia, y no del despliegue de su potencia, de su fecundidad creadora, de sus posibilidades transformadoras, de su plena existencia humana. Pues de eso trata el Socialismo, de la plena existencia humana para todos y todas.
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