viernes, 21 de agosto de 2009

EL PENTAGONISMO AVANZA: NUEVA DOCTRINA DE OCUPACIÓN MILITAR DE NUESTRA AMERICA



Javier Biardeau R.


Se han difundido por las estructuras mediáticas dominantes, matrices de opinión que sostienen que son solo siete las bases militares que están en la mira del Pentágono y el Comando Sur, analizado la superficie del convenio de EE.UU con el gobierno de Uribe. Pero nadie se atreve a publicar el texto íntegro actualmente negociado.

No es asunto de que se mantenga en reserva, en secreto o a medias tintas. Es que ganan tiempo para evitar la conmoción que se generará con sus pequeños detalles. Reiteramos, lo del “acceso a siete bases” es solo una media verdad, porque el Comando Sur no quiere bases, quiere solo las llamadas “Localidades de cooperación en seguridad”, las llamadas CSL. Ya no ocupa militarmente con bases norteamericanas, sino que a través de las clases políticas entregistas latinoamericanas, obtiene accesos y uso de bases militares locales. En la practica, aseguran no solo CSL, sino la sujeción de las fuerzas armadas de cada uno de los paises latinoamericanos a los dictados del Imperio.

Ya el Pentagonismo de los EU.UU tenía en la mira desde el año 2007 a la instalación de Palanquero de la Fuerza Aérea en Puerto Salgar (Cundinamarca) como una de sus opciones para reemplazar las funciones que venía desempañando desde Manta, en Ecuador. El Pentágono tiene en Palanquero un potencial puesto de comando que garantice el acceso a toda Suramérica, e incluso, como un "puente aéreo" para operaciones de enlace con bases norteamericanas en África. Por cierto, el Ministerio de Defensa colombiano siempre manejo la especie de no tener idea de planes sobre "una base estadounidense" como tal. Era obvio que estaban preparando conjuntamente una verdadera "salida semántica" contra los obstáculos constitucionales que se vienen consolidando en Nuestra América que prohiben expresamente el establecimiento de bases militares y el tránsito de tropas extranjeras. La memoria de Nuestra América esta plagada de invasiones y ocupaciones imperiales abiertas y encubiertas.

La reciente Constitución Boliviana, producto de un proceso popular plurinacional constituyente afirma expresamente: Artículo 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados. II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado. III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano. Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: 22. Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.

La reciente Constitución Ecuatoriana, producto de un proceso popular constituyente afirma expresamente: Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos. 3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.

El Proceso Constituyente Colombiano dio paso a los siguientes enunciados de la Carta Magna: ART. 173. Son atribuciones del Senado, entre otras: “Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.” ART. 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (entre otras): Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.” ART. 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

En el caso de la Constitución del Perú. ART: 102. Son atribuciones del Congreso (entre otras): Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

El Proceso Popular Constituyente Bolivariano llevo a disponer expresamente que: ART 13. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.”

En síntesis, Bolivia, Ecuador y Venezuela prohíben la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano. Solo Bolivia autoriza excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia. Ecuador es el más explicito en el cierre de cualquier ventana de oportunidad a la ocupación directa o indirecta, no permitiendo ni el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Ecuador prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. Además, condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar; y condena la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.” En cambio, la redacciónde los artículos en Colombia y Perú expresan la realizaciones de acciones en terminos permisivos: Colombia puede “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.” Perú puede prestar "consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.” Un análisis del discurso de cada una de las Constituciones, de sus sintaxis, semántica y pragmática es clara. Que cada quién saque sus conclusiones. Desde nuestro punto de vista, EE.UU se cola entre los vacios y ambigüedades constitucionales. Por allí mete sus cuñas en el área andino-amazónica-caribeña. Cuñas del proyecto imperial pentagonista.

El informe elaborado por el Comando Aéreo para la Movilidad (AMC) de la Fuerza Aérea de EE.UU, que preside el general Arthur J. Lichte, titulado "Estrategia Global en Ruta", se trata de un 'documento madre' o 'white paper' en el que EE.UU delinea sus planes para asegurarse corredores aéreos y bases que le permitan tener el mayor alcance geográfico en sus operaciones. Se proyecta hasta el 2025.

En el capítulo de la 'Estrategia para Suramérica' se toca de frente el tema de Palanquero: “Recientemente el Comando Sur se ha comenzado a interesar en establecer un punto en el continente suramericano que puede usarse tanto para operaciones antinarcóticos y como punto para ejecutar operaciones de movilidad (...) El Comando Sur ha identificado a Palnaquero, Colombia, como una Localidad de Cooperación en Seguridad (CSL) por su sigla en inglés, la forma como EE.UU denomina las bases en otros países)". Y a renglón seguido describen sus ventajas estratégicas: "Desde allí casi la mitad del continente podría cubrirse con un avión C-17 sin reabastecerlo de combustible. Y, si existiera el combustible adecuado, el C-17 podría cubrir todo el continente con excepción del Cabo de Hornos (extremo sur de Chile)".

El documento resalta además que E.U. no con cuenta en esta parte del continente con una base o los permisos que le permitan incluir a la región en su estrategia mundial de seguridad o para operaciones regionales diferentes a las de antinarcóticos. "Incluir a Suramérica en la estrategia de ruta global logra dos objetivos: ayuda a materializar nuestra estrategia de compromiso en la región y asiste con la movilidad en la ruta hacia África". Y para que no queden dudas, hay frases como las siguientes: "Hasta hace poco, las preocupaciones en seguridad en Suramérica se enfocaban solo en antidrogas. Y el cumplimiento de esa misión no requería el uso estratégico del transporte aéreo". Palanquero sería la respuesta a esas limitaciones:"Hasta que el Comando Sur establezca un teatro de operaciones más robusto, Palanquero debe ser suficiente para el alcance en movilidad área en el continente suramericano", dice el documento de la Fuerza Aérea de E.U.

La prensa colombiana sabía desde tiempo atrás de la negociación de los permisos y autorizaciones para trasladar a bases aéreas de Colombia funciones que se desarrollaban en Manta. Entre ellas los permisos para el aterrizaje de 'aviones espías' como los P-3 Orión, el Pentágono había solicitado al Congreso una partida de 46 millones de dólares para mejorar las condiciones técnicas de la pista de esa base. El discurso de la alta dirección político-militar del estado colombiano insistía: "Para nosotros es claro que, por ningún motivo, es negociable el punto de que funcione una base militar estadounidense en territorio colombiano, por razones constitucionales y de soberanía", dijo una alta fuente. El punto central de la discusión son los permisos para el aterrizaje de naves en varias pistas colombianas, no solo palanquero. El Ministerio de Defensa afirma que los diálogos que han sostenido con los emisarios norteamericanos no incluyen construcción de bases, pero sí ampliación, refacción y remodelación de algunas de ellas, con recursos que done Estados Unidos. “Trataremos el tema del interés que ha mostrado E.U. por la base de Palanquero, pero solo en el tema antinarcóticos", decía el Ministerio de la defensa Colombiano.

Ya sea por ubicación geográfica, por posibilidad de movilización de unidades de combate, por su capacidad de inteligencia electrónica, y por la reciente modificación de la doctrina norteamericana, habrá que prestarle atención no solo a Palanquero, Cartagena, Malambo, Tolemaida, Larandia, Málaga y Apiay, sino a cualquiera de las bases militares colombianas, o de cualquier otro país de Latinoamérica y el Caribe que firme convenios similares. Han llegado las localizaciones de cooperación en seguridad. Son nuevas formas de ocupación militar del Imperio.

Nuevas doctrinas del pentagonismo, como lo denominó acertadamente Juan Bosch.

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